Hace unos días atrás, leí que en EEUU laOficina del Derecho de Autor de Estados Unidos, encargada de revisar y autorizar exenciones a la ley de Protección de Derechos de Autor más conocida como Digital Millennium Copyright(DMCA) autorizó nuevos casos de excepción relacionados con el uso de celulares.
Se permite:
- La legalidad de los celulares con modificaciones desoftware, para correr aplicaciones de fuentes distintas a las aprobadas por su fabricante
- La legalidad de utilizar extractos breves de películas (dvdrip) para crear nuevas obras no comerciales con fines de crítica o comentario, una práctica conocida como vidding.
- La legalidad de desbloquear los celulares para que puedan utilizarse con otros operadores, renovando una norma ya establecida en el 2006.
Ocurría que hasta antes de la excepción, compañías como Apple tenían el derecho de solicitar una multa de 2.500 dólares (1,3 millones de pesos) cada vez que un usuario violara la ley que prohíbe la “elusión de medidas tecnológicas” que controlan el acceso a obras protegidas por derechos de autor, como el software del iPhone.
Y justamente el método llamado “jailbreak” era el prohibido y que ahora en EEUU está permitido.
Y justamente el método llamado “jailbreak” era el prohibido y que ahora en EEUU está permitido.
El Jailbreak proviene de 2 palabras en inglés, “Jail” que significa cárcel y “Break” que significa romper, en palabras simples Jailbreak significa escapar de la cárcel, y en el mundo del iPhone y iPod el Jailbreak es el proceso que nos permite acceder a todos los archivos y carpetas en el iPhone o iPod Touch. Con este acceso podemos instalar aplicaciones de terceros, modificar las que ya están y más.
En estrictor rigor, es una modificación del software (y no del hardware) que les hace posible obtener resultados distintos al otorgado por el fabricante.
Así, por ejemplo, vía Itunes, es posible instalar aplicaciones gratuitas o de pago, pero sólo aquellas que APPLE autoriza su incorporación en este repositorio. Las que no cuentan con la venia de la empresa (por los motivos que pueda tener APPLE), no podrían ser instaladas, reproducidas y utilizadas en celulares de esta compañía. Así, existen casos de aplicaciones que, por no llegar a un acuerdo con APPLE son excluidas unilateralmente y, si un usuario quería de todas formas instalarlas en su equipo, debía aplicar el método “jailbreak” y se arriesgaba a estas multas millonarias.
En caso de desbloqueo de un celular, también existe una modificación de software que habilitaría a un equipo a funcionar con cualquier chip de compañías de celulares sin restricción de la “exclusividad” que le aplica como convenio el fabricante del equipo más la empresa de celular que los ofrece.
Desbloquear, sin embargo, en EEUU estaba permitido desde el 2006, pero se volvió a mantener esta excepción.
¿Sin embargo que situación ocurre en Chile? ¿Está autorizado aplicar “jailbreak” a un Iphone o desbloquear un celular?
Respecto al “jailbreak” o modificar el software de un celular, podríamos pensar que en principio el software del dispositivo está amparado por la Ley de Propiedad Intelectual y no estaría permitido su modificación sin el consentimiento del autor (o quien detente los derechos).
Sin embargo, a contar del 4 de mayo de 2010, con la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, se estableció el artículo 71 Ñ, el cual establece excepciones a los Derechos de Autor (en relación al software), interesándonos específicamente la letra C, que indica :
“Artículo 71 Ñ. Las siguientes actividades relativas a programas computacionales están permitidas, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna:
c) Las actividades que se realicen sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional, con el único propósito de probar, investigar o corregir su funcionamiento o la seguridad del mismo u otros programas, de la red o del computador sobre el que se aplica. La información derivada de estas actividades solo podrá ser utilizada para los fines antes señalados.”
Esta letra C) , por tanto, autorizaría la posibilidad de realizar cambios al software que hemos obtenido legalmente (porque así lo hacemos al comprar, arrendar o adquirir un celular, que contiene el software), y por tanto, al modificarlo para estos fines de uso PARTICULAR, estaríamos siendo amparados por la hipótesis legal.
Por tanto, en Chile, es permitido el jailbreak de un Iphone, y no sería un delito, amparados por esta figura.
Por otro lado, las compañias de celulares indican que cuando uno arrienda o compra un celular, está aceptando las condiciones de licenciamiento del software que viene incluído en ellos y cualquier cambio en el software significaría que cometeríamos un delito. Sin embargo, como vimos recién, en nuestro país no sería considerado de esta forma.
Sin embargo, lo normal es que las licencias y acuerdos hagan referencia a la aplicación de juridicción extranjera. Así, por ejemplo, podemos ver como ENTELPCS tiene a disposiciónla licencia que APPLE aplica a sus equipos y que, leyendo las condiciones de uso, estarían prohibiendo la posibilidad de modificar el software proporcionado, por un lado y adicionalmente, en su punto 12, indica :
“Esta Licencia se regirá e interpretará según las leyes del estado de California, con la exclusión de sus principios de conflicto de derecho. “
Y ya que en California se aplica la ley de EEUU que recientemente autorizó la modificación del software sin caer en la ilegalidad, estaríamos doblemente amparados en esta conducta.
Finalmente, y con relación al desbloqueo de SIM o liberación del celular, que permite al equipo conectarse a la red telefónica a través de una compañía distinta a la que tiene licencia para hacerlo, debemos diferenciar si el equipo es de prepago o de plan en modalidad de arriendo.
Si el equipo es de prepago, significa que el que adquiere el celular es DUEÑO del mismo y por tanto, tiene toda la facultad de EXIGIR a la compañía de celular con la que funcionará el equipo, para que lo entregue liberado para poder cambiar de chip y utilizarlo con otra compañía.
Las dudas recaen en equipos entregados en arriendo con planes fijos. En principio, podríamos decir que al no ser dueños (solamente arrendatarios del equipo) no sería posible exigir esta liberación, sin embargo no sería ilícito el desbloqueo amparado en la excepción de la actual ley de Propiedad Intelectual, antes mencionada.
Sin embargo, es seguro que luego de transcurrido el plazo de arriendo y una vez que se renueva un plan (por ejemplo luego de 18 meses), el equipo pasa a ser del suscriptor y tendría derecho, por tanto a exigir el equipo sin restricciones.
Es, por tanto, autorizado en Chile el desbloqueo de equipos y es posible exigirlo en determinadas circunstancias.
Finalmente, esta última figura de desbloqueo no será menor cuando comience en Chile a operar la ley de Portabilidad numérica que se encuentra en discusión actualmente en elparlamento y que permitirá mantener el número celular (pero no el equipo), por lo que saber si es exigible o no solicitar los desbloqueos de estos equipos, serán un tema de discusión.
fuente: Cultura Digital