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	<title>Liberación Digital &#187; alberto cerda</title>
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	<description>Por un Chile abierto e independiente en tecnología.</description>
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		<title>Iniciativa parlamentaria para establecer remuneración por copia privada es inconstitucional</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Jul 2007 19:15:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>alberto cerda</dc:creator>
				<category><![CDATA[Congreso]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La Constitución Política sienta las bases del régimen impositivo para nuestro país, asegurando a todas las personas que los tributos serán fijados por ley, que los ingresos generados por su recaudación ingresarán al país para beneficio de todos los chilenos, y que las leyes que los creen tendrán su origen en una iniciativa presidencial.
Con motivo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Constitución Política sienta las bases del régimen impositivo para nuestro país, asegurando a todas las personas que los tributos serán fijados por ley, que los ingresos generados por su recaudación ingresarán al país para beneficio de todos los chilenos, y que las leyes que los creen tendrán su origen en una iniciativa presidencial.</p>
<p>Con motivo de la discusión que tiene lugar en el Congreso para modificar la ley de propiedad intelectual, se ha introducido una indicación parlamentaria que viene a establecer lo que denomina un sistema de “remuneración” por copia privada de las obras musicales y videogramas. Se trata de un pago a favor de los autores e intérpretes, ejecutantes y productores de tales obras. Para ello, los fabricadores e importadores de soportes y sistemas de grabación, así como quienes los ofrecen y aún los mismos usuarios estarán obligados a pagar un sobreprecio por la circulación de estos dispositivos. El monto de tal sobreprecio será determinado unilateralmente por la entidad de gestión colectiva de derechos de autor.</p>
<p>Salta a la vista que más que constituir una remuneración, lo que se encubre es el establecimiento de un verdadero “impuesto”, un tributo que grava la tecnología en beneficio de ciertas personas. Por ello, tal iniciativa es inconstitucional: primero, porque un proyecto de ley sobre la materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y no de un parlamentario; segundo, porque nuestra Constitución prohíbe que los tributos queden afectos a destinos determinados, esto es, prohíbe establecer impuestos a favor de un grupo de personas, tal cual sugiere la iniciativa; y, tercero, porque el proyecto faculta a una entidad privada para que fije el monto de este impuesto, lo cual debía ser fijado por la propia ley.</p>
<p>El fortalecimiento de la cultura y las artes no puede realizarse a través del establecimiento de un impuesto como el indicado, que no sólo socava el acceso a la cultura y a la tecnología, sino que menoscaba nuestras garantías constitucionales y nuestro desarrollo tecnológico. Es de esperar que tal iniciativa no pase de ser un triste episodio legislativo, y que no se concrete en ley.</p>
<p>Disponible versión electrónica del <a href="http://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/2007/06/informe-de-ong-derechos-digitales-sobre-proyecto-de-ley-que-modifica-ley-de-propiedad-intelectual.doc">informe  presentado por  ONG Derechos Digitales en relación con el proyecto de ley en general</a> y  <a href="http://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/2007/07/informe-de-ong-derechos-digitales-sobre-indicacion-de-copia-privada.doc">minuta de  sobre la indicación  parlamentaria para establecer un impuesto por copia privada</a>.</p>
<p>Alberto Cerda Silva<br />
Director de Estudios<br />
<a href="http://www.derechosdigitales.org">ONG Derechos Digitales</a></p>
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