¿Qué es la SCD?

Publicado el 11 October, 2008 por Cristian Sepúlveda bajo Noticias.

Para saber el trasfondo de toda esta discusión en torno al Acuerdo SCD/Gobierno de Chile, primero tenemos que saber quienes son los participantes, entonces ¿Qué es la SCD?.

No encontré una entrada en la wikipedia, pero si información en su sitio web, (Espero no me cobren derechos de autor por el Copy&Paste.):

¿Por qué existe la SCD?


“Que, la ley Nº19.166 modificada de la ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual ha establecido un régimen de administración colectiva de los derechos de autor y conexos, que asegure una efectiva protección de los derechos intelectuales en el país, bajo la responsabilidad de los propios autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, y demás titulares de derechos similares.

Que, la ley modificatoria establece que dicha administración colectiva sólo podrá realizarse por las entidades autorizadas de conformidad con las disposiciones de su Título V, sin perjuicio de la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual respecto de utilizaciones singulares de ellas. ”

¿Cuándo parte?


“Aprobado mediante D.S. Nº 368 del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de abril de 1987, que concede personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, publicado en el D.O. Nº32.761 de 21 de abril de 1987, y por los D.S. Nº539 del Ministerio de Justicia, de fecha 28 de marzo de 1994, publicado en el D.O. Nº34.846 de 22 de abril de 1994; D.S. Nº1.149 del Ministerio de Justicia, de fecha 14 de noviembre de 1995, publicado en el D.O. Nº35.345 de 19 de diciembre de 1995, y D.S. Nº93 del Ministerio de Justicia, de fecha 24 de enero de 2000, publicado en el D.O. Nº36.596 de 23 de febrero de 2000,que aprueban sus reformas.”

¿Quién la Autorizó?


Resuelvo:
Artículo 1º. Otórgase a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), Corporación de Derecho Privado, cuya personalidad jurídica le fue concedida por decreto supremo Nº368, de 1987, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del 21 de abril de 1987, la autorización de funcionamiento a que se refiere el artículo 94 de la Ley 17.336, para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes y demás titulares de derechos en los siguientes géneros de obras y producciones:

a) La administración del derecho de comunicación pública de obras musicales, con o sin texto, sincronizadas o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº17.336.

b) La administración del derecho de ejecución de fonogramas, a que se refiere el artículo 67 de la Ley Nº17.336.

c) La administración del derecho de reproducción fonográfica y audiovisual y la distribución al público, bajo cualquier modalidad, de las obras musicales, con o sin texto, sincronizadas o no, en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas.

d) La administración de los derechos de adaptación cinematográfica o audiovisual de las obras musicales, con o sin texto.

¿Quienes son los Socios y Cuántos?


“Actualmente, la SCD reúne a cerca de 4500 socios, entre autores, compositores, artistas y ejecutantes nacionales, además de editores y productores de fonogramas. Esto, sin considerar a los miembros de las sociedades de gestión extranjeras que representa.”

¿Qué hace?


ARTICULO 3º: La Corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será:
a) La gestión colectiva, bajo criterios de eficacia y economía, de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes y demás titulares de derechos, en los siguientes géneros de obras y producciones:

1) La administración del derecho de comunicación pública de obras musicales, con o sin texto, sincronizadas o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 17.336.

2) La administración del derecho de ejecución de fonogramas, a que se refiere el artículo 67 de la Ley N° 17.336.

3) La administración del derecho de reproducción fonográfica y audiovisual y la distribución al público, bajo cualquier modalidad, de las obras musicales, con o sin texto, sincronizadas o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas.

4) La administración de los derechos de adaptación cinematográfica o audiovisual de las obras musicales, con o sin texto.

b) La promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros y representados, y de estímulo a la creación nacional.

c) Y de una manera general, la representación, estímulo y defensa de los intereses morales y patrimoniales de los autores, compositores, y artistas, intérpretes y ejecutantes, y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual, nacionales o extranjeros, y de los derechohabientes de los mismos.

En resumen

La ley de propiedad intelectual dice que son los propios artistas los responsables de velar por sus derechos y que pueden haber entidades de gestión colectiva para esto, las cuales deben ser autorizadas para esto, por lo que un grupo de artistas se juntó y creo la SCD, entidad sin fines de lucro que se dedica a gestionar los derechos de autor de sus socios, que actualmente son aproximadamente 4.500.

“O sea, la SCD cobra la plata asociada a los derechos de autor para después pagársela a sus respectivos dueños.”

Hasta ahí todo bien!, ahora

¿Cuanto hay que pagar por los derechos de autor?

Si yo compro un CD, en ese momento pago los derechos de autor por escuchar la música de ese CD de manera personal, pero si tengo un negocio donde pongo esa música, la sola compra del CD no cubre los derechos de autor, sino que hay que pagar más.

El precio a pagar depende de la actividad, si tengo un bar es un precio, si pongo música en una sala de espera es otro, ahora no me ha quedado claro quién fija ese precio y bajo que criterio, pero como ejemplo tenemos:



15. DISCOTECAS, SALAS DE BAILE, CABARETS, BOITES Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES EN QUE SE EJECUTA MÚSICA PARA LA CELEBRACIÓN DE BAILABLES O COMO PARTE DE UN ESPECTÁCULO, CUALQUIERA SEA EL MEDIO EMPLEADO Y SU FRECUENCIA DE USO

2% mensual por Derechos de Autor y el 1% mensual por Derechos Conexos, de sus ingresos brutos, con la sola deducción del IVA

O sea si pongo un pub y vendo $10.000.000 al mes, debo pagar un 3% por concepto de derecho de autor, o sea: $300.000.- CUALQUIERA SEA EL MEDIO EMPLEADO Y SU FRECUENCIA DE USO.


Pregunta 1: De esas 300 lucas, ¿como se reparten? ¿Cuánto recibe un músico u otro? ¿se divide en partes iguales o es proporcional a la “importancia del músico”?


Pregunta 2: Si instalo un bar para hacer tocatas, donde el requisito es que la música interpretada sea solamente original o con licencias creative common, o sea, un bar donde JAMAS se tocará música cuyos derechos de autor son Gestionados por la SCD, ¿Igual tengo que pagar?.

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19 comentarios

  1. me quedaron clarisimos muchos puntos …. gracias …. y quede tambien metido con las dos preguntas del final …. podria haber un Cabaret que sea solo Creative Common?

  2. A mi me entra otra duda.

    Si escucho solo musica internacional, o si en mi bar pongo musica solo internaciona, tambien tengo ke pagar a la scd nacional?

  3. [...] ¿Como se reparten las ganancias en la SCD? ¿Que es la SCD? | LiberacionDigital [...]

  4. @Matias Greco: creo que si, ya que dice:

    la SCD reúne a cerca de 4500 socios, entre autores, compositores, artistas y ejecutantes nacionales, además de editores y productores de fonogramas. Esto, sin considerar a los miembros de las sociedades de gestión extranjeras que representa.

    O sea, creo que también gestiona derechos de artistas internacionales, la pregunta sigue ¿Como se reparten la torta?

  5. Y ahora, a ke gente internacional representa? A lo mejor a alguna SCD estadounidense pero no a la española? esas cosas no quedan muy claras.

    Y todos sabemos que la musica chilena, por lo menos en bares o pubs, no suena mucho. Y los chilenos que salen y son buenos, no se mueren de hambre, como francisca valenzuela o anteriormente los bunkers.

  6. @Matias Greco, la SCD también gestiona los derechos de sociedades de gestión extranjera y sellos discográficos (editoras y productoras de fonográmas) así que la respuesta a tu pregunta, muy probablemente es sí.

    En cuanto a lo de pago por sistemas como Creative Commons, hasta donde entiendo, ahí el creador de la obra está cediendo parte de sus derechos, por lo que no correspondería a la SCD cobrar por ellos. Esto podría verse afectado por la “irrenunciabilidad de derechos” que exige el acuerdo SCD / Gobierno.

  7. lo que dice @Tomás Hermosilla es importante, si los derechos son irrenunciables, esto implica que pueden cobrar por todas las obras.
    por eso que, en broma, he dicho que quiero formar una sociedad del derecho del programador, para cobrar por todos los usos de cualquier software (incluso FLOSS), creo que con esta ley, como esta quedando se podria hacer.
    se imaginan eso?

  8. Es impresentable que esos derechos sean irrenunciables, es una de las mayores torpezas en que ha incurrido la SCD. Siguiendo en la lista estarían la ilegalidad de la copia privada y la copia para fines académicos.

    En mi opinión lo único bueno que hay en las mods. propuestas por la SCD por estos días es que no se exima a los proveedores de acceso de responsabilidad. La razones por las cuales pienso eso las he explicado extensamente en canal.cl. Sin embargo hoy me encontré con un titular en Cooperativa.cl “Ministra de Cultura desmintió cobros a quienes descarguen material de la web”. Claro, no vaya a ser que la gente vote por la derecha porque crea que el gobierno causará un aumento en las tarifas, je. Qué lío tan inmoral.

    Pienso que basta con replicar -modernizándolo y perfeccionándolo- el modelo radial (pago por emisiones), para que toda esta discusión quede obsoleta. En mi investigación descubrí que bastaría con que los proveedores de acceso paguen US$1 por usuario, aproximadamente. Eso sería una solución moral, sustentable, posible. Pero no leerás sobre algo así en La Tercera o El Mercurio, y supongo que en eso no tiene nada que ver que VTR, Entel y Telefónica sean de sus avisadores principales.

  9. Si el modelo viene de la mano de la SGAE española que ya vino a Chile, supongo que todo lo que consideren que haya que pagar habrá que hacerlo, incluso en obras de beneficencia.

    La torta en simple, primero ellos, luego las discográficas y al final del tunel el artista.

    Las licencias no valen para ellos, aún si pones música que bajaste de un grupo desconocido de myspace y es libre, te obligarán a pagar de todos modos por su uso o te obligarán a poner música solo de sus asociados como ocurre en España.

    Lo bueno es que allá si vas a juicio puedes ganar, acá en Chile dudo que se le pueda ganar a tal entidad en un juicio de estas características.

  10. Ignacio Rodríguez / @micronauta:

    Sabes que he seguido todas tus opiniones (incluido los de tu página) e intervenciones en otros sitios y me parece bastante interesante algunos de los puntos que tu planteas, sobre todo porque estás tratando de proponer un modelo de equilibrio en protección de derechos de autor de autores (especialmente músicos) y lo relativo al rol que cumplen las ISP como proveedoras de acceso a contenido, que muchas veces puede ser de transferencia de datos.

    PERO, (siempre hay peros) No tengo en este momento NINGUN INTERES EN ESCUCHARTE Y ME RESBALAN TUS IDEAS (por más argumentadas y verdaderas que pueden ser).
    PUEDES SEGUIR HABLANDO, HABLANDO Y NO TE TOMARÉ EN CUENTA, PORQUE NO ES MI IDEA Y NO QUIERO LLEGAR A NINGUN DIALOGO, ACUERDO NI CONCENSO DEL TEMA QUE A LOS 2 NOS INTERESA.

    Te parece extremo lo que digo?
    pues justamente es lo que sentí cuando la Ministra de Cultura nos dijo que la SCD tiene un acuerdo secreto y que ni la SCD ni el gobierno querrán escuchar nuestros planteamientos también válidos solo porque son contrarios a sus ideas.

    Fuerte no?
    entonces, antes de proponer ideas de porque el canon es bueno o malo, yo planteo discutir porque no se me escucha como ciudadano.
    Luego de botar el acuerdo a la basura, de garantizarme que seré escuchado en igualdad de condiciones y que mi voz tendrá eco en los acuerdos que se pueda tomar, ahi leeré con más atención a lo que propones (que sigo pensando es muy interesante)

    Saludos

  11. Pregunta 2: Si instalo un bar para hacer tocatas, donde el requisito es que la música interpretada sea solamente original o con licencias creative common, o sea, un bar donde JAMAS se tocará música cuyos derechos de autor son Gestionados por la SCD, ¿Igual tengo que pagar?.

    No les den ideas!

    Ayer la Denisse Malebrán se quebraba en el 13 por su funcion en la SCD en Garage Music (programa que antes pescaba pero ahora no). Qué rabia.

    Lo malo de este conflicto, a nivel comunicacional es que los artistas tienen a los medios a su favor,y con pocas intervenciones de organizaciones como esta, la gente se va a dejar y les van a “vender la pescá”.

  12. La SCD ya le “metió su gol” (para ir entrando en ambiente, dijo el futbolero) a los representantes del Gobierno en relación a esta Ley de Propiedad Intelectual, y lo hizo tan bien, que aquellos ya no quisieron escuchar más propuestas de otra índole, porque con eso ya llenaban las expectativas para salir del paso con sus contrapartes en los compromisos adquiridos (los “intercambios” comerciales con otros países). El problema nos lo dejaron a nosotros ahora, que deberemos lidiar con este grupo y todo el conglomerado de interesados en engordar sus arcas que representan o representarán internacionalmente, de allí que se diga que se viene un Canon Digital, porque una cosa lleva a la otra y es cuestión de saber sumar 2+2, es decir, si desde el mismo Gobierno sale el apoyo para unas instituciones, en detrimento de otras, entonces yo también quiero mañana MI propia Ley y hecha a mi medida, que me sirva sólo a mí, total es cuestión de juntar a unos amigotes y hacer un minilobby y luego panfletear a la masa… y “tamos daos”.

  13. Perense… una cosa son los protocolos de la SCD, sus procedimientos y como se regulan. Eso ya tiene un aspectos de interés para todos y sería bueno escuchar a la misma SCD con sus análisis sobre estos puntos (y a otros artistas).

    … la pregunta en cuestión es ¿Cómo estas normativas que permiten la negociación colectiva pueden interpretarse como “monopólicas”?. No es que ellos sean una única entidad de facto (para bien o mal), ¿es la misma ley la que así lo indica?

    Si es así, entonces podría ser un punto interesante el revisar esos asuntos. Sin ánimo de atacar a la SCD ni de debilitar las sociedades de los artistas.

    PD: Interesantísimo el punto de micronauta (de nuevo); ¿el no poder renunciar a derechos de algúnm modo supone no poder modificarlos y cederlos tampoco?

    De verdad me aclaran mucho la película si me explican esto.
    Matías, que no quiere pasar por lumpen.

  14. Mi pareja tiene una banda y anda buscando lugares para tocar. Un bar que no nombraremos pero que queda cerca de la SCD fue el lugar donde ocurrió el siguiente diálogo entre el dueño del local (a quien llamaremos “Dueño”) y mi chiquilla (a quien llamaremos “Rockera”)

    Rockera: Quería saber si es posible tocar con mi grupo en este local.
    Dueño: Eeeh… sí, pero… tocan temas propios?
    Rockera: Sí
    Dueño: No tocan covers?
    Rockera: Eeeh… no… por qué? necesitan bandas de covers?
    Dueño: Nooo, no, al contrario, es que si tocan covers me funan porque siempre vienen los de la SCD y si pillan que una banda está tocando musica con copyright me cobran y me vería en la obligación de cobrarte a tí…
    Rockera: Pero y si toco música de los Beatles, eso no pertenece a la SCD, pues!!
    Dueño: No, pero resulta que la SCD es la que “sapea” a los artistas con los sellos, y supongo que esa plata la mandarán a Inglaterra, en el caso de los Beatles. La plata es pal sello, en todo caso. La SCD solo se encarga del sapeo.
    Rockera: (después de unos segundos de perplejidad) Eeeeh… no… no tocamos covers.
    Dueño: Ok….

    Así está la cosa muchachos. Este diálogo es 100% real así que creo que responde bastantes dudas. No sé como será el tema legal con las bandas tributo, por ejemplo, me da susto de puro pensarlo…

    Saludos.

  15. [...] Leyendo un comentario de iperich, al parecer la SCD si anda “revisando” a las bandas que tocan temas [...]

  16. La SCD solo puede cobrar por los derechos de SUS SOCIOS y en repreentación de artistas extranjeros, individuales o agrupados en otras asociaciones, respecto de los que tengan el mandato.
    O sea, no tienen la representación AUTOMÁTICA de todos los artistas del mundo. Insinuarlo así es una falacea.
    Por ende, para cobrarle a un local deben PROBAR FEHACIENTEMENTE que ese local ha tocado o tocará obras de algún artista representado.
    Algunos tribunales lo han entendido así y otros, más complacientes con la SCD, le presumen mandato para todos los artistas del mundo, lo que a todas luces es un razonamiento ilegal.

  17. Bueno, el hecho es que el dueño del local estaba lo suficientemente asustado de la SCD como para hacer la advertencia. Seguramente ya había tenido problemas con algún pobre cristiano que tocó “Paramar” alguna noche…

    Qué triste, y después nos quejamos que Chile es un país sin cultura…

  18. Para los que preguntan por poner música en un local. Según lo que yo he podido averiguar:

    Música envasada nacional o extranjera amparada bajo el copyright: Sí, ya que la SCD está asociada a otras SCD’s alrededor del mundo (e.g. SGAE)

    Si exclusivamente se pone música envasa sin copyright (Copyleft, Creative Commons, LML): No.

    Ahora ojo con este fallo que encontré que permitiría poner una radio emisora en un local:

    http://jurischile.com/2007/08/sociedad-chilena-del-derecho-de-autor.html

  19. [...] que no solo se quedo en ese acuerdo siguieron muchos mas hasta llegar ahora a la nueva ley de la SCD(Sociedad Chilena de Derechos de Autor), que nos corta las alas encuanto a la propiedad intelectual, [...]

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