Neutralidad de la Red aprobado por Parlamento y próximo a ser ley

neutralidadinternet

Tal como lo dice esta imagen, la Neutralidad en la red, no sólo es una buena idea, debería estar en la ley… pero muy pronto este deseo se volverá realidad.

Esto debido a que el proyecto de Neutralidad de la Red, que ya había sido aprobado por el senado, ahora fue aprobado casi por unanimidad de los votos (99 a favor y 1 abstención sin votos en contra) en la Cámara de Diputados, lo que significa que se despachó el proyecto a Tribunal Constitucional que realiza un examen del mismo y si no hay problemas, pasará al ejecutivo para que la promulgue y sea publicada como ley de la República.

Debo confesar que estoy bastante contento con la evolución de este proyecto, la participación que tuvo la ciudadanía y diversos actores que apoyaron la idea y el resultado obtenido.

Así, si pudiéramos señalar quienes ganan con este proyecto.

1) Ganan los usuarios de Internet

Se establece con el proyecto una serie de garantías que van en directo beneficio de los usuarios de internet. Entre ellas se establece el derecho a ser informado respecto a velocidad de conexión contratada y la velocidad real que navega; tiene derecho a contar con un control parental proporcionado por las ISP; puede efectuar reclamos ante la SUBTEL en caso que arbitrariamente el ISP intente interferir, discriminar, entorpecer o restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet.

2) Gana el Estado de Chile

Toda vez que se incluye por primera vez el concepto de Internet y proveedores de acceso a Internet a la Ley General de Telecomunicaciones y se otorga las facultades a la SUBTEL para establecer un reglamento que fije condiciones mínimas que debe cumplir proveedores de acceso y además dota de facultades sancionatorias en caso de que las empresas infrinjan la ley.

3) Gana las empresas y emprendedores

A pesar de que se podría pensar que las empresas proveedoras de acceso les será presumiblemente más gravoso ofrecer sus servicios, se produce una igualdad de condiciones en la prestación del acceso entre las distintas empresas, mejorando el servicio y condiciones de mercado, toda vez que antes se efectuaban prácticas monopólicas o limitantes que afectaba directamente la competencia entre estas empresas.
Por otro lado se prohíben las prácticas que tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia, lo que permite generación de nuevas aplicaciones, servicios y utilidades por parte de nuevos emprendedores y que utilicen la red para estos nuevos negocios, no pudiendo las ISP interferir con ellos so pretexto que utilizan sus redes.

4) Gana la legislación de Chile

Esto porque con este proyecto la legislación se pone a la vanguardia respecto a otros países como EEUU y comunidad Europea, en donde la neutralidad de la red no se encuentra legislada por el fuerte lobby que efectúan las empresas de telecomunicaciones y proveedoras de acceso; lo que hace, por tanto, a Chile, uno de los primeros países del mundo con que cuenta con una regulación pro-usuario y pro-mercado sin restricciones o limitaciones, a pesar de que durante la discusión del proyecto, célebre fue la reflexión de un ex-senador de la República que señaló que era una incoherencia que se hablara de este tema en el país y que había que dejar que otros países como EEUU legislaran primero.

Quiero felicitar la iniciativa presentada por el diputado Arenas, el impulso de la campaña Neutralidadsi.org encabezada por Pepe Huerta, al ex-subsecretario de Telecomunicaciones Pablo Bello, por el impulso en la discusión y urgencias presentadas, al actual subsecretario Jorge Atton, por continuar con el impulso y argumentos del gobierno para dar un pronto término del proyecto, al actual Presidente de la comisión de Transportes y Telecomunicaciones senador Guido Girardi, por dar apoyo a la iniciativa ciudadana y apurar tramitación en senado y al movimiento ciudadano Liberación Digital que estuvo presente como invitado en comisión del senado, debidamente representado por Tomas Pollak.

Solo puedo decir que fui un espectador privilegiado durante toda la tramitación, estando presente en muchas sesiones de comisión y pleno del parlamento, aprendiendo de los argumentos a favor y en contra, conversando con usuarios de internet, diputados, senadores y autoridades de gobierno al respecto y logrando obtener la conciencia de la necesidad de una legislación como la que finalmente obtuvimos…

Pueden descargar y leer el texto definitivo acá

Fuente foto: marlexsystems.org

fuente artículo: culturadigital.cl

1 Comentario » Publicado el 14.07.2010 por Pedro Huichalaf Roa en Congreso, Gobierno, Industria, Internet, LD, Legal, Neutralidad, Noticias, Opinión.

Acceso Universal a Internet y a las tecnologías de la Información como Derecho Constitucional en Chile

Propuesto por elsenador Guido Girardiy firmado a su vez por los senadores Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Carlos Cantero y Ricardo Lagos, se presentó un proyecto de reforma constitucional con el fin de garantizar constitucionalmente el principio llamado “acceso universal” a Internet y la libertad de acceder a las tecnologías de información, comunicaciones, cualquiera sea el medio utilizado o la localización geográfica de los usuarios (boletín 6987-07 )

En palabras simples, el acceso universal (no confundir con servicio universal), que consiste en que cualquier habitante de la nación, con independencia de su ubicación geográfica, podrá tener acceso a Internet y no tan solo acceso, sino con una calidad determinada y un precio asequible.

Los motivos esgrimidos por los senadores para justificar la presentación del proyecto de reforma constitucional son variados, indicando que:

  • Internet es considerado como paradigma en la “Sociedad de la Información” y es una herramienta que han utilizado países para incrementar su desarrollo, tanto económico, como social y cultural, fomentando con ello uso de nuevas tecnologías, formación de mayores capacidades, aumentando la innovación y desarrollo, entre múltiples efectos positivos para los que cuentan con el acceso.
  • A través del acceso a Internet hoy en día se entiende corno un verdadero complemento para la satisfacción de otros derechos, garantizados por la Constitución, como lo pueden ser el acceso a la información, el derecho a la educación, libertad de expresión, entre otros, lo que lo hace coherente con las demás normas constitucionales.
  • Se busca consagrar un principio que ya se encuentra recogido en nuestra legislación nacional. Es así como el artículo 2° de la ley 18.168 Ley General de Telecomunicaciones señala: “Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley.”
  • el reciente ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) nos impone un desafío de que no tan sólo exista un derecho de acceso a Internet, sino que además es necesario que se garantice a todos los ciudadanos este acceso a Internet, independientemente de su localización geográfica, con una calidad garantizada y a un precio asequible.

Este es un principio no nuevo en tecnologías de la información e internet en el mundo, de hecho, existen varias experiencias internacionales, así, el parlamento Europeo decretó laDirectiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) que en su Artículo 3 Nº l indica que “Los Estados miembros velarán por que los servicios que se enumeran en el presente capítulo se pongan, con una calidad especificada, a disposición de todos los usuarios finales en su territorio, con independencia de la situación geográfica y, en función de las circunstancias nacionales específicas, a un precio asequible.”

Por otro lado Finlandia tiene garantizado constitucionalmente para que toda persona que viva en ese país (a partir de julio de 2010) tendrá garantizado, el acceso a Internet de banda ancha (definida por una ley en 1 Mb). Para 2015 este derecho pasará de 1 Mb a 100 Mb.

Otros países como España en año 2011 tendrán derecho a Internet de 1 mega, lo que significa que cualquier ciudadano que lo solicite, independientemente de su lugar de residencia, tendrá derecho a contar con ese acceso (aunque ellos no lo garantizan por la Constitución, sino por una ley).

Finalmente, en Latinoamérica, específicamente en México, se presentó recientemente una reforma a la Constitución, justamente para adiciona un décimo párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud del cual se consagra que “toda persona tendrá derecho de contar con acceso a Internet”.

El texto del proyecto, señala:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Articulo Único: Intercálese a continuación del numeral 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente numeral 26 nuevo, pasando el actual a ser numeral 27:

“26° La libertad y el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las tecnologías de información, comunicaciones e Internet, cualquiera sea el medio utilizado o la localización geográfica de los usuarios.

Una ley determinará la forma en que el Estado garantizará el ejercicio de este derecho y las condiciones respecto a calidad y precio.”

También pueden ver la noticia aparecida en Senado detallando el proyecto presentado.

Por último, y en honor a la verdad, en octubre de 2006 el ex diputado Esteban Valenzuela presentó un proyecto de reforma constitucional algo similar, que garantizaba “el acceso a la conectividad a las redes digitales de información y comunicación”, pero sin dar más contenido al texto, por lo que OBVIAMENTE este es un aporte significativo y real, indispensable, a mi entender, para lograr un mayor desarrollo nacional, a través de la consagración de un principio (el acceso universal), realmente necesario.

fuente foto: www.sipse.com

3 Comentarios » Publicado el 22.06.2010 por Pedro Huichalaf Roa en Congreso, Internet, Legal, Noticias, Opinión.

Reforma a la Ley de Propiedad Intelectual promulgada

propiedad_intelectual El día 23 de abril se celebra cada año el día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor y justamente en una de las actividades realizadas, específicamente en la Plaza de Armas de Santiago, fue promulgada por el presidente Piñera la ley que modifica la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

Es justamente esta ley fruto del proyecto enviado al parlamento hace 3 años por el ejecutivo y en la cual se incorporó nuevos artículos con el fin de “actualizar” la ley a un mundo donde el desarrollo de las tecnologías ha hecho cambiar de perspectiva los Derechos de Autor, debiendo adecuarlos a nuevas realidades. Por otro lado, también fue el instrumento para cumplir el tratado de Libre Comercio con EEUU.

Sin embargo, debemos recordar que este proyecto no estuvo exento de polémicas y conflictos de interés entre los distintos actores que intervinieron en su debate y fue justamente aquel proyecto por el cual se dio origen al acuerdo secreto entre la Sociedad de Derechos de Autor (SCD) y el Gobierno de Chile, lo que originó entre sus efectos la intervención directa de la Sociedad Civil a través de diversas formas y en donde movimientos ciudadanos como Liberación Digital tuvieron un rol importante de intermediación, concientización y búsqueda de protección de los derechos como “consumidores culturales” principalmente.

También debemos recordar como durante su discusión pudimos verificar como una de las mayores aspiraciones de los usuarios, que era el establecimiento de REALES USOS JUSTOS en la legislación nacional, se vieron truncados por el intervencionismo del gobierno, que puso fin a estos usos justos y solo quedaron reducidos a los llamados “usos justitos”, que permite ciertos usos en casos específicamente determinados.

Finalmente la gran lucha que vivimos principalmente los internautas se dio cuando se intentó establecer vía veto presidencial (y luego de una pelea previa consiguiendo su rechazo en el parlamento), de una norma que permitía a las Empresas Proveedoras de Acceso a Internet (ISP) a bloquear contenido y sitios en forma voluntaria y sin necesidad de contar con una orden judicial previa.

Tras un intenso lobby en el parlamento y una campaña de envío de emails a parlamentarios, orquestada entre diversos portales, movimientos ciudadanos, blogs y sitios en internet, se logró el rechazo absoluto de tal posibilidad, estableciéndose la regla general que un ISP no es responsable por actividad de usuarios y si algún autor pretende que un ISP bloquee contenido que presuntamente es ilegal, deba como todo chileno, recurrir a tribunales a solicitar tal orden judicial.

Podemos estar, por tanto, orgullosos de nuestro actuar ciudadano en la promulgación de la ley, pues fuimos parte de su discusión y adopción de la normativa. No nos quedamos cruzados de brazos ni nos dejamos someter a los, por que no, también legítimos intereses de una entidad privada de gestión de derechos como es el caso de la SCD, la misma entidad que representa tanto a autores como empresas que se lucran con los autores (sino, recordemos el caso del grupo Los Jaivas y el uso de su canción “Todos Juntos” cedida por la compañía Warner Chappell, quien tenía estos derechos de autor cedidos por el grupo en los años ´70, a una gran multitienda que los usó para sus fines comerciales).

Finalmente podemos decir que esta ley es un avance en muchas materias, pues se incluyeron excepciones y limitaciones a los Derechos de Autor (como caso de copias que pueden tener bibliotecas, uso de material para fines educativos y de enseñanza, transformaciones de obras para discapacitados, etc), pero no hay que descuidar lo que ocurre en otros países en esta materia.

Así, surge la noticia de la publicación de un documento que se estaría desarrollando denominada ACTA y que es la sigla de Anti-Counterfeiting Trade Agreement (Tratado de Comercio contra la Falsificación), la cual buscaría, entre otras cosas, fijar una nueva regulación de internet y las tecnologías de información, entre los países firmantes, que lamentablemente son los países más poderosos.

Nuevamente destaco el rol de el Lumpen Digital y demás actores que hicieron posible obtener una ley mucho más justa y equilibrada (que la originalmente contemplada) para todos.

Fuente foto: La Tercera

4 Comentarios » Publicado el 25.04.2010 por Pedro Huichalaf Roa en Evento, Gobierno, Internet, LD, Legal, Noticias, Opinión.

Reformas a la Ley de Propiedad Intelectual y Radios comunitarias listas para ser ley

senado Debido principalmente a las elecciones presidenciales, hubo poca atención a la actividad que se realizaba en el Congreso Nacional, pero ello no significa que la tramitación de proyectos se paralizara.

Una muestra de esto fue que durante la semana pasada finalmente terminaron su tramitación como proyectos de ley y están en manos del ejecutivo para su promulgación y publicación y así convertirse en ley, 2 proyectos a los cuales hemos dado un seguimiento (con intervención incluida).

Por un lado tenemos la reforma a la ley de Propiedad Intelectual y por otro la ley de Radios Comunitarias.

Reforma a la ley de Propiedad Intelectual.

Luego de años de discusión en el parlamento y luego de una tramitación digna de una teleserie nocturna (que incluyeron denuncias de intervencionismo, acuerdos secretos, renuncias a cargos directivos, participación ciudadana, campañas de emails, ISP policías, vetos presidenciales y otros), finalmente fueron despachadas las reformas a la ley de Propiedad Intelectual en las que finalmente se llegó a un texto más o menos equilibrado en cuanto a protección de Derechos de Autor y el acceso a la cultura por parte de los “consumidores culturales” principalmente.

Hay que recordar que en este proyecto la sociedad civil organizada participó activamente, sobre todo como Movimiento Liberación Digital, lo que comenzó cuando participamos en la mesa de expertos que veía las más de 250 indicaciones presentadas en senado. Luego fuimos quienes denunciamos el acuerdo secreto de la SCD con el Gobierno y estuvimos presente en conversaciones con senadores, ministros y autoridades.

Lo importante fue que el rol  activo que tuvimos más el trabajo en conjunto con otras organizaciones logró que finalmente se despacharan reformas más acordes a nuestros tiempos. Y a pesar que finalmente no logramos obtener los “usos justos”, conseguimos los “usos justitos” que sirven de base para nuevas posibles reformas.

Desde esta tribuna felicito a los que activamente participaron en la discusión, análisis, comentario y acciones concretas por contar con una ley equilibrada para todos. Un abrazo a todo el Lumpen Digital.

Ley de Radios Comunitarias

Otro proyecto en que se generaba un espacio para la participación ciudadana en medios de comunicación (específicamente en radio), se vio en la tramitación de este proyecto.

En lo fundamental el proyecto crea un régimen jurídico para las radios comunitarias sin fines de lucro y amplía su actual cobertura territorial debido a que la potencia máxima se aumenta de 1 watt a 25 watts en las zonas urbanas y a 40 watts en las zonas apartadas o donde existen comunidades indígenas.

Una vez adjudicada la concesión, el titular gozará de derecho preferente para su renovación. Sin embargo, se establece que no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia. Por lo tanto, quien no siga con la autorización, deberá devolverla al Estado, para que otra organización pueda hacerse cargo.
De acuerdo a información entregada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), en nuestro país existen tres tipos de radios: Las de amplitud modulada (AM), que agrupan 175 emisoras; las de frecuencia modulada (FM), que agrupa 1.436 emisoras, y 381 son las radios comunitarias, denominadas “radios de mínima cobertura”.
Es justamente a este último segmento a las que se beneficia con esta ley.

Durante la tramitación en el senado, en la que pude participar, nos reunimos con diversas organizaciones como la ANARCICH, AMARC y representantes de iglesias, las que generaron una serie de indicaciones que finalmente fueron aprobadas en la comisión y que mejoraron el proyecto original.

Entre estas indicaciones se cuenta:
* podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas ( personas jurídicas de derecho público)
* facilita la postulación a estas entidades antes mencionadas.
* disminución de 15 a 10 años período de concesión
* definición de beneficiarios de etnias a pueblos originarios e indígenas
* posibilidad de solo contar con 1 concesión por solicitante
* no se dio derecho preferente a concesiones de radios que no renovaron en período anteriores a tiempo.

Hay que señalar que de igual forma quedaron algunos temas pendientes (como eliminación de condena de cárcel a quien utiliza sin autorización espectro radioeléctrico), pero personalmente creo que son temas para otro proyecto futuro.

1 Comentario » Publicado el 21.01.2010 por Pedro Huichalaf Roa en Congreso, Evento, Gobierno, Internet, Medios, Noticias.

Cámara de Diputados rechaza indicaciones que otorgaba facultades a ISP para bloquear contenido


Finalmente, y tal como se había comentado, el día de hoy 21 de diciembre, la Cámara de Diputados votó las observaciones presentadas vía veto presidencial por parte del ejecutivo, que buscaba incorporar mejoras al proyecto de Ley de Propiedad Intelectual para adecuarla al Tratado de Libre Comercio con EEUU y en donde se incluyeron 2 indicaciones, correspondientes a la nº 10 y 12, que afectaban gravemente los derechos ciudadanos de los internautas, al entregar facultades de POLICIA a las ISP (empresas proveedoras de Internet), quienes, para  eximirse de responsabilidad por la conducta de los usuarios, ante la leve sospecha de que existían violaciones a los derechos de autor, simplemente podían bloquear contenido, mandando previamente una carta y esperando 10 días.

Ante este inédito hecho es que logramos reunirnos con varias comunidades y movimientos ciudadanos y lanzamos una campaña por Internet para el envío de emails a los diputados solicitando formalmente que rechazaran estas indicaciones.

Es así como en la discusión en pleno, comenzó hablando la Ministra de Cultura, Paulina Urrutia, (la misma que firmó el acuerdo secreto con la SCD) quien mencionó que a través de estas indicaciones el gobierno buscó conseguir una ley justa y equilibrada de derechos de autor.

Acto seguido el diputado Darío Palma hace uso de la palabra llamándole la atención a la Ministra Urrutia por su declaración, porque justamente con estas indicaciones 10 y 12 se conseguía una ley desequilibrada y que solo 10/12 de las indicaciones eran justas y 2/12 no. Dijo votar en contra.

El ministro Viera Gallo (el mismo que ejerció intervencionismo en el senado y puso fin a los reales “usos justos”) pidió la palabra y con el fin de revertir el rechazo de las indicaciones, mencionó y exigió que se vote a favor las indicaciones justamente para no afectar imagen de Chile por no respetar TLC con EEUU. Al mismo tiempo señaló que no existía SIQUIERA la SOMBRA de CENSURA en estas indicaciones y finalmente amenazó que si se rechazaban estas indicaciones, de igual forma el TLC se cumplía integramente por tener carácter de autoejecutables.

Acto seguido habla el Diputado Ramón Farías (quien en votación en comisión también rechazó estas indicaciones) felicita la insistencia y la discusión respecto a este tema, pero dice que está en contra de indicaciones 10 y 12 y exije que sean los tribunales de justicia y no las ISP las que constaten infracciones a la ley. Dice que votará en contra.

El turno es de el DIputado Arenas quien dice que el Ministro Viera Gallo está equivocado en su argumento, toda vez que no es necesario ni requisito previo aprobar indicaciones 10 y 12 para que se cumpla el TLC con EEUU. Menos ha sido el espíritu del proyecto estas 2 de 12 indicaciones y que la discusión sobre el caracter autoejecutable de un tratado internacional es discutible, pero no es el lugar para exponer posiciones que existen en uno u otro caso. Aleja así el fantasma dejado por el ministro. Señala que en la eventualidad de que el tratado sea así, no sería necesario que el gobierno EN TRES OPORTUNIDADES insista con querer que el parlamento apruebe estas indicaciones ( saca mis aplausos en forma espontánea). Finalmente dice que el gobierno de forma obstinada busca atentar contra libertad de navegación por Internet y menciona y felicita la campaña de iniciada por los usuarios que buscan resguardar sus derechos.

Habla el Diputado Felipe Harboe y dice que no es posible dotar a ISP con facultades de fiscalización. En EEUU, donde sí se establece esta norma, existen 1200 ISP. En Chile , donde existen 4 grandes y que monopolizan el 90% de los usuarios conectados, sería un gran error. Menciona que es necesario avanzar en estos temas con este proyecto y con otros como el proyecto de neutralidad de red y dice que es necesario mantener libertad en internet.

El Diputado Juan C. Latorre mucho más escueto dice que se debe proteger a autores, pero norma 10 y 12 no tiene relación con eso. No es posible que ISP sea policía y dice que rechazará estas indicaciones.

Finalmente la última persona en hablar es la Diputada Karla Rubilar quien anuncia que votará en contra de las indicaciones 10 y 12 (al igual que todo RN) porque no es posible que ISP censure Internet. NO a 10 y 12 en un país libre como Chile.

Concluyendo la jornada, se votan las indicaciones de la siguiente manera y con los resultados que siguen:

Indicaciones 1 a 11 (exceptuando la nº 10). Resultado 83 a favor, 1 contra y 2 abstenciones. Todas aprobadas.

Indicación nº 10. Resultado 8 a favor, 67 en contra y 7 abstenciones. SE RECHAZA INDICACION.

Indicación nº 12. Resultado 3 a favor, 75 en contra y 5 abstenciones. SE RECHAZA INDICACION.

Esto significa que finalmente se logró con éxito el objetivo de la campaña iniciada y hemos conseguido que se rechazar estas 2 indicaciones que eran lesivas para los derechos ciudadanos, específicamente de los internautas chilenos.

Como era imprescindible que el gobierno lograra que TODAS las indicaciones fueran aprobadas para incorporarlas en el proyecto de propiedad intelectual definitivo, estas 2 indicaciones NO ESTARAN PRESENTE.

LOGRAMOS FINALMENTE #internetsincensura

saludos y felicitaciones a todos los que se sumaron a la campaña

7 Comentarios » Publicado el 21.12.2009 por Pedro Huichalaf Roa en Congreso, Destacado, Evento, Gobierno, Internet, LD, Legal, Noticias, Opinión, Votación.

Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet

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Esta es una de las noticias que uno no quisiera comentar.

Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos de autor, surgiendo diversas posiciones y grupos que apelaban a proteger sus intereses, lo que generó diversas situaciones polémicas con consecuencias para todos los chilenos.

Así, una de estas polémicas se dio por la denuncia de la existencia del acuerdo secretocelebrado entre la SCD y el Gobierno de Chile y que buscaba beneficiar absolutamente la posición de la SCD en desmedro de los demás actores que participaban en la discusión del proyecto.

A raíz de este acuerdo finalmente solo conseguimos obtener los llamados “usos justitos”, pero que en cierta forma representaron un avance en excepciones y limitaciones a los derechos de autor.

Sin embargo la polémica más reciente se dio cuando se discutió 5 normas del proyecto en la que se otorgaban facultades a las empresas proveedoras de acceso a Internet para bloquear contenido que presumiblemente infringía derechos de autor y todo tras una simple notificación y sin que sea necesario una orden judicial, lo que claramente dejaba abierta la puerta para arbitrariedades y censura de las empresas de sitios y contenido prejuzgando anticipadamente.

Debido a lo perjudicial de estos artículos para todos los internautas, se generó una campaña entre diversos portales, sitios y grupos, que a base de envíos de emails, discusiones y exigencias a sus representantes en el congreso, se logró que los artículos finalmente fueran RECHAZADOS por la cámara de diputados y luego de una discusión en comisión mixta de diputados y senadores, se VOLVIO A RECHAZAR estas normas que permitían CENSURAR INTERNET sin orden judicial previa, lo que significaba finalmente en el papal que esos artículos ya no iban a estar presentes en la ley de Propiedad Intelectual que saliera.

SIN EMBARGO EL GOBIERNO INSISTE EN QUERER PERMITIR QUE ISP SIN ORDEN JUDICIAL BLOQUEE CONTENIDO EN INTERNET.

¿Cómo es eso posible?

El ejecutivo tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE a un proyecto de ley artículos para su discusión y si son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial… y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas “observaciones” para que incorporaren en la ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, es necesario que sean aprobados por la cámara de Diputados y del Senado,porque si alguna de estas cámaras rechaza alguna observación, no se incorporan al texto final.

Estas observaciones son 10 en total (y que pueden descargar desde acá) existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la nº 10 y la nº 12.

La observación nº 10 señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan “presuntas” infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.

Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando “presuma” que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.

La observación nº 12 por su parte obliga a las ISP a CONSERVAR POR 6 MESESlos datos de identidad de los “presuntos” infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.

Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son “presuntos” infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.

¿EN QUE ETAPA DE LA DISCUSION VAN ESTAS INDICACIONES?
Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de economía y cultura de la Cámara de diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque NO SERÁ DISCUTIDA por los diputados y no formará parte del proyecto final.

SIN EMBARGO aún subsiste la observación nº 10 que a todas luces es perjudicial para todos los usuarios de internet y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.

ES INDISPENSABLE que la cámara de Diputados RECHACE la observación nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.

Por lo mismo nos hemos reunido diversas comunidades y movimientos de ciudadanos para generar conciencia en forma conjunta e invitamos a todos los usuarios de Internet nuevamente a sumarse en la campaña de rechazar la observación nº 10 comentando de esta noticia, informando, mandando email a todos los diputados y exigiendo para que la ley respete la presunción de inocencia y que solo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.

“Estimados Señores,

En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10 presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre.

Texto Observación 10

“El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”

La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos:

(a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad.

(b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP.

© Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los “supuestos” usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una “presunta” ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación.

(d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.

Bloquear algún contenido en internet debe ser decisión de un tribunal bajo una denuncia realizada y no acción de un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero.

Esperando una buena acogida.
De antemano se agradece su representación en el parlamento.
Atentamente

TU NOMBRE”

Acá mail de TODOS los diputados.

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23 Comentarios » Publicado el 17.12.2009 por Pedro Huichalaf Roa en Gobierno, Internet, LD, Legal, Noticias, Opinión.

Absoluto rechazo a agresión de parte de miembro de la SCD

pelea quique

Como miembro activo de Liberación Digital y como parte de la sociedad civil organizada y que ha estado participando activamente en la discusión del proyecto de ley de Propiedad Intelectual, MANIFESTAMOS NUESTRO ABSOLUTO RECHAZO Y REPUDIO a la agresión sufrida por miembros de difamadores.cl que, ante una solicitud de declaración por parte de Quique Neira, quien se desempeña como miembro de la Sociedad de derechos de Autor, golpeó violenta y reiteradamente al notero Leo Piante.

Tal como se observa claramente en el video que al final de este texto se inserta, Quique Neira, quien iba contestando preguntas relacionadas al proyecto de Propiedad Intelectual y la relación de la SCD con el gobierno, desmiente absolutamente y se sulfura al grado de ejercer violencia física contra el notero de Difamadores.cl cuando es preguntado por el acuerdo secreto SCD/Gobierno de Chile.

Ratificamos públicamente que quien escribe, en representación de Liberación Digital, estuvo presente en la “mesa de expertos” que estudiaba las indicaciones en el senado y que estuvo presente en la reunión con la Ministra de Cultura Paulina Aurrutia, quien confirmó las sospechas y entregó datos exactos del acuerdo alcanzado entre el ejecutivo y la SCD.

Por tanto, es ABSOLUTAMENTE cierto, que existió condiciones favorables por parte del gobierno a esta entidad privada como es la SCD y cuya revelación del texto y efectos del mismo publicamos como primicia hace más de 1 año atrás en este mismo espacio.

En dicha oportunidad Liberación Digital llamó PUBLICAMENTE a diferenciar entre las acciones de la SCD y los artistas que la conforman.
Así explícitamente señalamos:

¿Debemos boicotear a los artistas chilenos no comprando sus discos, no asistiendo a recitales o distribuyendo sus obras por internet sin su autorización?
R: ABSOLUTAMENTE NO. Liberación Digital es una comunidad de usuarios que respeta el trabajo de los artistas y no busca con la denuncia de este acuerdo crear una campaña de desprestigio en su contra. Menos pegarles (como se lee por ahi) ni ir a quemar una micro frente a la SCD. Tampoco buscamos (ni nos hacemos parte) de descalificaciones personales a artistas. Reconocemos la diferencia existe entre un cargo y la persona que lo ejerce, por lo que hago un llamado a no continuar con este tipo de conductas que no llevan a nada y generan conflictos más que a propuesta concretas como las que con siempre hemos trabajado.

Es, por este mismo sentido, que nuevamente PUBLICAMENTE LLAMAMOS y encaramos a la SCD a que de su opinión por la conducta reprochable de uno de sus directivos, justamente para no entender que ese tipo de respuestas es oficial por parte de la SCD ante cualquier consulta relacionada con el proyecto de Propiedad Intelectual.

Nuevamente nuestros más sinceros apoyos a todo el equipo de Difamadores.cl y toda organización de la Sociedad Civil que válidamente busca proteger y defender intereses ciudadanos.

Video golpiza Quique Neira

3 Comentarios » Publicado el 24.11.2009 por Pedro Huichalaf Roa en Destacado, Gobierno, Internet, LD, Legal, Noticias, Opinión.

Aprobado proyecto de reforma a la ley de Propiedad Intelectual en Senado

0909091711003_thumbEn sesiones del día martes 9 y miércoles 10 de septiembre finalmente el senado aprobó por mayoría el proyecto de reforma a la ley de Propiedad Intelectual, cuyo texto fue presentado a la votación en pleno luego de pasar muchos meses de discusión de las  más de 250 indicaciones presentadas en las comisiones mixtas de Educación, ciencia y Tecnología y de Economía del Senado.

El martes se votó el texto que generó consenso en dicha comisión y el miércoles aquellas que hubo votación sin el acuerdo de todos los senadores integrantes de esta comisión. Sin embargo no hubo mayores cuestionamientos al texto final y se aprobaron completamente.

Antes de votar hubo intervenciones de algunos senadores que hicieron referencia al proceso que se desarrolló, donde se mencionaron desde la polémica existencia del acuerdo secreto celebrado entre la SCD y el Gobierno de Chile hasta la importancia del ROL SOCIAL de los derechos de autor en su sentido de propiedad.

Así el senador Vásquez hizo referencia a las excepciones y a los usos justos, lamentando que no hayan sido más amplias, especialmente respecto a las bibliotecas, pero que finalmente le parecía equilibrado el texto final.

El senador Navarro fue más incisivo y recordó la existencia del acuerdo secreto SCD/GOB , rechazando tal convenio y recordando que la cultura no puede criminalizar, menos a los jóvenes considerarlos delincuentes. Al mismo tiempo señala que se ha comentado que los usos justos eran un atentado contra artistas, pero indica que supone acceso a la cultura y a la información.

El senador Ávila por su parte, señala que con el actual texto se busca un equilibrio entre acceso y protección de los autores. Denuncia las presiones de la SCD y señala que necesitamos un trato justo.

El senador Girardi comenta que el proyecto es importante para equilibrar la protección de los derechos y garantizar la dimensión social de los derechos de autor, menciona la evolución de la tecnología y como influye en propiedad intelectual. Finalmente comenta que ha tenido reuniones con la SCD, pero también con movimientos ciudadanos como LIBERACION DIGITAL y que le parece muy bien considerar a los “consumidores culturales”.

El Senador Pizarro señala que ha existido una verdadera campaña de desprestigio contra la SCD, que es una institución SIN fines de lucro y que lo único que busca es proteger a los autores de violaciones a derechos de autor. (ok!).

Finalmente el senador Chadwick realiza una defensa corporativa a los autores y a la SCD como institución, señala que un autor es el propietario de la obra, si no lo entendemos así no va a haber cultura, debiendo protegerse ampliamente este derecho de propiedad, puesto que las obras son una creación exclusiva del autor y es un BIEN, transable y económico. Ah, igual para él le importa el acceso a esas obras.

Al finalizar la jornada de la discusión del miércoles y tras la aprobación completa del texto, finalmente tomó la palabra la Ministra de Cultura Paulina Urrutia quien, visiblemente muy feliz, dijo a los senadores que estaban haciendo historia, los llamó queridos “compañeros” y terminaron con intervenciones menores dando por cerrado este trámite legislativo.

¿Y ahora qué?

Como hubo cambio de textos, respecto al primer trámite, pasará nuevamente al pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo.

Creo que finalmente pasará rápidamente por esta cámara sin contratiempos (igual estaremos atento a lo que ocurre), para finalmente tener el proyecto convertido en ley.

Solo quisiera señalar una reflexión final.

Me pareció MUY IMPORTANTE y NECESARIO que la sociedad civil organizada tuviera “representantes” ciudadanos en la discusión del proyecto. Esto, porque le da una voz a los “consumidores culturales” que fue debidamente escuchado por los senadores (con mucho esfuerzo, pelea y armando polémicas necesarias), pero que finalmente legitimizan un texto legal que al la hora final nos ampara, regula y sanciona a todos.

Mis felicitaciones a todas las personas que aportaron con ideas, sugerencias, comentarios, que replicaron la información, difundieron las ideas y nos organizamos.

Podemos decir que el Lumpen Digital pudo conseguir que, de un texto ideado por la SCD, gobierno y Cía, se obtuvo finalmente un proyecto mucho más equilibrado.

saludos a todos.

8 Comentarios » Publicado el 10.09.2009 por Pedro Huichalaf Roa en Gobierno, Internet, LD, Legal, Noticias, Votación.

Responsabilidad Judicial de las ISPs en Propiedad Intelectual

ISPLa semana pasada dentro del marco de la reforma a la ley de Propiedad Intelectual se realizó otra decisión muy importante por la comisión de senadores, sobre todo por los posibles “efectos secundarios” que podrían haberse dado si no se hubiera llegado a un acuerdo como el logrado.

Y aunque no se considere de mucha importancia, creo que es una vía que se cerró a la SCD y sociedad gestoras similares para poder implantar consecuencialmente algún tipo de canon digital o invención de ese estilo, por lo que veo esta medida acordada por los parlamentarios como un logro obtenido por los “consumidores culturales”, al ser una figura que apoyábamos desde un principio.

Para explicar un poco en que consiste el tema de la llamada “responsabilidad judicial de las ISPs”, debemos entender que las ISP son las llamadas proveedoras de acceso a Internet. Sin embargo, es común que además del negocio de acceso, son proveedoras de contenido, por ejemplo dando espacio, hosting o generando plataformas donde puede haber material que podría infringir derechos de autor.

Para explicarlo didácticamente:
Puede ocurrir que VTR por ejemplo tiene dentro de sus servidores un espacio de un usuario X con música de algún cantante asociado a la SCD. La SCD podría directamente reclamar ante VTR para que elimine ese contenido, pero actualmente la ley nada decía respecto a si efectivamente VTR era responsable por el hecho objetivo de tener los archivos o es responsable posteriormente al aviso de la SCD sobre la existencia de tal material y en este último caso la duda radica es si es necesario un simple aviso administrativo para que comience la responsabilidad de VTR (por omisión de no neutralizar ese contenido) o si es necesario una notificación judicial (orden de un tribunal que ordena la suspensión o eliminación del contenido).

Antes del acuerdo logrado en el senado, la SCD era partidaria de señalar que VTR (las ISPs) eran responsables de inmediato, por el solo hecho que pase contenido ilegal por sus servidores. Con esta figura querían presionar a la industria ISP para exigirle una determinada contraprestación ( o el llamado CANON digital) por esta responsabilidad objetiva. Tras el pago de este canon las ISP no tendrían responsabilidad por todos los usuarios delincuentes que ocupan los servicios de Internet.

Sin embargo, tal como se anunció, el senado acordó que (concorde al Tratado de Libre Comercio con EEUU y tal como ocurre en ese país desarrollado), las ISPs en principio no tienen responsabilidad por el contenido que pasan por sus redes HASTA que sean avisadas, en este caso JUDICIALMENTE de la existencia de un contenido ilegal. Tras esa notificación y ante la posible inactividad (o negativa) de la ISP de bloquear, suspender o eliminar contenido, serán responsable.

Y personalmente apoyamos la moción de notificación judicial previa, porque si solo depende de una notificación administrativa (o simple a las ISP), quedaría en manos de partes privadas y los proveedores de acceso distinguir si tal contenido posiblemente infringe derechos de autor, pudiendo existir casos en que arbitrariamente se bloquee contenido solo por mero capricho de la ISP.

Por último, me quedo con las palabras del senador Juan Pablo Letelier, presidente de la instancia quien afirmó :

“se concordó un criterio que, en general, establece de modo bien equilibrado cuándo las empresas proveedoras de servicios deberán bajar, neutralizar o bloquear la información que vulnere el derecho de propiedad”.

Indicó que el criterio que primó en la Comisión es que las empresas deberán actuar “cuando exista una medida prejudicial o una orden judicial”, ya que la discusión estaba en si se podría hacer mediante vía administrativa, lo que abría una serie de interrogantes por el eventual mal uso de esta facultad.

… “si bien ninguno de los actores del sistema va a quedar plenamente satisfecho con el procedimiento, creo que se estableció una fórmula equitativa ya que también se dejó como criterio legal la posibilidad de que se realicen acciones administrativas y de autorregulación de las partes”.
…”de este modo, si alguien se siente afectado por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual se puede dirigir a los proveedores y éstos, en determinadas circunstancias, podrán voluntariamente interceder, aún cuando haya alguien que tenga vínculos anteriores”.

Deja un comentario » Publicado el 21.07.2009 por Pedro Huichalaf Roa en Congreso, Industria, Internet, Legal, Noticias, Opinión.

Reflexiones sobre la norma de televisión digital

tv_digital La semana pasada gracias a mi trabajo tuve la oportunidad de conversar personalmente con el Embajador de Japón en Chile, Wataru Hayashi y el Viceministro japones para la Coordinación Política, Terasaki Akira en la cual se habló sobre la norma de Televisión Digital y específicamente de la norma japonesa.

En esta charla, que duró aproximadamente 1 hora conversamos sobre la necesidad de Chile de adoptar una norma de Televisión que sea acorde a la realidad nacional y no impuesta desde el extranjero, donde se reconociera la calidad técnica y funcional de la opción que el poder ejecutivo debe adoptar, pero donde nosotros como “consumidores” de TV podemos también opinar.

Ya antes había comentado sobre el tema de la norma, sin embargo creo que en este punto debemos reflexionar sobre 4 puntos fundamentales al momento de hablar de la Televisión Digital en Chile.

Los invito a leerlos y reflexionar sobre ellos:

1º Televisión Digital y Norma Digital

Un aspecto a considerar, y en la que naturalmente nos concentramos cuando hacemos referencia a la Televisión Digital es la adopción de la Norma a la cual Chile debería adherirse para desarrollar esta tecnología.

Personalmente antes de la reunión concertada ya tenía mi opinión respecto a que la norma de TV Digital que más se adecúa a la realidad nacional es la norma japonesa.

Debemos recordar que Japón, hace 5 años dio el inicio a esta norma de Televisión Digital Terrestre (ISDB-T), existiendo a diciembre de 2008 108 millones de receptores (estadísticas sacadas de http://www.jeita.or.jp/english ) y creado por un país conformado por un archipiélago conformado por regiones montañosas en el 70% de su territorio y lugares de difícil acceso.

Por lo mismo esta norma se destaca por su robustez contra adversidades naturales y artificiales, por permitir la señal a lugares muy lejanos y que, en caso de nuestro país, lograría funcionar sin problemas, consiguiendo que finalmente la televisión tenga una infraestructura pública, social y masiva sin problemas.

Eso sin dejar de lado, las especificaciones técnicas y de calidad que hacen posible transmisión tanto de HDTV (TV de Alta Definición) como SDTV (TV de Definición Estándar), consiguiendo que dentro de un limitado espectro radioeléctrico exista miulticasting y pluralidad comunicacional.

2º Rol y espacio de la Televisión Comunitaria

Otro aspecto que debemos considerar, sobre todo los parlamentarios que en este momento revisan el proyecto de ley denominado “Ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre.” , es sobre la necesidad de CONSIDERAR e INCLUIR al rol y espacio de la Televisión comunitaria.

Y cuando hablo de Televisión Comunitaria, no me refiero a espacio para regiones (televisión regional), sino a diversos actores que por años no han podido estar presentes en la TV abierta (por financiamiento y congelación del espectro radioeléctrico).

Así, tal como existen radios comunitarias funcionando (muchas al borde de la ilegalidad por no tener concesiones vigentes), también existen algunas estaciones de televisión locales y comunitarias (como es el caso de Canal 3 de la Victoria), que deben ser consideradas al momento de hablar de televisión digital.

Así, cuando hablamos de participación ciudadana, de contenido local, de espacio a nuevos contenidos, debemos incluir a estos actores que tienen características de ser personas jurídicas sin fines de lucro y que no buscan dar contenido comercial, sino más bien comunitario (por lo mismo deben diferenciarse de canales regionales o comunales donde pueden haber concesiones a entidades con fines de lucro, lo que trastocaría el concepto comunitario).

En países como Argentina existe un impuesto que se aplica a las grandes cadenas de TV para la sustentabilidad de los canales comunitarios y en España el Estado es el dueño de la infraestructura que entrega en comodato a estos canales menores.

¿Por qué en Chile se deben descuidar?

3º Contenido de Televisión y aplicaciones asociadas

Cuando hablamos de TV Digital al mismo tiempo instintivamente concebimos una gran cantidad de planilla programática donde podríamos encontrar pluralidad, diversidad y multiplicidad de contenidos.

Es como tener la actual programación de TV análoga y multiplicarla. Sin embargo, el hecho que pase de análoga a digital significa dar nuevas oportunidades para la generación de contenido, pero adicionalmente de APLICACIONES asociadas.

Es decir, surge la posibilidad de que con una norma de tv, por ejemplo, la japonesa, puedan multiplicarse los receptores disponibles. Ya no hablamos solo de Televisión, sino también de otros aparatos posibles que puedan recibir señal y contenido propio para ellos.

Así, otros receptores se encuentran en reproductores de mp4, sintonizadores USB, grtabadores HDD, radios de bolsillo, videojuegos de mano, computadores personales, notebook, y actualmente es posible tenerlos en teléfonos celulares.

Es así como por ejemplo, la norma japonesa permite la recepción libre y gratuita de señal en dispositivos móviles y en movimiento, consolidando la función social de la TV abierta y entregando a cualquier ciudadano, sin costo alguno, un nuevo modo de ver la televisión para informarse o entretenerse donde quiera y cuando quiera. este servicio denominado “One Seg” ya está operativo en Japón y Brasil ya lo utiliza en 9 ciudades de dicho país.

Finalmente, una aplicación bastante interesante que conocí del estándar japonés , es que permite incluso implementar un mecanismo para encender automáticamente todos los receptores fijos y portátiles en modo Stand-by para que en caso de energencia proyecten avisos enviados por el gobierno, sobre todo en caso de desastres naturales se requiera dar anuncios de connotación pública.

Con esto, se lograría una verdadera herramienta social y pública.

4º Desarrollo Tecnológico del país.

Muchos países ya se encuentran en etapa de finalización respecto al paso de TV análoga a digital, como el caso de EEUU donde ya se produjo el apagón análogo.

En los países más desarrollados la discusión sobre la norma no es tema, sino como se efectúa un desarrollo coherente e institucional de la mano de las tecnologías, específicamente con la norma de TV Digital.

Es así como Brasil, por ejemplo, que decidieron adoptar la norma japonesa, pero adecuándolo a su realidad, a producido como consecuencia un plus de generación de tecnología propia, fortaleciendo este sector más el de telecomunicaciones al exportar conocimientos a otros países.

Esto conlleva a que el factor inteligencia asociado a tecnologías incremente las ganancias y fomentando el desarrollo del país en exportaciones por concepto de servicios, alejándolo de la dependencia de los recursos naturales.

Chile podría asumir esta oportunidad como necesaria para optar por una norma de televisión digital adecuada y asi fortalecer una Política Tecnológica coherente y de futuro para ser líderes en este ámbito y no “consumidores tecnológicos y de servicios” de terceros país.

Existe capacidad intelectual, de profesionales y recursos en nuestro país para esto.

Solo falta la llamada “voluntad política”.

Fuente foto: é triste viver de humor

5 Comentarios » Publicado el 30.06.2009 por Pedro Huichalaf Roa en Estrategia Digital, Gobierno, Internet, Legal, Noticias, Opinión, Propuestas.