Legalidad del servicio Street Diving de Publiguías

Publiguías es una empresa que ofrece el servicio de guías telefónicas (en internet a través de blancas.cl amarillas.cl) y que también ofrece el servicio de planos sobre las ciudades de Chile, al estilo de Google Maps.

En relación al servicio de planos, hace pocos días atrás, se lanzó públicamente una nueva utilidad denominada “Street Diving” (algo así como “buceo de calle”), en virtud del cual, y en una primera etapa, es posible acceder a recorrer las calles de la comuna de Providencia, en Santiago, a través de imagenes en 360º y avanzar por las calles “como si estuvieras ahí” (tal como lo indica su publicidad).

Este tipo de servicios no es nuevo y tenemos el ejemplo de Google Street View, que realiza la misma práctica de ofrecer panorámicas a nivel de calle. Sin embargo, el servicio aún no está disponible en Chile, por lo que la novedad de este formato lo trae efectivamente Publiguías (aunque sólo para Providencia).

Sin embargo, el problema real con que nos encontramos, es saber si desde un punto de vista jurídico, el servicio es legal o existe infracciones a derechos de personas, quienes lícitamente podrían ejercer acciones contra la empresa.

Para ejemplificar la situación, luego de bucear un poco por la ciudad, obtuve 2 imágenes (la 3a es una imagen panorámica de la segunda) que pueden darnos un argumento para debatir. Es una secuencia que es posible observar si acceden a la dirección Las violetas 2176, providencia, santiago y haciendo un pequeño recorrido, podemos ver que nos muestra lo siguiente:

.

En las imágenes podemos ver que se captó a una persona, que conducía un vehículo con la patente CD-CX-47, que es posible identificar claramente (se ve el rostro directamente, porque está mirando a la cámara), quien se encuentra en un lugar determinado y conduce un vehículo de la empresa Airservice .

Es decir, podemos identificar al chofer, de sexo masculino, aprox. entre 35-40 años de edad, que trabaja como chofer o instalador de aire acondicionado, que se moviliza en la ciudad de Santiago de Chile (e incluso estuvo frente a Las violetas 2176, providencia) y determinar además quien es el dueño del vehículo por la placa patente. Con su imagen podríamos ir a la empresa y saber quien es, como se llama y con estos datos identificar cual es su domicilio y teléfono.

No existe ninguna limitación para esta identificación y dudo realmente que exista alguna autorización expresa de esta persona para aparecer en las imágenes.

¿Por tanto, que derechos se estarían infringiendo?

1) Derecho a la privacidad

La Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, nos señala en su artículo 1º:

Artículo 1º.- El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por  organismos públicos o por particulares se sujetará a las  disposiciones de esta ley, con excepción del que se  efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión  y de informar, el que se regulará por la ley a que se  refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución  Política.
Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos  personales, siempre que lo haga de manera concordante  con esta ley y para finalidades permitidas por el  ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el  pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los  titulares de los datos y de las facultades que esta ley  les reconoce.

Siguiendo los argumentos, el artículo Conforme a este artículo 2º letra F) señala:

f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

Y finalmente el artículo 4º incisos 1 al 3 indican:

Artículo 4°.- El tratamiento de los datos  personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras
disposiciones legales lo autoricen o el titular  consienta expresamente en ello.
La persona que autoriza debe ser debidamente  informada respecto del propósito del almacenamiento de  sus datos personales y su posible comunicación al  público.
La autorización debe constar por escrito.

Con estos artículos es posible indicar que una fotografía (existe jurisprudencia que lo avala) ES UN DATO PERSONAL cuando a través de ella es posible identificar a una persona, por lo que su tratamiento debe ajustarse a esta ley, lo que significa que es necesario una autorización por escrito de la persona a la cual se le recopiló la información (fotografió) y se debió haber indicado el uso que se le daría a ese dato.

En este caso podemos concluir que ninguna de las personas que aparecen fotografiadas en el sistema a dado su autorización previa formal para aparecer públicamente su dato identificatorio y menos han sido informados de que estaban siendo fotografiados y la razón o uso que le darían a esas imágenes.

Al mismo tiempo, la ley indica que es fundamentalmente el respeto de los derechos fundamentales de las personas y el derecho a la privacidad es un derecho garantizado en la Constitución Política en el artículo 19 nº 4, lo que facultaría a presentar un recurso de protección por infracción a este derecho, como primera linea de acción.

Es así como tenemos que por sentencia  en Recurso de Protección, Rol N° 3322-97, Rischmaui Francisca con Consorcio Periodístico de Chile S.A., considerandos cuarto y quinto indican:

“Que aunque como manifiesta el recurrido no puede efectivamente afirmarse que con la sola publicación de la fotografía en referencia -seguida de la expresada leyenda- se haya afectado la honra de la recurrente, no es menos cierto que, al haberse procedido a ello sin su consentimiento previo, se ha perturbado el derecho que el respeto y protección de su vida privada y pública le asegura la constitución. En efecto, el nombre y la imagen del individuo, como atributos de la personalidad, no han podido ser utilizados como en este caso sin el consentimiento previo y expreso de su titular, ni tampoco en provecho y beneficio exclusivo de un tercero no facultado por la ley para ello “;

“Que no obsta a lo concluido precedentemente el hecho de que la indicada fotografía haya sido tomada en un ‘lugarpúblico repleto de asistentes’ ni que lo haya sido sólo para exaltar ‘una vez mas la reconocida belleza de la mujer chilena ‘como se afirma literalmente en el informe del recurrido. En efecto: el hecho de que la fotografía se haya tomado en un lugar público no puede extenderse más allá del arbitrio de la recurrente en cuanto a esa precisa y limitada significación. Es decir, con la sola determinación de la señorita [...] de asistir y beneficiarse de esaplaya o lugar público de recreo y veraneo no puede presumirse ni suponerse consentimiento alguno suyo para que mediante la divulgación pública y masiva de ese hecho o decisión discrecional y privada pueda afectarse sus demás derechos esenciales, como son, entre otros, su voluntad de permanecer transitoriamente en un lugar determinado sin el necesario conocimiento de otros, lo que resulta consubstancial y de la esencia y naturaleza misma del derecho que a la protección de su vida privada le asegura la Carta Fundamental”.

2) Derecho a la Propia Imagen

Siguiendo al profesor Humberto Nogueira A., el Derecho a la Propia Imagen es concebido por una parte de la doctrina como “integrante de la faceta externa del derecho al respeto de la vida privada de la persona, constituyendo el aspecto más externo que es el de la figura humana, que garantiza también un ámbito de autonomía y control respecto de sus atributos más característicos y definitorios de la propia persona, posesión irreductible e inherente a ella”.

Siguiendo estas doctrinas, tenemos que el derecho a la propia imagen “protege frente a la captación, reproducción y publicación de la imagen en forma reconocible y visible. Cada persona dispone de la facultad exclusiva de determinar cuando, como, por quién y en que forma quiere que se capten, reproduzcan o publiquen sus rasgos fisonómicos, controlando el uso de dicha imagen por terceros, impidiendo así su captación, reproducción y publicación por cualquier procedimiento mecánico o tecnológico, sin su consentimiento expreso”.

Sin embargo, esto no queda solo a nivel doctrinal, sino que jurisprudencia actual lo avala.
Tenemos el caso de

La Corte de Apelaciones de Santiago, en el caso Caszely Carlos y otros contra Salo Editores Ltda.  (de fecha 5 de julio de de 1982, en Revista Chilena de Derecho, Volumen 9 agosto de 1982. Facultad de Derecho, Universidad Católica de Chile, pp. 368 y ss) determina que el derecho a la propia imagen consistiría:

{…] en la potestad de impedir a cualquiera retratar sin permiso nuestra imagen y reproducirla o hacer de ella cualquier uso, aun cuando sea inocente. El derecho sobre la propia imagen podría ser así una prolongación del derecho sobre el propio cuerpo “, agregando que

[...] Obtener y utilizar la propia imagen es un derecho sobre la persona o de la personalidad; algo esencial, natural o innato a todo individuo por el solo hecho de serlo y que, como tal, no necesita de un reconocimiento explícito de la ley”

Esta sentencia fuera de fijar el contenido del derecho a la propia imagen, lo reconoce como un derecho fundamental implícito de toda persona en nuestro ordenamiento jurídico.

3) Derecho a la Propiedad sobre nuestra Imagen

El hecho que sea posible autorizar a terceros el uso de imágenes ya sea para efectos comerciales, de publicidad y marketing, por ejemplo, se basa en el derecho a la propiedad privada, que se refiere a la propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; entre estos últimos se encuentran aquellos bienes incorporales que pertenecen a las personas como es la imagen.

“Las personas pueden disponer de la propia imagen, pudiendo autorizar su captación, transmisión y publicación de ella, a título oneroso. Esta perspectiva surge en aquellas profesiones o actividades que por su carácter específico implican la toma o publicidad de la imagen como es el caso de deportistas destacados, artistas, modelos, locutores de televisión, conductores de programas, actores, entre otros.”

En una nueva sentencia en materia de recurso de protección planteada por el padre del tenista Fernando González Ch., don Fernando González Ramírez, en contra del canal VTR, el cual aprovecha para campaña publicitaria y comercial la imagen del tenista sin su consentimiento, la Corte Suprema de Justicia precisa (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Rol N° 3.479-03 de 29 de septiembre de 2003, en La Semana Jurídica N° 155, Ed. Lexis Nexis, Santiago, 2003, p. 5.):

“7. Que el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, que se ha estimado vulnerado, establece (La Corte reproduce el art. 19 N° 24, inciso primero). La imagen corporal es un atributo de lapersonay, como tal compete a la persona el uso de su reproducción por cualquier medio con fines publicitarios o lucrativos; conforma en consecuencia un derecho incorporal protegido por la norma constitucional señalada.

“Cabe precisar, además, que la persona de que se trata es ampliamente conocida, y su fama y prestigio han sido laboriosamente conseguidos a través de su propio esfuerzo individual, en este caso, en el terreno deportivo-tenístico y por consiguiente el uso de ilustraciones en que ella aparezca tendrá ciertamente una decisiva influencia en el público consumidor, a favor del anunciante, quien de esta manera usufructúa del beneficio económico que de tal difusión se deriva, en perjuicio del recurrente. De aquí entonces, que la empresa recurrida, para poder utilizar la referida imagen, ha debido contar, necesariamente, con la autorización de la persona en cuyo favor se recurre, cuya es la facultad de otorgarla o no, y si lo hace es a él a quien compete fijar las condiciones en que se realice, o acordar los términos pertinentes con quién desea difundirla como base para implementar alguna campaña publicitaria. En la especie, está claro que ello no ocurrió y en consecuencia, la difusión denunciada constituye una conducta ilegal que trasgrede la garantía señalada “

 

EN CONCLUSION:

Consideramos que el sistema utilizado en sí no es ilegal, porque es posible obtener imágenes de la vía pública, pero cuando sea de personas naturales, es necesario el consentimiento previo por escrito para su utilización.

Lo que debería existir como mecanismo en el servicio, es la posibilidad de que si alguna persona que aparezca fotografiada, no quiere continuar con su identificación, pueda ser borrada digitalmente o aplicar una difuminación de rostros y placa patente de vehículos. Así, la inicial violación de los derechos antes mencionados sería eliminada, reimperando el estado de derecho al que estamos regidos.

Por último, y coincidiendo con el profesor Noguiera, el derecho a la imagen propia no es absoluta y admite excepciones.

“El derecho a la propia imagen admite, como la gran mayoría de los derechos fundamentales, limitaciones derivadas de otros valores y derechos fundamentales, los cuales directa o inmediata o indirecta o mediatamente conforman límites a los respectivos derechos, tal es el caso de la existencia de una información de relevancia pública (artículo 19 N° 12 de la Constitución) y la libertad de creación artística (artículo 19 N°25 de la Constitución), o de limitaciones derivadas de la las leyes, las cuales pueden configurar regulaciones y limitaciones en el ejercicio de los derechos, sometidas a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como asimismo sin afectar el contenido esencial del derecho.

El derecho a excluir a terceros de la captación de la propia imagen deberá ser ponderado con otros derechos, como es la libertad de informar por una parte cuando hay un interés de relevancia pública en ello, como asimismo, con los derechos patrimoniales cuando se trata de uso comercial o publicitario de la imagen de las personas, lo que será regulado por las estipulaciones contractuales respectivas, con la libertad empresarial en el ámbito laboral.

La captación y difusión de la imagen de una persona no puede justificarse por si misma, sino solo en virtud de los acontecimientos o acciones en que esté involucrada la persona, vale decir, cuando dichas acciones carecen de repercusión social o relevancia pública, la difusión de la imagen carece de sentido y protección jurídica. Ello nos permite sostener que la difusión de imágenes es legítima cuando reflejan acontecimientos que tiene repercusión social y el protagonista cuya imagen se difunde se encuentra en relación directa con la comunidad o en el ejercicio de una función pública. Por tanto, en esta materia cabe un rol muy importante al juez, el cual debe examinar con prudencia la respectiva acción o acontecimiento y su repercusión y relevancia social para resolver el respectivo caso.”

para finalizar, adjunto está el video promocional del servicio

 

-.

1 Comentario » Publicado el 12.12.2010 por Pedro Huichalaf Roa en Industria, Internet, Legal, Noticias, Opinión.

La neutralidad en la red ya es ley

Normativa pionera a nivel mundial fue publicada en el Diario Oficial

Garantiza el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o discriminación.

A contar del 26 de Agosto, Chile se convierte oficialmente en el primer país del mundo en garantizar el principio de neutralidad de red, fijando un marco de transparencia y derechos para los usuarios de Internet. La nueva Ley garantiza el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o discriminación.

Tres meses después, se ha confirmado la vigencia de esta iniciativa legal con la promulgación de la Ley por parte del Presidente de la República y su publicación en el Diario Oficial, fijando una regulación que promueve la transparencia, consagra el principio de neutralidad de red y establece procedimientos claros y expeditos para reclamar cuando no se cumple con las condiciones comerciales y técnicas ofertadas.

“Quiero destacar el apoyo transversal de todos los parlamentarios en la aprobación de esta Ley, que ubica a nuestro país en la vanguardia mundial en materia de neutralidad de red. Demuestra que existe voluntad política en Chile para modernizar la regulación en telecomunicaciones y empoderar a los consumidores. Ese es el camino que estamos siguiendo en beneficio de los ciudadanos”, enfatizó el Ministro.

“El Presidente de la República nos ha dado una tarea clara: favorecer la competencia y transparencia en los mercados, eliminar las barreras de entrada y las trabas para los consumidores. Esta Ley inaugura una nueva era en la industria de Internet, donde los consumidores pasan a estar en el centro. Son ahora los usuarios los que tienen el control para elegir al proveedor que entregue mejor servicio y navegar libremente sin bloqueos ni restricciones abusivas”.

El diputado Gonzalo Arenas, precursor de la moción parlamentaria que dio a origen a esta Ley, señaló estar muy contento con la publicación de la normativa, “porque es un gran avance para resguardar los derechos de los usuarios de Internet. Además es la primera Ley en el mundo que consagra el principio de neutralidad de la red lo que distingue a nuestro país. Es un éxito de todas las autoridades involucradas en la tramitación del proyecto y quiero agradecer a la Subtel por haberle puesto urgencia a la Ley, facilitando su aprobación”.

A partir de esta fecha, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), tiene 90 días para dictar el reglamento de la Ley

Descargar texto del Diario Oficial

Deja un comentario » Publicado el 27.08.2010 por quiquetux en Gobierno, Industria, Internet, Legal, Neutralidad, Noticias.

¿Está en Chile permitido modificar el software o desbloquear un celular?

Hace unos días atrás, leí que en EEUU laOficina del Derecho de Autor de Estados Unidos, encargada de revisar y autorizar exenciones a la ley de Protección de Derechos de Autor más conocida como Digital Millennium Copyright(DMCA) autorizó nuevos casos de excepción relacionados con el uso de celulares.

Se permite:

  1. La legalidad de los celulares con modificaciones desoftware, para correr aplicaciones de fuentes distintas a las aprobadas por su fabricante
  2. La legalidad de utilizar extractos breves de películas (dvdrip) para crear nuevas obras no comerciales con fines de crítica o comentario, una práctica conocida como vidding.
  3. La legalidad de desbloquear los celulares para que puedan utilizarse con otros operadores, renovando una norma ya establecida en el 2006.

Ocurría que hasta antes de la excepción, compañías como Apple tenían el derecho de solicitar una multa de 2.500 dólares (1,3 millones de pesos) cada vez que un usuario violara la ley que prohíbe la “elusión de medidas tecnológicas” que controlan el acceso a obras protegidas por derechos de autor, como el software del iPhone.

Y justamente el método llamado “jailbreak” era el prohibido y que ahora en EEUU está permitido.

Y justamente el método llamado “jailbreak” era el prohibido y que ahora en EEUU está permitido.

El Jailbreak proviene de 2 palabras en inglés, “Jail” que significa cárcel y “Break” que significa romper, en palabras simples Jailbreak significa escapar de la cárcel, y en el mundo del iPhone y iPod el Jailbreak es el proceso que nos permite acceder a todos los archivos y carpetas en el iPhone o iPod Touch. Con este acceso podemos instalar aplicaciones de terceros, modificar las que ya están y más.

En estrictor rigor, es una modificación del software (y no del hardware) que les hace posible obtener resultados distintos al otorgado por el fabricante.

Así, por ejemplo, vía Itunes, es posible instalar aplicaciones gratuitas o de pago, pero sólo aquellas que APPLE autoriza su incorporación en este repositorio. Las que no cuentan con la venia de la empresa (por los motivos que pueda tener APPLE), no podrían ser instaladas, reproducidas y utilizadas en celulares de esta compañía. Así, existen casos de aplicaciones que, por no llegar a un acuerdo con APPLE son excluidas unilateralmente y, si un usuario quería de todas formas instalarlas en su equipo, debía aplicar el método “jailbreak” y se arriesgaba a estas multas millonarias.

En caso de desbloqueo de un celular, también existe una modificación de software que habilitaría a un equipo a funcionar con cualquier chip de compañías de celulares sin restricción de la “exclusividad” que le aplica como convenio el fabricante del equipo más la empresa de celular que los ofrece.

Desbloquear, sin embargo, en EEUU estaba permitido desde el 2006, pero se volvió a mantener esta excepción.

¿Sin embargo que situación ocurre en Chile? ¿Está autorizado aplicar “jailbreak” a un Iphone o desbloquear un celular?

Respecto al “jailbreak” o modificar el software de un celular, podríamos pensar que en principio el software del dispositivo está amparado por la Ley de Propiedad Intelectual y no estaría permitido su modificación sin el consentimiento del autor (o quien detente los derechos).

Sin embargo, a contar del 4 de mayo de 2010, con la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, se estableció el artículo 71 Ñ, el cual establece excepciones a los Derechos de Autor (en relación al software), interesándonos específicamente la letra C, que indica :

“Artículo 71 Ñ. Las siguientes actividades relativas a programas computacionales están permitidas, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna:

c) Las actividades que se realicen sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional, con el único propósito de probar, investigar o corregir su funcionamiento o la seguridad del mismo u otros programas, de la red o del computador sobre el que se aplica. La información derivada de estas actividades solo podrá ser utilizada para los fines antes señalados.”

Esta letra C) , por tanto, autorizaría la posibilidad de realizar cambios al software que hemos obtenido legalmente (porque así lo hacemos al comprar, arrendar o adquirir un celular, que contiene el software), y por tanto, al modificarlo para estos fines de uso PARTICULAR, estaríamos siendo amparados por la hipótesis legal.

Por tanto, en Chile, es permitido el jailbreak de un Iphone, y no sería un delito, amparados por esta figura.

Por otro lado, las compañias de celulares indican que cuando uno arrienda o compra un celular, está aceptando las condiciones de licenciamiento del software que viene incluído en ellos y cualquier cambio en el software significaría que cometeríamos un delito. Sin embargo, como vimos recién, en nuestro país no sería considerado de esta forma.

Sin embargo, lo normal es que las licencias y acuerdos hagan referencia a la aplicación de juridicción extranjera. Así, por ejemplo, podemos ver como ENTELPCS tiene a disposiciónla licencia que APPLE aplica a sus equipos y que, leyendo las condiciones de uso, estarían prohibiendo la posibilidad de modificar el software proporcionado, por un lado y adicionalmente, en su punto 12, indica :

“Esta Licencia se regirá e interpretará según las leyes del estado de California, con la exclusión de sus principios de conflicto de derecho. “

Y ya que en California se aplica la ley de EEUU que recientemente autorizó la modificación del software sin caer en la ilegalidad, estaríamos doblemente amparados en esta conducta.

Finalmente, y con relación al desbloqueo de SIM o liberación del celular, que permite al equipo conectarse a la red telefónica a través de una compañía distinta a la que tiene licencia para hacerlo, debemos diferenciar si el equipo es de prepago o de plan en modalidad de arriendo.

Si el equipo es de prepago, significa que el que adquiere el celular es DUEÑO del mismo y por tanto, tiene toda la facultad de EXIGIR a la compañía de celular con la que funcionará el equipo, para que lo entregue liberado para poder cambiar de chip y utilizarlo con otra compañía.

Las dudas recaen en equipos entregados en arriendo con planes fijos. En principio, podríamos decir que al no ser dueños (solamente arrendatarios del equipo) no sería posible exigir esta liberación, sin embargo no sería ilícito el desbloqueo amparado en la excepción de la actual ley de Propiedad Intelectual, antes mencionada.
Sin embargo, es seguro que luego de transcurrido el plazo de arriendo y una vez que se renueva un plan (por ejemplo luego de 18 meses), el equipo pasa a ser del suscriptor y tendría derecho, por tanto a exigir el equipo sin restricciones.

Es, por tanto, autorizado en Chile el desbloqueo de equipos y es posible exigirlo en determinadas circunstancias.

Finalmente, esta última figura de desbloqueo no será menor cuando comience en Chile a operar la ley de Portabilidad numérica que se encuentra en discusión actualmente en elparlamento y que permitirá mantener el número celular (pero no el equipo), por lo que saber si es exigible o no solicitar los desbloqueos de estos equipos, serán un tema de discusión.

fuente: Cultura Digital

2 Comentarios » Publicado el 2.08.2010 por Pedro Huichalaf Roa en Industria, Interoperatividad, Legal, Noticias, Opinión.

Neutralidad de la Red aprobado por Parlamento y próximo a ser ley

neutralidadinternet

Tal como lo dice esta imagen, la Neutralidad en la red, no sólo es una buena idea, debería estar en la ley… pero muy pronto este deseo se volverá realidad.

Esto debido a que el proyecto de Neutralidad de la Red, que ya había sido aprobado por el senado, ahora fue aprobado casi por unanimidad de los votos (99 a favor y 1 abstención sin votos en contra) en la Cámara de Diputados, lo que significa que se despachó el proyecto a Tribunal Constitucional que realiza un examen del mismo y si no hay problemas, pasará al ejecutivo para que la promulgue y sea publicada como ley de la República.

Debo confesar que estoy bastante contento con la evolución de este proyecto, la participación que tuvo la ciudadanía y diversos actores que apoyaron la idea y el resultado obtenido.

Así, si pudiéramos señalar quienes ganan con este proyecto.

1) Ganan los usuarios de Internet

Se establece con el proyecto una serie de garantías que van en directo beneficio de los usuarios de internet. Entre ellas se establece el derecho a ser informado respecto a velocidad de conexión contratada y la velocidad real que navega; tiene derecho a contar con un control parental proporcionado por las ISP; puede efectuar reclamos ante la SUBTEL en caso que arbitrariamente el ISP intente interferir, discriminar, entorpecer o restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet.

2) Gana el Estado de Chile

Toda vez que se incluye por primera vez el concepto de Internet y proveedores de acceso a Internet a la Ley General de Telecomunicaciones y se otorga las facultades a la SUBTEL para establecer un reglamento que fije condiciones mínimas que debe cumplir proveedores de acceso y además dota de facultades sancionatorias en caso de que las empresas infrinjan la ley.

3) Gana las empresas y emprendedores

A pesar de que se podría pensar que las empresas proveedoras de acceso les será presumiblemente más gravoso ofrecer sus servicios, se produce una igualdad de condiciones en la prestación del acceso entre las distintas empresas, mejorando el servicio y condiciones de mercado, toda vez que antes se efectuaban prácticas monopólicas o limitantes que afectaba directamente la competencia entre estas empresas.
Por otro lado se prohíben las prácticas que tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia, lo que permite generación de nuevas aplicaciones, servicios y utilidades por parte de nuevos emprendedores y que utilicen la red para estos nuevos negocios, no pudiendo las ISP interferir con ellos so pretexto que utilizan sus redes.

4) Gana la legislación de Chile

Esto porque con este proyecto la legislación se pone a la vanguardia respecto a otros países como EEUU y comunidad Europea, en donde la neutralidad de la red no se encuentra legislada por el fuerte lobby que efectúan las empresas de telecomunicaciones y proveedoras de acceso; lo que hace, por tanto, a Chile, uno de los primeros países del mundo con que cuenta con una regulación pro-usuario y pro-mercado sin restricciones o limitaciones, a pesar de que durante la discusión del proyecto, célebre fue la reflexión de un ex-senador de la República que señaló que era una incoherencia que se hablara de este tema en el país y que había que dejar que otros países como EEUU legislaran primero.

Quiero felicitar la iniciativa presentada por el diputado Arenas, el impulso de la campaña Neutralidadsi.org encabezada por Pepe Huerta, al ex-subsecretario de Telecomunicaciones Pablo Bello, por el impulso en la discusión y urgencias presentadas, al actual subsecretario Jorge Atton, por continuar con el impulso y argumentos del gobierno para dar un pronto término del proyecto, al actual Presidente de la comisión de Transportes y Telecomunicaciones senador Guido Girardi, por dar apoyo a la iniciativa ciudadana y apurar tramitación en senado y al movimiento ciudadano Liberación Digital que estuvo presente como invitado en comisión del senado, debidamente representado por Tomas Pollak.

Solo puedo decir que fui un espectador privilegiado durante toda la tramitación, estando presente en muchas sesiones de comisión y pleno del parlamento, aprendiendo de los argumentos a favor y en contra, conversando con usuarios de internet, diputados, senadores y autoridades de gobierno al respecto y logrando obtener la conciencia de la necesidad de una legislación como la que finalmente obtuvimos…

Pueden descargar y leer el texto definitivo acá

Fuente foto: marlexsystems.org

fuente artículo: culturadigital.cl

2 Comentarios » Publicado el 14.07.2010 por Pedro Huichalaf Roa en Congreso, Gobierno, Industria, Internet, LD, Legal, Neutralidad, Noticias, Opinión.

Piratería de Software en Chile

pirateriaSilenciona (pero no por eso poco notoria), han sido las noticias,comentarioscartas al director e inclusoeditoriales de diarios que desde principio de año se han visto, sobre todo en prensa escrita, donde se hace referencia a los “altos índices de piratería” que presumiblemente existe en Chile.

Es una suerte de lobby comunicacional el que realizan orquestadamente diversas instituciones y personas representantes del mundo del software encabezadas por laBusiness Software Alliance (BSA), asociación que agrupa a las principales empresas desoftware en Chile y el mundo.

Para justificar sus ideas, se basan en un estudio solicitado y financiado por la propia BSA en donde se señalaría que específicamente en el caso de Chile, existiría un 67% de piratería (casi duplicando la tasa de países miembros de la OCDE que es de 35% presuntivamente) y esto significa que nuestro país (realmente no entiendo este dato), perdió 202 millones de dólares por piratería del software.

Sin embargo, lo que me pareció que rebalsa el vaso, fue la carta que envió a La TerceraRaúl Sapunar, Presidente de la Asociación de Distribuidores de Software quien fue más allá y señaló que en Chile la Propiedad Intelectual no se encuentra debidamente resguardada, desconociéndose todo los avances realizado en esta materia.

He incluso termina señalando que “…el desafío para Chile es atacar el flagelo de la piratería desde todos los frentes, es decir, gobierno, sistema judicial, sistema educativo y empresas…”

Esto me motivó a contestarle por el mismo medio a Raúl y el día viernes 19 de febrero se publicó en la sección Cartas al Director de La Tercera, mi respuesta y punto de vista al respecto.

Mis palabras fueron:

Señor director:

Bastante desafortunadas fueron las palabras de Raúl Sapunar, presidente de la Asociación de Distribuidores de Software, quien en esta sección y haciendo referencia a un editorial de La Tercera, señaló que la propiedad intelectual no se encuentra debidamente resguardada en nuestro país. Sus conclusiones se basan en un estudio -encargado por las empresas desarrolladoras de software-, que señala una presumible alta tasa de piratería de software en Chile.

Sapunar parece desconocer que, después de más de dos años de tramitación en el Congreso, la nueva reforma a la Ley de Propiedad Intelectual endureció aun más las penas relacionados con la piratería, sancionando incluso a quienes formen parte de una agrupación o reuniónde personas para cometer dichos delitos, sin incurrir en los delitos de asociación ilícita.

Estamos de acuerdo con atacar el flagelo de la piratería, pero para eso existen otras alternativas: mejoramiento en la educación de los consumidores, fortalecimiento y promoción de software con código fuente abierto -más conocido como software libre-, y la aplicación efectiva del principio de neutralidad tecnológica, sobre todo a nivel de administración pública. Esto generaría un adecuado respeto a la propiedad intelectual de los autores, específicamente referido al software.

Pedro Huichalaf Roa

Y no cabe duda que la piratería (concepto acuñado por la industria) es un hecho que debemos tener presente y considerado, pero no me parece ético llamar a la paranoia bajo el pretexto de altos índices de piratería y pérdidas nacionales para recaudar más recursos para privados, sin ver como se soluciona.

Es importante considerar que ya el mencionado estudio genera dudas considerando que es estudio financiado por las mismas empresas (por tanto tiene intereses directos en cuanto a su contenido) y además se refiere a índices del año 2008, sin mencionar que informes de la BSA han sido cuestionadas con anterioridad (incluso criticadas por The Economist su seriedad por faltar a la verdad), sobre todo por la forma de obtener los resultados.

Y en nuestro país también han existido otras respuestas a este “movimiento” pro-legalidad del software (comercial).

Es así como economistas como Francisco Meneses (con quien hemos hablado sobre este tema y se muestra preocupado sobre estas opiniones), comenta desde el punto de vista de costos y valores sus dudas respecto al estudio en una carta enviada a LT.

Fernando J. Fernández-Acevedo también opina al respecto en una interesante columnadel ICDT.

Finalmente tenemos opiniones ciudadanas como las de Patricio BahamondesPatricio Silva, las que demuestran que el tema de software y su licenciamiento va más allá de simples números y porcentajes.

Pero finalizo con la misma observación planteada a Raúl Sapunar… ¿por qué no atacar la piratería fomentando el uso de software libre entre ciudadanos, empresas y administración pública (lo que sería legalmente válido) y aplicamos correctamente el principio de Neutralidad Tecnológica sobre todo en el Estado?

Claramente de esta forma estaremos a la par de los índices de piratería del software de países del OCDE donde el software libre es una realidad presente y difundida.

Foto torchondo
nota original: culturadigital.cl

3 Comentarios » Publicado el 20.02.2010 por Pedro Huichalaf Roa en Industria, Informe, Legal, Licencias, Noticias, Opinión, Prensa Tradicional, Software Libre.

Sobre Neutralidad Tecnológica en el Estado

carta acti

En primer lugar debemos aclarar que no debemos confundir “Neutralidad de la Red” con “Neutralidad Tecnológica”.

La primera se relaciona a temas de conectividad y calidad de servicios prestados por proveedoras de acceso a Internet. La segunda (y es la que hablaremos), se refiere a la posición que adopta el Estado al momento de adquirir insumos y servicios tecnológicos y si debe existir o no preferencia (o mantener el status quo) hacia una u otra tecnología.

Y esta discusión ya comienza a ser iniciada por la ACTI (Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de la Información), que, al igual que en la discusión del presupuesto nacional del año pasado, pero con bastante anticipación, está mandando cartas a los parlamentarios “informándoles” del porqué una glosa que se pudiera incluir relativo a la adquisición, especialmente de software para las diversas entidades de la administración pública, estableciendo necesidad de contar con una alternativa de software libre para que ellas finalmente opten, es perjudicial y discriminatorio (según ellos).

Así, tal como se observa en la carta que pueden descargar desde acá, enviada a un senador X hace muy poco, señalan que el Estado debe velar y operar bajo el principio de la Imparcialidad Tecnológica Informada en materia de adquisición de tecnología en el Sector Público.

De hecho hacen alusión a un informe realizado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, señalando finalmente que cualquier alusión al software libre como que en las contrataciones públicas se deba exigir un presupuesto que cuente con alternativa de software libre, sería perjudicial porque el Estado se alejaría de esta “Neutralidad Tecnológica”.

Mi opinión es que es IMPOSIBLE que exista neutralidad tecnológica porque siempre habrá preferencias por uno u otro software ya sea con licencia libre o cerrado. Así, estoy de acuerdo que frente a algunas soluciones es recomendable operar con software propietario porque no existe alternativa libre que sea similar o mejor (por ejemplo casos de AUTOCAD y similares).

Sin embargo, establecer necesidad de que exista en adjudicaciones públicas presupuestos que cuenten con alternativas de software libre OBVIAMENTE refuerza el principio de la Imparcialidad Tecnológica Informada, porque así las entidades de la administración, INFORMADAS tomarían la mejor decisión.

Sin embargo para la ACTI esto sería perjudicial porque “restaría agilidad a la contratación pública de software”. Creo sinceramente que con estos argumentos se pisan la cola, y en vez de llamar a una mayor transparencia en las adquisiciones públicas de software, en vez de informar y que se cumplan a cabalidad el principio de Imparcialidad Tecnológica Informada, buscan mantener un modelo de negocios exclusivo y excluyente.

Si tienen confianza en que sus aplicaciones son mejores a las alternativas del software libre, ¿Cuál es el miedo?

Veremos que dicen este año los parlamentarios y especialmente el gobierno.

De todas formas ya se están proponiendo algunas acciones en la lista de correos de Liberación Digitial
http://groups.google.com/group/liberaciondigital/browse_thread/thread/11d716ea72d5a40f

Así es que si quieres colaborar, puedes hacerlo en ese hilo, puedes republicar esta noticia, mandar email a tu parlamentario preferido y discutir sobre este lobby empresarial.

fuente: Culturadigital.cl

2 Comentarios » Publicado el 31.10.2009 por Pedro Huichalaf Roa en Gobierno, Industria, Interoperatividad, Licencias, Microsoft, Neutralidad, Noticias.

Responsabilidad Judicial de las ISPs en Propiedad Intelectual

ISPLa semana pasada dentro del marco de la reforma a la ley de Propiedad Intelectual se realizó otra decisión muy importante por la comisión de senadores, sobre todo por los posibles “efectos secundarios” que podrían haberse dado si no se hubiera llegado a un acuerdo como el logrado.

Y aunque no se considere de mucha importancia, creo que es una vía que se cerró a la SCD y sociedad gestoras similares para poder implantar consecuencialmente algún tipo de canon digital o invención de ese estilo, por lo que veo esta medida acordada por los parlamentarios como un logro obtenido por los “consumidores culturales”, al ser una figura que apoyábamos desde un principio.

Para explicar un poco en que consiste el tema de la llamada “responsabilidad judicial de las ISPs”, debemos entender que las ISP son las llamadas proveedoras de acceso a Internet. Sin embargo, es común que además del negocio de acceso, son proveedoras de contenido, por ejemplo dando espacio, hosting o generando plataformas donde puede haber material que podría infringir derechos de autor.

Para explicarlo didácticamente:
Puede ocurrir que VTR por ejemplo tiene dentro de sus servidores un espacio de un usuario X con música de algún cantante asociado a la SCD. La SCD podría directamente reclamar ante VTR para que elimine ese contenido, pero actualmente la ley nada decía respecto a si efectivamente VTR era responsable por el hecho objetivo de tener los archivos o es responsable posteriormente al aviso de la SCD sobre la existencia de tal material y en este último caso la duda radica es si es necesario un simple aviso administrativo para que comience la responsabilidad de VTR (por omisión de no neutralizar ese contenido) o si es necesario una notificación judicial (orden de un tribunal que ordena la suspensión o eliminación del contenido).

Antes del acuerdo logrado en el senado, la SCD era partidaria de señalar que VTR (las ISPs) eran responsables de inmediato, por el solo hecho que pase contenido ilegal por sus servidores. Con esta figura querían presionar a la industria ISP para exigirle una determinada contraprestación ( o el llamado CANON digital) por esta responsabilidad objetiva. Tras el pago de este canon las ISP no tendrían responsabilidad por todos los usuarios delincuentes que ocupan los servicios de Internet.

Sin embargo, tal como se anunció, el senado acordó que (concorde al Tratado de Libre Comercio con EEUU y tal como ocurre en ese país desarrollado), las ISPs en principio no tienen responsabilidad por el contenido que pasan por sus redes HASTA que sean avisadas, en este caso JUDICIALMENTE de la existencia de un contenido ilegal. Tras esa notificación y ante la posible inactividad (o negativa) de la ISP de bloquear, suspender o eliminar contenido, serán responsable.

Y personalmente apoyamos la moción de notificación judicial previa, porque si solo depende de una notificación administrativa (o simple a las ISP), quedaría en manos de partes privadas y los proveedores de acceso distinguir si tal contenido posiblemente infringe derechos de autor, pudiendo existir casos en que arbitrariamente se bloquee contenido solo por mero capricho de la ISP.

Por último, me quedo con las palabras del senador Juan Pablo Letelier, presidente de la instancia quien afirmó :

“se concordó un criterio que, en general, establece de modo bien equilibrado cuándo las empresas proveedoras de servicios deberán bajar, neutralizar o bloquear la información que vulnere el derecho de propiedad”.

Indicó que el criterio que primó en la Comisión es que las empresas deberán actuar “cuando exista una medida prejudicial o una orden judicial”, ya que la discusión estaba en si se podría hacer mediante vía administrativa, lo que abría una serie de interrogantes por el eventual mal uso de esta facultad.

… “si bien ninguno de los actores del sistema va a quedar plenamente satisfecho con el procedimiento, creo que se estableció una fórmula equitativa ya que también se dejó como criterio legal la posibilidad de que se realicen acciones administrativas y de autorregulación de las partes”.
…”de este modo, si alguien se siente afectado por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual se puede dirigir a los proveedores y éstos, en determinadas circunstancias, podrán voluntariamente interceder, aún cuando haya alguien que tenga vínculos anteriores”.

Deja un comentario » Publicado el 21.07.2009 por Pedro Huichalaf Roa en Congreso, Industria, Internet, Legal, Noticias, Opinión.

El gran negocio de los datos personales en Chile

datos-personales

La vulnerabilidad a la que estamos sometidos los chilenos en el uso y tratamiento de nuestros datos personales ya lo habíamos comentado hace 1 año atrás cuando se dio la noticia de la filtración de datos de 6 millones de compatriotas y que dio como resultado una investigación de fiscalía que no dio ningún resultado y la exhibición pública de  analfabetos digitales. ¿Pero respecto a cambios en la seguridad de nuestros datos personales? absolutamente nada.

Pero esta semana ha vuelto a ser tema por, lo que a mi juicio, han sido 3 circunstancias dignas de analizar y de sacar más de alguna conclusión. Para que sea más didáctico desarrollaremos el juego llamado ¿Cómo se llama la película”?:

Primer Acto:  Proyecto de ley de Información Comercial Positiva:

Este es un proyecto patrocinado por el Ejecutivo y presentado en la Cámara de Diputados que tiene varias aristas bastantes significativas.Estuve leyendo el texto y mi conclusión es que más que beneficios para las personas acarrearán una supervigilancia institucional sobre nuestra información comercial.

En palabras muy, muy simples, hoy existe un sistema (el más clarificador es DICOM), en la cual se ingresan las deudas morosas de las personas. Es decir, si contraigo una deuda y no la cancelo, caigo al boletín comercial. Con el proyecto se busca crear una nueva base de datos comerciales de los chilenos en donde se concentre las deudas positivas, es decir, aquellas deudas vigentes que aun no caen en insolvencia. Es decir, si compro un TV plasma de 42” en Falabella a 24 cuotas y estoy al día, no estoy en DICOM , pero si estaría registrada mi deuda en esta nueva base de datos creada (cumpliendose requisitos como autorización del dueño del dato para ser ingresado al sistema, pero si no quieres ingresar al sistema, no obtendrán los “beneficios” que se pueden lograr). Y quien gana? la banca chilena, porque ellos actualmente manejan al verificar antecedentes para créditos deudas no canceladas vía DICOM, pero no saben que tan endeudada está una persona en sus tarjetas de crédito, tarjetas de grandes tiendas, de supermercados, farmacias, etc. Ahora, con este sistema sabrán esto y muchos más gracias a esta ley. ¿Lindo no?

Y que nos dice la autoridad patrocinante?

“nuestro foco es que cada persona decida qué datos, sobre deuda al día quiere usar”, subsecretaria de Hacienda, María Olivia Recart.

Les prometo un post especial para analizar este proyecto, pero hay mas sorpresas “desagradables”

Segundo Acto:  Transferencia de datos personales de Isapres a Farmacias.

Este miércoles 27 de mayo, el senador Guido Girardi (que imagino que sabrán quien lo asesora ) , anunció la presentación de querellas criminales apoyando a Verónica Sánchez quien descubrió que su historial médico estaba en manos de una cadena de farmacias, información entregada por una ISapre. Este punto es más delicado no tanto solo por los actores que intervienen (Isapres y Farmacias) y el negocio inmoral e ilegal que existe entre ellas, sino que el tipo de datos personales que se maneja.

Así, la bendita ley 19.628 mal llamada “ley de protección de la vida privada” (porque solo regula la forma en que nuestros datos son tratados), distingue entre “datos personales” y “datos sensibles” siendo estos últimos, según art. 2 letra G de esta ley:

aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Y frente a este tipo de datos sensible la ley exige más requisitos porque el principio es que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, excepto cuando la ley expresa lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan solo a sus titulares (y no en términos generales).

Lamentablemente la ley establece procedimientos muy costosos (trámite, tiempo y costo pecuniario) a través del llamado Habeas Data, y es por esto que no se deben aceptar este tipo de prácticas que cada día se vuelven más normales.

Tercer acto:  Venta de datos personales vía Try Who.

Justamente cuando estaba participando de un seminario Euro-iberoamericano de datos personales de menores, en Cartagena de Indias, Colombia, supe vía twitter del revuelo que ha surgido tras la puesta en marcha del sitio trywho.com, una empresa que se define a si mismo como:

es un sitio web que permite buscar personas para adquirir información de estas y así conocerlas más al momento de relacionarnos con ellas.
Por medio de consultas en línea a fuentes públicas de Chile, podrás obtener información civil, comportamiento comercial, direcciones y teléfonos públicos, entre otra información pública disponible.
Con Who? podrás acceder a toda la información pública disponible desde un solo lugar.

Lo más chistoso de esta empresa es justamente que tiene la razón en cuanto a forma de proceder y que se ajusta a la ley al no ser (en principio) administradores de bases de datos, sino simples nexos de comunicación entre datos públicos de datos privados (suena un contrasentido), y los usuarios que quieren utilizar los datos, de la forma que quieran, total Try Who no se hace responsable de ello.

Sin embargo, mi duda es si es ético o moral sujetarse de resquicios legales ( ¿dónde está el respeto al principio de finalidad de los datos personales? ) y permitir que esta información fluya libremente a solo un click de distancia?
Y más encima lucrarse con nuestros datos cuando en países como EEUU las empresas que manejan datos y que son también “nexos”, pero compran los datos a los titulares existiendo lucro recíproco.

Mi duda es saber si la Gerente General de Trywho quisiera que yo solamente sepa que se llama Soledad Sotomayor García o le gustaría que dijera a tod@s:
Nombre: Soledad Sotomayor García
Rut: 11.028.063-7
Fecha de Nacimiento: 20 de julio de 1965
Estado Civil: Casada
Hijos: 4 (3 mujeres y 1 hombre)
Ciudad de residencia actual: Santiago
Empresa que trabaja: Axonaxis (cuyo socio fundador es Hernán Orellana, Secretario General de la ACTI, ex Gerente de Microsoft)
Empresa en que trabajó: hasta el año 2000 en marketing de Microsoft.
(¿por qué diantes aparecen tantos funcionarios de esta empresa tras datos personales? ¿Serán repercusiones del acuerdo Microsoft/Gobierno de Chile donde quería vía acuerdo los datos del Registro Civil de los chilenos- y no vía compra como lo hacen ahora?)

No creerá que es mucho??? Total… los datos sacados son de fuente de acceso público :)
Toda esta información, por las dudas, la saqué de su facebook.

¿Y finalmente cual es el nombre de la película tras los 3 actos?

”EL GRAN NEGOCIO DE LOS DATOS PERSONALES EN CHILE.”

Esperemos que los parlamentarios (bien asesorados) puedan hacer que el show termine

Fuente originaL: Culturadigital.cl

12 Comentarios » Publicado el 1.06.2009 por Pedro Huichalaf Roa en Destacado, Industria, Internet, Legal, Noticias, Opinión.

Los costos de la “banda ancha libre” de Telefónica Chile

bandalibre Tras gastar millones en publicidad y prometer que la ISP Telefónica Chile “cambiaría para siempre la Banda Ancha en Chile”, este jueves 7 de mayo se dio lanzamiento oficial de un nuevo producto comercial de esta empresa.

¿Qué es lo que ofrecen?

Por la compra de un módem a $29.000, puedes navegar gratis a 300kbps sólo sitios nacionales. Los sitios nacionales son aquellos que terminen en punto.cl . Y si quieres navegar sitios internacionales debes pagar $500 por 1 hora o $1.500 por día.

Según palabras de Oliver Flögel, gerente general de Telefónica Chile, la gracia de esta oferta está en que:

“A partir de ahora, quienes adquieran el módem podrán acceder totalmente gratis y para siempre a los contenidos de diarios, canales de TV y blogs, etc. Podrán efectuar trámites en servicios públicos, como el Servicio de Impuestos Internos o el Registro Civil. Pagar cuentas. Comprar en todos los sitios de comercio electrónico chilenos. Entrar a la página de su banco, o acceder a contenidos para apoyar la educación de los hijos”.

Sin embargo, hay que darle un par de vueltas y un análisis un poquito más elaborado a este lanzamiento antes de llamarlo favorable, positivo o bueno.

Las principales (y no todas) críticas que se podemos señalar son las siguientes:

1) Según se dice, el objetivo de la campaña tiene un “sentido social”, esto es, dotar de conectividad y banda ancha a personas que no cuentan con ella. Es para un segmento dela población específica (C y D) por lo que es un beneficio para ellos.

FALSO. 300 k/b de subida y 200 k/b de bajada NO ES BANDA ANCHA (la ITU, definen banda ancha como conexiones superiores a 1,5 MB/s.) y poder acceder restrictivamente a sitios NO ES DOTAR DE CONECTIVIDAD, toda vez que incluso para tener este servicio se requiere contar con factibilidad técnica y comercial de la empresa.
Y si sumamos a esto los costos asociados “a la promoción” no podemos pensar que se tiene un fin social, sino netamente comercial.
No por baratar costos, se debe limitar y aplicar filtros de contenido y predeterminar accesos a personas, solo por ser partes de un estrato social.

2) Se podrá navegar gratis en sitios punto cl.

FALSO. Hay que desembolsar $29.000 por el aparato requerido y además se debe requiere como prerrequisito un pc con windows (no hay soporte linux) y contar con una línea telefónica de esta empresa(esto es un verdadero servicio de “internet paquetizado”), al día y sin retraso en su pago. (porque si no pagas el teléfono adiós “banda ancha gratis”).
Tampoco puede ser utilizado para “fines comerciales”, es decir, si quieres tener un ciber y ofrecer precios más bajos aun para navegar por sitios nacional estás infringiendo el contrato.

¡¡Y ojo!! Si no navegas en un plazo de 90 días, el servicio será desconectado ¡¡podrás volver a activarlo cancelando el servicio de reposición.!! O sea, te sancionan por no navegar gratis, ¡¡cobrándote cuando quieras hacerlo de nuevo!!

3) Navegar gratis por sitios punto cl es un gran beneficio.

FALSO. Si hablamos de números (y no calidad de contenidos), La consultora Netcraft realizó a fines de 2008 en Internet un sondeo, indicando que el total de sitios alcazaba el total de 186.727.854 para finales del año 2008. Y analizando lo que nos dice NIC.CL al 08 de mayo de 2009 hay 243.498 sitios punto cl (de los cuales MUCHOS no tienen contenido, solo existe registro). Significa, por tanto, que por $29.000 puedo tener acceso al teórico casi 7% de toda la Internet.

4) Es para todos los chilenos.

FALSO. No es aplicable la oferta para la XI y XII región. Lo siento por estos chilenos que viven en estas regiones.

5) Puedo navegar por cualquier sitio solo pagando un pequeño valor adicional.

Valor adicional de $500 por 1 hora y $1.500 por 24 horas, lo que además da derecho a navegar a la fantástica velocidad de 1 mega. Pero sacando cuentas, si una persona (por ejemplo estudiante) quiere navegar “decentemente” y sin restricción de sitios de lunes a viernes, tendrá que pagar finalmente $30.000 . Es casi lo mismo que un plan de banda ancha de otras empresas. Y si también desea hacerlo todo el mes, deberá pagar $45.000 .
Es decir, el primer mes pagarás $74.000 por contratar este servicio.
Y ojo! que este servicio está pensado en personas de bajos recursos.

6) Y finalmente no podrás navegar ni participar en liberaciondigital por tener un dominio .net y la lista de correos es de google.com (CHAN!)

En conclusión este servicio NO ES GRATIS.

Otros interesantes análisis:

http://www.huasonic.com/2009/05/08/banda-ancha-libre-de-telefonica-epic-fail/
http://www.transmedia.cl/noticia19=id070509.htm
http://blog.canal.cl/2009/05/lo-que-es-internet-y-lo-que-no-es.html

17 Comentarios » Publicado el 8.05.2009 por Pedro Huichalaf Roa en Industria, Medios, Misceláneo, Neutralidad, Noticias, Opinión.

Senadores Girardi y Cantero exigen definición de la norma de TV Digital

tvset Tal como lo habíamos comentado, este miércoles 29 de abril la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del senado, presidida por el senador Guido Girardi, recibió a una delegación de Parlamentarios Brasileños, para analizar la televisión digital.

El sentido de esta reunión justamente era demostrar la conveniencia de que Chile definiera pronto su norma de TV digital y que optara por la norma japonesa-brasilera, sobre todo por sus cualidades técnicas (como la transportabilidad a través de la telefonía móvil y sus aplicaciones en Internet) y especialmente lograr una integración en materia de TV digital a nivel regional. Ofrecieron entre otras cosas, toda una política de transferencia tecnológica para fabricar en Chile los sistemas de equipos que permitan el funcionamiento de la televisión digital.

Frente a este escenario, (y leyendo la página web de Giradi) los senadores Guido Girardi y Carlos Cantero recalcaron la necesidad de que Chile adopte una definición sobre una norma de televisión digital, demostrando su molestia ante la demora por parte del Ejecutivo de la definición de la norma de televisión digital que se implementará el país. Se recordó que “esta discusión partió en el año 2006 de forma más técnica, y aún no da resultados concretos”.

El senador Girardi indicó:

“dado que nuestro país no tiene resuelta la norma digital sería bueno que nos pusiéramos a conversar la mejor alternativa para Chile”,

Por otro lado el senador Cantero señaló:

“la responsabilidad es de exclusividad del Ejecutivo, resignando a Chile a vivir con un retraso tecnológico y comunicacional en comparación con otras naciones, todo ello originado por la existencia de un intenso lobby y una danza de millones donde se puede beneficiar a las grandes empresas”.

Es importante considerar que la decisión sobre qué norma técnica elegirá Chile (si la europea, la japonesa o norteamericana) es determinante, puesto que incidirá sobre la actual oferta de TV abierta y de pago, al abrir o cerrar puertas a nuevos canales y ofrecer a futuro TV digital por internet o por teléfonos celulares.

Al mismo tiempo estamos claro que la decisión no es técnica, sino política. Así se desprende de las palabras del Subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello cuando nos dice que “se trata del modelo de TV que queremos para Chile”.

Personalmente me genera un gran sentido el que el gobierno establezca pronto la norma de televisión digital y yo también apostaría por la norma japonesa-brasilera, no tanto por un concepto técnico sino político de integración de televisión regional latinoamericana. Si la comunidad europea fue capaz de unificarse y ahora generar su propia norma de televisión digital, ¿por qué no podría Latinoamérica tener su propio estándar y generar un desarrollo cultural, técnico, legal de un servicio tan importante como es la televisión pública?

Finalmente y solo para fines didácticos comparativos, están las 3 normas en discusión con sus principales características.
(fuente foto bcn.cl)

5 Comentarios » Publicado el 4.05.2009 por Pedro Huichalaf Roa en Gobierno, Industria, Interoperatividad, Noticias, Opinión, Politica.