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	<title>Comments on: Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet</title>
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	<description>Por un Chile abierto e independiente en tecnología.</description>
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		<title>By: pc oscilloscopes</title>
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		<dc:creator>pc oscilloscopes</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Mar 2011 19:40:54 +0000</pubDate>
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		<description>I&#039;m unable to thank you totally for the posts on your website. I know you set lots of time and</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>I&#8217;m unable to thank you totally for the posts on your website. I know you set lots of time and</p>
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		<title>By: No_Existe</title>
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		<dc:creator>No_Existe</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Dec 2009 16:29:12 +0000</pubDate>
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		<description>Conozcan LA POSTURA OFICIAL DE LA SCD SOBRE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO:
h**p://revoluciongeek.wordpress.com/2009/12/21/observaciones-del-ejecutivo-postura-oficial-de-la-scd/

En ella se explican y dan ópticas diferentes sobre los puntos conflictivos (incluidas las observaciones 10 y 12), se agregan datos de interés y  se señala que LPI si incluiría como sanción la DESCONEXIÓN A INTERNET para usuarios infractores, sin embargo, esta sanción sólo podrá ser aplicable en el marco de un procedimiento judicial (jamás administrativamente) y sólo cuando se trate de infractores reincidentes</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Conozcan LA POSTURA OFICIAL DE LA SCD SOBRE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO:<br />
h**p://revoluciongeek.wordpress.com/2009/12/21/observaciones-del-ejecutivo-postura-oficial-de-la-scd/</p>
<p>En ella se explican y dan ópticas diferentes sobre los puntos conflictivos (incluidas las observaciones 10 y 12), se agregan datos de interés y  se señala que LPI si incluiría como sanción la DESCONEXIÓN A INTERNET para usuarios infractores, sin embargo, esta sanción sólo podrá ser aplicable en el marco de un procedimiento judicial (jamás administrativamente) y sólo cuando se trate de infractores reincidentes</p>
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		<title>By: No_Existe</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2009/12/gobierno-insiste-en-querer-permitir-que-isp-sin-orden-judicial-bloquee-contenido-en-internet/comment-page-1#comment-6121</link>
		<dc:creator>No_Existe</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Dec 2009 00:10:40 +0000</pubDate>
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		<description>@Wit, Entendí perfectamente que lo de &quot;claramente&quot; era una ironía y POR ESO MISMO  preguntaba si acaso resultaba necesario  que las características del material infractor estén delimitadas con antelación (en caso contrario no lo hubiese preguntado) No entiendo su crítica ¿en qué mejoraría las cosas? ¿acaso espera que la ley tipifique y establezca TODOS los tipos de objetos que pueden tener protección autoral y que, por ende resultaren  &quot;infractores&quot;? creo que para los efectos de la ley lo que importa del material es que esté protegido con copyright, más allá de sus características específicas ¿o me equivoco? y será &quot;material infractor&quot; cuando, junto con estar protegido con derechos de autor sea, en términos generales &quot;publicado&quot; o &quot;reproducido&quot; (verbos utilizados en la LPI en sus artículos 79 + 18) sin la autorización del autor, por cualquier medio.
 
Además ¿por qué dice que &quot;no basta con que esté protegido con derechos de autor&quot;? ¿qué más se requiere? ¿a qué se refiere con el &quot;paquete de descarga&quot;? ¿se refiere al archivo comprimido y alojado en un servicio de hosting? (por si no lo sabía, la mayoría de los servicios de hosting, como Rapidshare, Megaupload, o Mediafire, dentro de sus políticas de uso, establecen que están facultados para borrar archivos protegidos) ¿se refiere al archivo torrent? ¿se refiere a los archivos compartidos vía redes p2p?  
Por lo demás creo que a muchos se les está pasando por alto este artículo que es de la parte ya aprobada de la LPI:

Artículo 85 P. &quot;Los prestadores de servicios referidos en los artículos precedentes no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas&quot;  

Y usted dijo claramente (...)&quot;culpables del delito de  COMPARTIR, DISTRIBUIR, DESCARGAR y ALOJAR un “material infractor” &quot;. Eso no lo dijo ironizando. Me gustaría saber en que parte de la ley se tipifica el delito de descargar.
Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Wit, Entendí perfectamente que lo de &#8220;claramente&#8221; era una ironía y POR ESO MISMO  preguntaba si acaso resultaba necesario  que las características del material infractor estén delimitadas con antelación (en caso contrario no lo hubiese preguntado) No entiendo su crítica ¿en qué mejoraría las cosas? ¿acaso espera que la ley tipifique y establezca TODOS los tipos de objetos que pueden tener protección autoral y que, por ende resultaren  &#8220;infractores&#8221;? creo que para los efectos de la ley lo que importa del material es que esté protegido con copyright, más allá de sus características específicas ¿o me equivoco? y será &#8220;material infractor&#8221; cuando, junto con estar protegido con derechos de autor sea, en términos generales &#8220;publicado&#8221; o &#8220;reproducido&#8221; (verbos utilizados en la LPI en sus artículos 79 + 18) sin la autorización del autor, por cualquier medio.</p>
<p>Además ¿por qué dice que &#8220;no basta con que esté protegido con derechos de autor&#8221;? ¿qué más se requiere? ¿a qué se refiere con el &#8220;paquete de descarga&#8221;? ¿se refiere al archivo comprimido y alojado en un servicio de hosting? (por si no lo sabía, la mayoría de los servicios de hosting, como Rapidshare, Megaupload, o Mediafire, dentro de sus políticas de uso, establecen que están facultados para borrar archivos protegidos) ¿se refiere al archivo torrent? ¿se refiere a los archivos compartidos vía redes p2p?<br />
Por lo demás creo que a muchos se les está pasando por alto este artículo que es de la parte ya aprobada de la LPI:</p>
<p>Artículo 85 P. &#8220;Los prestadores de servicios referidos en los artículos precedentes no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas&#8221;  </p>
<p>Y usted dijo claramente (&#8230;)&#8221;culpables del delito de  COMPARTIR, DISTRIBUIR, DESCARGAR y ALOJAR un “material infractor” &#8220;. Eso no lo dijo ironizando. Me gustaría saber en que parte de la ley se tipifica el delito de descargar.<br />
Saludos.</p>
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	<item>
		<title>By: Wit</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2009/12/gobierno-insiste-en-querer-permitir-que-isp-sin-orden-judicial-bloquee-contenido-en-internet/comment-page-1#comment-6120</link>
		<dc:creator>Wit</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Dec 2009 21:20:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://liberaciondigital.org/?p=686#comment-6120</guid>
		<description>@No_Existe
Es necesario que relea esa parte que Ud. ha citado y especialmente la expresión -&quot;claramente&quot;- indicada allí (por algo está entre comillas... es una ironía). Efectivamente, NO basta con que esté protegido por derechos de autor, eso lo sabrá usted cuando le llegue la carta del ISP, puesto que el paquete que descarga NO siempre contará con un encabezado indicando que es &quot;material protegido&quot; y de no libre distribución, alojamiento o descarga (el texto de la ley le llama &quot;material infractor&quot; solamente, y vaya uno a saber cuántos de esos materiales hay alojados en la web). El resto del comentario Ud. sí lo ha entendido bien, diría que perfectamente, por lo que le invito a seguir buscándolos en los artículos. (Nota.- Sigo ironizando, no pretendo hacer polémica de lo escrito por mí o Ud., ya tenemos suficientes problemas con el &quot;remozado&quot; texto de la Ley que desafortunadamente y nuevamente no nos lleva a ninguna parte en la búsqueda del BIEN COMUN). ;-)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@No_Existe<br />
Es necesario que relea esa parte que Ud. ha citado y especialmente la expresión -&#8221;claramente&#8221;- indicada allí (por algo está entre comillas&#8230; es una ironía). Efectivamente, NO basta con que esté protegido por derechos de autor, eso lo sabrá usted cuando le llegue la carta del ISP, puesto que el paquete que descarga NO siempre contará con un encabezado indicando que es &#8220;material protegido&#8221; y de no libre distribución, alojamiento o descarga (el texto de la ley le llama &#8220;material infractor&#8221; solamente, y vaya uno a saber cuántos de esos materiales hay alojados en la web). El resto del comentario Ud. sí lo ha entendido bien, diría que perfectamente, por lo que le invito a seguir buscándolos en los artículos. (Nota.- Sigo ironizando, no pretendo hacer polémica de lo escrito por mí o Ud., ya tenemos suficientes problemas con el &#8220;remozado&#8221; texto de la Ley que desafortunadamente y nuevamente no nos lleva a ninguna parte en la búsqueda del BIEN COMUN). <img src='http://liberaciondigital.org/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' /> </p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: rapmax</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2009/12/gobierno-insiste-en-querer-permitir-que-isp-sin-orden-judicial-bloquee-contenido-en-internet/comment-page-1#comment-6117</link>
		<dc:creator>rapmax</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Dec 2009 13:01:59 +0000</pubDate>
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		<description>sería el colmo que aprobaran algo así... VAMOS A VIVIR MEJOR? UN CHISTE!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>sería el colmo que aprobaran algo así&#8230; VAMOS A VIVIR MEJOR? UN CHISTE!</p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: El Ciudadano &#187; Gobierno insiste en querer permitir que los ISP sin orden judicial bloqueen contenido en Internet</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2009/12/gobierno-insiste-en-querer-permitir-que-isp-sin-orden-judicial-bloquee-contenido-en-internet/comment-page-1#comment-6114</link>
		<dc:creator>El Ciudadano &#187; Gobierno insiste en querer permitir que los ISP sin orden judicial bloqueen contenido en Internet</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 17:17:52 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Carta tipo para enviar a diputados [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Carta tipo para enviar a diputados [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: No_Existe</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2009/12/gobierno-insiste-en-querer-permitir-que-isp-sin-orden-judicial-bloquee-contenido-en-internet/comment-page-1#comment-6112</link>
		<dc:creator>No_Existe</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 14:00:32 +0000</pubDate>
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		<description>@Wit &quot;(...)una Ley que no tiene “patas ni cabeza” y que a priori ya los considera CULPABLES del delito de COMPARTIR, DISTRIBUIR, DESCARGAR y ALOJAR un “material infractor” que se identificará DESPUES que usted ha cometido el delito (lean el texto de la Ley, está “claramente” tipificado cuál es y que características tiene el “material infractor” o los “contenidos alojados” que usted NO debe manipular)&quot;
¿Es necesario que estén claramente definidas las características que tiene el material infractor? ¿No bastará con que simplemente esté protegido con derechos de autor?
Y sobre los delitos de &quot;COMPARTIR, DISTRIBUIR, DESCARGAR y ALOJAR&quot; lo invito a copiar y pegar los artículos de la ley que los tipifican, porque yo no los he encontrado, sobretodo el delito de &quot;descargar&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Wit &#8220;(&#8230;)una Ley que no tiene “patas ni cabeza” y que a priori ya los considera CULPABLES del delito de COMPARTIR, DISTRIBUIR, DESCARGAR y ALOJAR un “material infractor” que se identificará DESPUES que usted ha cometido el delito (lean el texto de la Ley, está “claramente” tipificado cuál es y que características tiene el “material infractor” o los “contenidos alojados” que usted NO debe manipular)&#8221;<br />
¿Es necesario que estén claramente definidas las características que tiene el material infractor? ¿No bastará con que simplemente esté protegido con derechos de autor?<br />
Y sobre los delitos de &#8220;COMPARTIR, DISTRIBUIR, DESCARGAR y ALOJAR&#8221; lo invito a copiar y pegar los artículos de la ley que los tipifican, porque yo no los he encontrado, sobretodo el delito de &#8220;descargar&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: No_Existe</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2009/12/gobierno-insiste-en-querer-permitir-que-isp-sin-orden-judicial-bloquee-contenido-en-internet/comment-page-1#comment-6108</link>
		<dc:creator>No_Existe</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Dec 2009 18:45:25 +0000</pubDate>
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		<description>Y por lo demás, creo que justificar un acto de censura llamándolo &quot;exclusión&quot; es tan absurdo como justificar un Golpe de Estado llamándolo &quot;pronunciamiento&quot;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y por lo demás, creo que justificar un acto de censura llamándolo &#8220;exclusión&#8221; es tan absurdo como justificar un Golpe de Estado llamándolo &#8220;pronunciamiento&#8221;</p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: No_Existe</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2009/12/gobierno-insiste-en-querer-permitir-que-isp-sin-orden-judicial-bloquee-contenido-en-internet/comment-page-1#comment-6107</link>
		<dc:creator>No_Existe</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Dec 2009 18:31:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://liberaciondigital.org/?p=686#comment-6107</guid>
		<description>En fin ¿cuál es el quorum requerido  para rechazar la observación nº10?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En fin ¿cuál es el quorum requerido  para rechazar la observación nº10?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: No_Existe</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2009/12/gobierno-insiste-en-querer-permitir-que-isp-sin-orden-judicial-bloquee-contenido-en-internet/comment-page-1#comment-6105</link>
		<dc:creator>No_Existe</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Dec 2009 17:55:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://liberaciondigital.org/?p=686#comment-6105</guid>
		<description>@Pedro Huichalaf, seguiré entonces discutiendo con altura de miras en su blog. Tengo un monólogo muy interesante ahí.
Ahora bien, sobre las &quot;normas de comportamiento&quot; que señala, no hice SPAM, ni jamás insulté a nadie en mis comentarios frustados a la lista de correos de  Liberación Digital, que nunca llegaron, pero tengo guardados los mensajes enviados, así que puedo respaldar lo que te digo.
Entiendo que no se ampare el libertinaje, pero si infringí alguna norma de conducta (?) lo más correcto hubiese sido mandarme un mail señalándome los motivos por los cuales mis mensajes no fueron aceptados ¿o no?
El mensaje señala claramente &quot;el propietario de este grupo ha prohibido tu presencia en él&quot; así que excluyamos cualquier filtro automático. 
Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Pedro Huichalaf, seguiré entonces discutiendo con altura de miras en su blog. Tengo un monólogo muy interesante ahí.<br />
Ahora bien, sobre las &#8220;normas de comportamiento&#8221; que señala, no hice SPAM, ni jamás insulté a nadie en mis comentarios frustados a la lista de correos de  Liberación Digital, que nunca llegaron, pero tengo guardados los mensajes enviados, así que puedo respaldar lo que te digo.<br />
Entiendo que no se ampare el libertinaje, pero si infringí alguna norma de conducta (?) lo más correcto hubiese sido mandarme un mail señalándome los motivos por los cuales mis mensajes no fueron aceptados ¿o no?<br />
El mensaje señala claramente &#8220;el propietario de este grupo ha prohibido tu presencia en él&#8221; así que excluyamos cualquier filtro automático.<br />
Saludos.</p>
]]></content:encoded>
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