¿Propiedad Intelectual?
Publicado el 4 October, 2007 por fsologur bajo Borrador Estrategia Digital, Gobierno, Industria, Internet, Legal, Licencias, Medios, Politica, Software Libre.Leyendo el borrador, que ha publicado Alejandro Barros, observo que juntar el tema de Propiedad Intelectual con Delito Informático no es un abordaje apropiado para un conjunto bastante amplio de problemas que deben ser resueltos en nuestro país.
Primero que nada, son cosas distintas lo suficientemente amplias para ser abordadas por separado. En segundo lugar, Propiedad Intelectual es una denominación confusa y por tanto no es un buen acercamiento al tema, que debiera ser a mi juicio profundizado. Para ello les dejo a continuación el punto de vista de Richard Stallman traducido al castellano. Ojalá pueda aportar al II Encuentro de Derecho y Tecnologías.
En tercer lugar, la definición de Delito Informático intersecta otro gran tema que no se aborda mucho en el borrador con la relevancia que debiera: la Seguridad Informática. Se han dado argumentos suficientes (por ejemplo aquí o aquí), pidiendo que se empiecen a tomar medidas serias para el resguardo de la información que manipula el aparato público. El tema es esencialmente un problema de capacitación del personal, no hay sistema que resista actitudes irresponsables de parte del usuario, y al parecer no hay intenciones de ponerle el cascabel al gato como política interna del aparato estatal.
Volviendo al tema que me aboca, invito a los artistas chilenos que puedan estar interesados, a que desde el punto de vista siguiente analicen lo que pretende la SCD con la implementación del canon en nuestro país.
Y a ver si a través de artistas como Radiohead se inspiran más creativamente.
Saludos a todos.
¿Ha dicho «propiedad intelectual»? Eso sólo es un espejismo seductor
Se ha puesto de moda meter en el mismo saco a los derechos de autor, las patentes y las marcas (entidades separadas y distintas reguladas por conjuntos de leyes separados y distintos) y llamarlas «propiedad intelectual». Esta expresión confusa y engañosa no ha surgido por casualidad. La han promovido empresas que se benefician de la confusión. La mejor manera de aclarar esta confusión es rechazar la expresión completamente.
Según el profesor Mark Lemley, ahora de la Stanford Law School, el uso generalizado del término «propiedad intelectual» fue una moda pasajera que siguió a la fundación de la Organización Mundial de la «Propiedad Intelectual» en 1967, y sólo se ha vuelto verdaderamente común en los últimos años. (La OMPI es formalmente una organización de la ONU, pero de hecho representa los intereses de los titulares de derechos de autor, patentes y marcas.)
La expresión tiene un sesgo, que no es difícil de ver: sugiere que pensemos en los derechos de autor, las patentes y las marcas por analogía con los derechos de propiedad sobre los objetos físicos (Esta analogía está reñida con la filosofía de la legislación de los derechos de autor, la de las patentes y la de las marcas, pero sólo los especialistas lo saben.). De hecho, estas legislaciones no se parecen mucho a la legislación de la propiedad de los objetos físicos, pero el uso de esta expresión induce a los legisladores a cambiarlas para que sean más parecidas a esta última. Como este es el cambio que quieren las compañías que controlan los derechos de autor, las patentes y las marcas, la expresión les viene muy bien.
Este sesgo es un motivo suficiente para rechazar la expresión, y muchos me han pedido que proponga algún otro nombre para esta categoría, o han propuesto sus propias alternativas (algunas humorísticas). Tales sugerencias incluyen IMP (Imposed Monopoly Privileges, Privilegios de Monopolio Impuestos) y GOLEM (Government-Originated Legally Enforced Monopolies, Monopolios de Origen Gubernamental Garantizados Legalmente) [1]. Algunos hablan de «regímenes de derechos exclusivos», pero esto refiriéndose a las restricciones como «derechos», con un doble sentido.
Algunos de estos nombres alternativos serían una mejora, pero es un error sustituir «propiedad intelectual» por cualquier otra expresión. Un nombre diferente no se ocuparía del problema principal de la expresión: la generalización excesiva. No existe esa cosa unificada que se llama «propiedad intelectual», es un espejismo. El único motivo por el que la gente cree que tiene sentido como una categoría coherente es porque así lo da a entender su generalizado uso.
La expresión «propiedad intelectual» es como mucho un cajón de sastre donde meter leyes dispares. Los profanos que oyen cómo se aplica una sola expresión a estas legislaciones diferentes tienden a asumir que están basadas en un principio común, y funcionan de forma parecida.
Nada más lejos de la realidad. Estas leyes se originaron de forma separada, se desarrollaron de forma diferente, regulan actividades diferentes, tienen normas diferentes y suscitan cuestiones políticas diferentes.
La legislación sobre los derechos de autor fue diseñada para promover a autoría y el arte, y se aplica a los detalles de la expresión de una obra. La legislación sobre las patentes iba dirigida a animar a la publicación de ideas útiles, al precio de dar un monopolio temporal sobre ella, un precio que puede merecer la pena pagar en unos campos y no en otros.
La legislación sobre marcas, en cambio, no estaba destinada a promover ninguna actividad en particular, solo a permitir a los compradores saber qué están comprando. Sin embargo, los legisladores bajo la influencia de la «propiedad intelectual» la han convertido en un esquema que proporciona incentivos a la propaganda.
Dado que estas leyes se desarrollaron de manera independiente, son tan diferentes tanto en todos sus detalles como en sus métodos y sus objetivos básicos. Así pues, si aprende algo sobre la legislación de los derecho de autor, lo mejor será que asuma que es diferente de la ley de patentes. Seguramente no se equivocará.
La gente suele decir «propiedad intelectual» cuando en realidad se refieren a otra categoría, más grande o más pequeña. Por ejemplo, a menudo los países ricos imponen leyes injustas a los países pobres para sacarles el dinero. Algunas son leyes de «propiedad intelectual» y otras no; sin embargo, los críticos de esta práctica a menudo se agarran a esta etiqueta porque les resulta familiar. Usándola tergiversan la naturaleza de la cuestión. Sería mejor usar una expresión más precisa, como «colonización legislativa», que va al meollo del asunto.
Los profanos no son los únicos confundidos por esta expresión. Incluso profesores de derecho que enseñan estas leyes son seducidos y distraídos por el atractivo de la expresión «propiedad intelectual» y hacen afirmaciones generales que contradicen hechos que conocen. Por ejemplo, un profesor escribió en el 2006:
«Al contrario que sus descendientes que ahora hacen contactos en la OMPI, los padres de la Constitución de EE.UU. tenían una actitud basada en principios y procompetitiva hacia la propiedad intelectual. Sabían que los derechos podían ser necesarios, pero… le ataron las manos al congreso, restringiendo su poder de muchas formas.»
Esta cita se refiere al artículo 1, sección 8, cláusula 8 de la Constitución de EE.UU., que autoriza las leyes de derechos de autor y las de patentes. Esta cláusula, sin embargo, no tiene nada que ver con las leyes de marcas. La expresión «propiedad intelectual» llevó a este profesor a una generalización falsa.
La expresión «propiedad intelectual» también conduce a un pensamiento simplista. Lleva a la gente a centrarse en la exigua parte común en la forma de estas leyes dispares (que crean privilegios especiales para ciertas partes) y a ignorar su esencia: las restricciones específicas que cada impone al público y las consecuencias que resultan. Centrarse de manera tan simplista en la forma favorece un enfoque «económico» de todas estas cuestiones.
La economía funciona aquí, como otras muchas veces, de vehículo para suposiciones no comprobadas. Estas incluyen suposiciones sobre valores, como que la cantidad de producción es importante pero la libertad y el modo de vida no, y dar por sentado hechos que son falsos la mayoría de las veces, como que los derechos de autor de la música ayudan a los músicos o que las patentes farmacéuticas ayudan a la investigación para salvar vidas.
Otro problema es que, a la escala tan amplia de la «propiedad intelectual», las cuestiones concretas planteadas por estas legislaciones variadas se vuelven casi invisibles. Estas cuestiones surgen de las particularidades de cada legislación, precisamente lo que la expresión «propiedad intelectual» induce a la gente a ignorar. Por ejemplo, una cuestión relacionada con la legislación de los derechos de autor es si debería permitirse el compartir música. La legislación de patentes no tiene nada que ver con esto. La ley de patentes suscita cuestiones como la de si se debería permitir a los países pobres producir medicinas para enfermedades mortales y venderlas a bajo precio para salvar vidas. La legislación de los derechos de autor no tiene nada que ver con esto.
Ninguna de estas cuestiones es solo de naturaleza económica pero no son similares, y cualquiera que las vea desde las perspectivas económicas superficiales de la generalización excesiva no podrá captar las diferencias. Si usted mete ambas legislaciones en el saco de la «propiedad intelectual» verá que eso obstruye su capacidad para pensar claramente sobre cada una.
Así pues, cualquier opinión sobre «la cuestión de la propiedad intelectual» y cualquier generalización sobre esta supuesta categoría son estúpidas con toda seguridad. Si usted cree que todas estas legislaciones se refieren a la misma cuestión, tenderá a elegir sus opiniones entre una selección de sobregeneralicaciones acaparadoras, ninguna de las cuales es buena.
Si quiere pensar con claridad sobre las cuestiones suscitadas por las patentes, los derechos de autor o las marcas comerciales, el primer paso es olvidar la idea de agruparlas todas juntas y tratarlas como asuntos separados. El segundo paso es rechazar el punto de vista estrecho y el panorama simplista que sugiere la expresión «propiedad intelectual». Considere estas cuestiones separadamente, en su totalidad, y tendrá la oportunidad de considerarlas correctamente.
Y en lo que se refiere a la reforma de la OMPI, entre otras cosas, hagamos un llamamiento para cambiar su nombre.
[1] N. del T.: «imp» significa en inglés «diablillo» y un «golem» un ser mitológico hebreo.
Copyright © 2004, 2006, 2007 Richard M. Stallman
Verbatim copying and distribution of this entire article is permitted worldwide without royalty in any medium provided this notice is preserved.




Que buena aclaración, veo que son pocos los que han profundizado la conversación sobre derecho informatico en Chile, ya que mezcla las areas del derecho y la computina (Y los ingenieros no nos llevamos muy bien con los abogados
.
Estoy de acuerdo que un punto trascendental es el de seguridad informatica, tanto para la protección de los datos como para las transacciones electronicas y aqui aparece la palabra “Firma Electronica”
El documento considera un consejo consultivo nacional, pero no veo participantes que aborden el tema de propiedad intelectual, quizas deberian invitar a un miembro de Creative comons o el decano de alguna facultad de de derecho, ya que solo veo a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y no sé si esta entidad se hace cargo de esos temas.
Copio y pego del documento, pagina 20.
El consejo consultivo corresponde a una instancia de generación, discusión y validación
de las iniciativas que integren la Estrategia Digital. Para ello se convocarán a los principales stakeholders del desarrollo digital del país. Los miembros del primer consejo
serán personas que puedan aportar en el diseño de políticas públicas y corresponderán a:
• Director del Departamento de Ciencias de la Computación, Escuela de Ingeniería,Universidad de Chile
• Decano Ingeniería Universidad Adolfo Ibáñez
• Director Ingeniería en Computación, Escuela de Ingeniería, Universidad Católica
• Presidente Asociación de Proveedores de Internet (API)
• Presidente Fundación Chile
• Presidente ACTI
• Presidente GECHS A.G.
• Presidente SOFOFA
• Presidente Fundación País Digital
• Gerente General Cámara de Comercio de Santiago
• Presidente Comisión Ciencia y Tecnología – Cámara de Diputados
• Presidente Comisión Ciencia y Tecnología – Senado
• Poder Judicial ( Corporación Administrativa del Poder Judicial)
• Contralor General de la República
• Presidente Asociación Chilena de Municipalidades
• Miembro de Sociedad Chilena de Ciencias de la Computación
Y qué será esa cosa rara llamada “Consejo Internacional”, conformada por “referentes internacionales” y cuya primera tarea será la de “revisar la Estrategia Digital”?
Espero que no sea el espacio que le dejaron a Microsoft ahora que, si no me equivoco, es la primera vez que no aparece explícitamente en una iniciativa de esta envergadura en Chile.
Felicitémonos por ello
Saludos a todos
Lo peor de todo, y es para asustarse, es que en el congreso se encuentra discutiendo la nueva ley de propiedad intelectual, la que a pesar de un bonito discurso preliminar de Bachelet y algunas modernizaciones rescatables, más de la mitad de los artículos son para satisfacer el TLC con EEUU. Es para llorar. Ahora la jurisprudencia Norteamericana en términos de propiedad intelectual prevalecerá por sobre la chilena, si, la misma que permitió patentar el doble click a Microsoft.
Les dejo el link con el proyecto
http://www.estudio380.cl/blogclaudiog/ModificacionLey17336.pdf
y qué se puede hacer?
podrías indicarnos la fuente? cómo supiste que el archivo estaba ahí?
El documento oficial esta en la biblioteca del congreso: http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5012-03
Pero increiblemente está en formato Word! (vaya coherencia, un tranite que ingresa de forma ilegal de acuerdo al DS N°81)
más fuentes de información y análisis:
De donde saqué el link al pdf:
http://www.atinachile.cl/node/2846
Noticia oficial:
http://www.gobiernodechile.cl/noticias_det/?which=6460
Análisis:
http://www.derechosdigitales.org/2005/06/28/proyecto-de-ley-sobre-propiedad-intelectual-atenta/
http://www.derechosdigitales.org/2007/01/10/%e2%80%9clas-reformas-que-promueve-eeuu-solo-consideran-los-intereses-de-su-industria%e2%80%9d/
http://www.derechosdigitales.org/2007/07/19/aclaracion-sobre-las-modificaciones-a-la-ley-de-propiedad-intelectual/
¿Supieron de la iniciativa Safe Creative? Si no, les dejo el enlace por el cual me enteré:
http://www.laflecha.net/canales/softlibre/noticias/nace-safecreativeorg-un-registro-librede-propiedad-intelectual-en-internet
Resulta interesante algo así, sobre todo en países como Chile, donde la legislación no está demasiado (por no decir nada) desarrollada en estos temas y su aspecto digital.
una anécdota: cuando estabamos en el congreso, salio Ferreiro y me acerqué a conversar con el y a entregarle una copia de Ubuntu. Estaba en eso, mientras el escuchaba y decidí tomar una foto y le pedí a un tipo que estaba al lado de el, con pinta de chofer, si nos podía tomar la foto:
-disculpe, nos podría tomar una foto con el Ministro?
-No -me respondió- acaso no sabe lo que son derechos de imagen.
PLOP!
Y finalmente a Radiohead le ha ido excelente con el pago voluntario; el número de discos vendidos en la primera semana supera al total de las ventas en la primera semana de sus últimos tres discos sumados, y la media por disco es ocho dólares, osea mucho más que el 10% (uno o dos dólares) que ofrece una compañía discográfica.
Otro antecedente más para nuestros músicos y ojo que no es un modelo sólo para famosos.