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	<title>Liberación Digital &#187; Internet</title>
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	<description>Por un Chile abierto e independiente en tecnología.</description>
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		<title>Reglamento de Neutralidad de la Red entra en vigencia</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2011/03/reglamento-de-neutralidad-de-la-red-entra-en-vigencia</link>
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		<pubDate>Thu, 24 Mar 2011 06:18:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Acaba de ser publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2011, el reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a Internet, más conocido como Reglamento de Neutralidad de la Red, luego de que el texto finalmente haya sido aprobado por Contraloría General [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2011/03/reglamento_neutralidad_ok-300x181.jpg?v=1300572332972" alt="reglamento_neutralidad_ok-300x181.jpg" width="194" height="117" align="left" />Acaba de ser publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2011, el reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a Internet, más conocido como <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1023845" target="_blank">Reglamento de Neutralidad de la Red,</a> luego de que el texto finalmente haya sido aprobado por Contraloría General de la República, por lo que desde hoy entra en vigencia en plenitud, tanto<a title="Ley de Neutralidad de la Red" href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=1447">la Ley de Neutralidad</a>, como su respectivo reglamento.</p>
<p>Debemos recordar que la Subsecretaría de Telecomunicaciones había presentado en diciembre de 2010 a Contraloría para su aprobación, un texto de reglamento que <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=1573">generó las reacciones</a> de movimientos ciudadanos como Liberación Digital y Neutralidadsi.org (lo que incluyó <a href="http://www.neutralidadsi.org/2011/01/26/fuimos-a-la-pelea-y-presentamos-un-requerimiento-en-la-contraloria-por-el-reglamento-de-neutralidad/">requerimientos</a> ante la Contraloría), específicamente porque el reglamento no cumplía con lo ordenado por la ley en el sentido de que no establecía las acciones que serían consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H. Existía en tal texto un artículo 8° que trataba de enunciar estas acciones, pero finalmente (a nuestro entender), sólo era una repetición de principios.</p>
<p>Supimos que finalmente la Subsecretaría de Telecomunicaciones retiró el texto, le hizo un par de modificaciones, especialmente respecto a determinar específicamente las acciones que se consideran ilegales en su art. 8°, lo que manifiesta que <strong>efectivamente teníamos razón en este punto y tienen la capacidad para escuchar a los usuarios</strong>, especialmente en una ley que directamente los beneficia. SUBTEL finalmente lo volvió a ingresar a Contraloría, que aprobó el texto, ahora publicado en el Diario Oficial.</p>
<p>El nuevo Reglamento de Neutralidad de la Red finalmente consagra diversos aspectos:</p>
<ol>
<li>Su ámbito de aplicación es a todos los ISP entendidos como concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet y a los que efectivamente proveen acceso a Internet a usuarios.</li>
<li>Se obliga a los ISP a transparentar tanto las características de los servicios de acceso a Internet contratados, calidad del servicio, velocidad, naturaleza y garantías del servicio, información que debe estar disponible en sitios webs de las empresas.</li>
<li>La información debe estar en lenguaje técnico simple, para la comprensión de cualquier persona, desde la &#8220;señora Juanita&#8221; hasta un ingeniero, con gráficos y que sea completa, informando también temas tan relevantes como tasa de sobreventa utilizadas por empresas, indicadores técnicos de calidad de servicio, retardo de comunicaciones, etc.</li>
<li>Se autorizan las &#8220;medidas de gestión de tráfico y administración de red&#8221; que serán facultativas de usar por las empresas (no es obligación que exista), <strong>sin embargo</strong>, además de deber informar de la existencia y características de estas gestiones y administraciones, NO podrán utilizarlas para realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia y además no podrán ser excesivas, es decir, que afecten a los niveles de servicio contratados por el respectivo usuario.</li>
<li>Se establece un catálogo de conductas que se considerarán prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet.</li>
<li>Se establece el principio básico de que los ISP no podrán, arbitrariamente, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet.</li>
<li>A solicitud de usuarios, se podrá contar con servicio de control parental para bloquear contenido que atente contra la ley, la moral o las buenas costumbres.</li>
<li>Ante cualquier conducta que afecten a los usuarios (y que esté dentro del reglamento) ya no será necesario recurrir a SERNAC para efectuar denuncia, sino directamente ante SUBTEL, según procedimiento establecido en reglamento sobre tramitación y resolución de reclamos de servicios de telecomunicaciones.</li>
</ol>
<p>Debemos aclarar que los ISP tienen un plazo fatal de 120 días para implementar la plataforma de comunicaciones y transparencia de servicios y tienen 60 días para remitir a SUBTEL los protocolos de medición para que se fiscalice la conformidad entre lo informado por ISP y lo que ocurre en la realidad.</p>
<p>En síntesis, un reglamento que se ajusta adecuadamente a la ley y que mantiene el espíritu que fundamentó la ley y que es el respeto de los derechos de usuarios a redes e Internet.</p>
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		<title>Proyecto de Reglamento de Neutralidad de la Red genera polémica</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Jan 2011 16:05:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacado]]></category>
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		<category><![CDATA[Informe]]></category>
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		<description><![CDATA[Luego de festejar como usuario de Internet la aprobación, promulgación y publicación de la llamada &#8220;Ley de Neutralidad de la red&#8221; se esperaba con ansias el reglamento que la propia ley manda a SUBTEL (Subsecretaría de Telecomunicaciones) redactar y en virtud del cual se definirían la aplicación práctica de esta nueva ley.
Según lo establece la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2011/01/reglamento_neutralidad.png"><img class="alignleft" title="reglamento_neutralidad" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2011/01/reglamento_neutralidad-300x216.png" alt="" width="300" height="216" align="left"/></a>Luego de festejar como usuario de Internet la aprobación, promulgación y publicación de la llamada &#8220;<a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=1447">Ley de Neutralidad de la red</a>&#8221; se esperaba con ansias el reglamento que la propia ley manda a SUBTEL (Subsecretaría de Telecomunicaciones) redactar y en virtud del cual se definirían la aplicación práctica de esta nueva ley.</p>
<p>Según lo establece la misma normativa, SUBTEL debía tener listo en un plazo de 90 días (a partir del 26 de agosto de 2010) la redacción del reglamento.</p>
<p>Conforme a lo anterior y concordando con que no podíamos dejar de estar atentos a este reglamento, miembros de Liberación Digital y Neutralidad de la Red tuvimos solicitando acceso al borrador del Reglamento para verificar el cumplimiento de la normativa.</p>
<p>Sin embargo, a pesar de nuestros requerimientos, sólo obtuvimos una reunión con funcionarios de SUBTEL y SEGPRES en La Moneda y en donde se nos comentó sobre lineamientos generales del reglamento, sin poder leer una línea del borrador, lo que se tradujo, por tanto la reunión, en un simple intercambio de ideas, pero desconociendo cuales eran los reales artículos y en como el gobierno iba a asegurar el principio de Neutralidad de la Red cuya discusión, recordemos, duró más de 3 años en el Congreso.</p>
<p>A pesar de lo anterior, nuestra insistencia por &#8220;otras vías&#8221; logró su resultado y logramos tener acceso con el<a href="http://bit.ly/h1UtYt"> proyecto de Reglamento de Neutralidad de la Red</a> que en estos momento se encuentra en Contraloría General de la República por su visación para ser promulgado oficialmente.</p>
<p>Según el Artículo 24 J de la <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1016570&amp;buscar=20453">ley 20.453 </a>(ley de Neutralidad de la Red)</p>
<blockquote><p>Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.&#8221;.</p></blockquote>
<p>Conjuntamente<a href="http://www.neutralidadsi.org/2011/01/20/subtel-despacha-a-contraloria-el-reglamento-de-neutralidad-el-peor-escenario-se-hizo-realidad/"> con Neutralidadsi.org</a> (vean el artículo respectivo), analizamos jurídicamente el reglamento propuesto y lamentablemente a nuestro entender se concluye con que el reglamento NO cumple con lo ordenado por la ley en el sentido que no establece las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.</p>
<p>En la historia de la ley, en las discusiones en Cámara de Diputados y el Senado, se establece en relación a este punto, que el Reglamento debería fijar las conductas permitidas y lo demás serían conductas prohibidas explícitamente y no en forma implícita.<br />
Sin embargo, el reglamento sorprendentemente indica en su inciso 3 del artículo 8°</p>
<p>Con todo, se considerará como acción restrictiva a la neutralidad en la red toda aquella medida de gestión de tráfico y/o administración de red que tienda a bloquear, interferir, priorizar, discriminar, entorpecer, restringir y/o de cualquier forma obstaculizar el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos de la red, que no haya sido expresa, debida y previamente informada a los usuarios por los medios regulados en el presente reglamento o que sea ejecutada de manera arbitraria o discriminatoria. Se reputará arbitraria y/o discriminatoria cualquier acción u omisión que conlleve un tratamiento injustificadamente diferenciado entre proveedores de aplicaciones y/o usuarios.</p>
<p>Es decir, las empresas harán caso omiso a la Neutralidad de la Red si publicitan sus prácticas. Se mantiene la situación actual con la única diferencia que ahora deberán decir públicamente que lo hacen.</p>
<p>¿Pero cuál es el sentido y valor de esta transparencia?  El sentido según nos decían en SUBTEL era para transparentar el mercado y que se genere autoregulación, porque si un usuario sabe que compañía A realiza prácticas de gestión de reducir velocidad en servicios P2P , elegirá a otra compañía que no lo hace. Esto suena muy lógico.</p>
<p>Sin embargo, un dato que se visualiza es que el mercado ES monopólico y que además de otras prácticas que alteran el poder de decisión de los consumidores en cuanto a elección de proveedor de acceso (como ventas atadas de productos), a veces es IMPOSIBLE elegir porque no existe competencia real por falta de factibilidad técnica o comercial. Hay zonas (por ejemplo condominios) en donde existe solo un proveedor autorizado.</p>
<p>Seguiremos atentos al desarrollo de la noticia, pero además con el lobby ciudadano que nos motiva a tener un reglamento acorde a los principios que inspiran la Neutralidad de la Red.</p>
<p>fuente: culturadigital.cl</p>
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		<title>Legalidad del servicio Street Diving de Publiguías</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2010/12/legalidad-del-servicio-street-diving-de-publiguias</link>
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		<pubDate>Sun, 12 Dec 2010 20:52:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<description><![CDATA[Publiguías  es una empresa que ofrece el servicio de guías telefónicas (en internet a través  de blancas.cl y amarillas.cl) y que también ofrece el servicio de planos sobre las ciudades  de Chile, al estilo de Google Maps.
En relación al servicio de planos, hace pocos días atrás, se lanzó  públicamente una nueva utilidad denominada &#8220;Street [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/12/street_diving2.png"><img title="street_diving2" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/12/street_diving2-198x300.png" alt="" width="198" height="300" align="left" /></a>Publiguías  es una empresa que ofrece el servicio de guías telefónicas (en internet a través  de <a href="http://www.blancas.cl">blancas.cl </a>y <a href="http://www.amarillas.cl">amarillas.cl</a>) y que también ofrece el <a href="http://planos.amarillas.cl/">servicio de planos </a>sobre las ciudades  de Chile, al estilo de Google Maps.</p>
<p>En relación al servicio de planos, hace pocos días atrás, se lanzó  públicamente una nueva utilidad denominada &#8220;Street Diving&#8221; (algo así como  &#8220;buceo de calle&#8221;), en virtud del cual, y en una primera etapa, es posible  acceder a recorrer las calles de la comuna de Providencia, en Santiago, a través  de imagenes en 360º y avanzar por las calles &#8220;como si estuvieras ahí&#8221; (tal como  lo indica su publicidad).</p>
<p>Este tipo de servicios no es nuevo y tenemos el ejemplo de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Google_Street_View">Google Street  View</a>, que realiza la misma práctica de ofrecer panorámicas a nivel de calle.  Sin embargo, el servicio aún no está disponible en Chile, por lo que la novedad  de este formato lo trae efectivamente Publiguías (aunque sólo para  Providencia).</p>
<p>Sin embargo, el problema real con que nos encontramos, es saber si desde un  punto de vista jurídico, el servicio es legal o existe infracciones a derechos  de personas, quienes lícitamente podrían ejercer acciones contra la empresa.<img title="Más..." src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-includes/js/tinymce/plugins/wordpress/img/trans.gif" alt="" /></p>
<p>Para ejemplificar la situación, luego de bucear un poco por la ciudad,  obtuve 2 imágenes (la 3a es una imagen panorámica de la segunda) que pueden  darnos un argumento para debatir. Es una secuencia que es posible observar si  acceden a la dirección <a href="http://planos.amarillas.cl/?q=Calle+Las+Violetas,+2156,+Providencia,+Santiago,+RM&amp;ll=-33.43392254,-70.60602539&amp;z=1&amp;qll=-33.437184,-70.649728&amp;pg=1&amp;op=address">Las  violetas 2176, providencia, santiago</a> y haciendo un pequeño  recorrido, podemos ver que nos muestra lo siguiente:</p>
<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/12/en_auto_2.jpg" target="_blank"><img title="en_auto_2" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/12/en_auto_2-300x173.jpg" alt="" width="300" height="173" /></a></p>
<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/12/en_auto.jpg" target="_blank"><img title="en_auto" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/12/en_auto-300x173.jpg" alt="" width="300" height="173" /></a></p>
<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/12/en_auto_3.jpg" target="_blank"><img title="en_auto_3" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/12/en_auto_3-300x173.jpg" alt="" width="300" height="173" /></a></p>
<p>.<a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/12/en_auto_3.jpg"></a></p>
<p>En las imágenes podemos ver que se captó a una persona, que conducía un  vehículo con la patente CD-CX-47, que es posible identificar claramente (se ve  el rostro directamente, porque está mirando a la cámara), quien se encuentra en  un lugar determinado y conduce un vehículo de la empresa <a href="http://airservice.cl/">Airservice</a> .</p>
<p>Es decir, podemos identificar al chofer, de sexo masculino, aprox. entre  35-40 años de edad, que trabaja como chofer o instalador de aire acondicionado,  que se moviliza en la ciudad de Santiago de Chile (e incluso estuvo frente a Las  violetas 2176, providencia) y determinar además quien es el dueño del vehículo  por la placa patente. Con su imagen podríamos ir a la empresa y saber quien es,  como se llama y con estos datos identificar cual es su domicilio y teléfono.</p>
<p>No existe ninguna limitación para esta identificación y dudo realmente que  exista alguna autorización expresa de esta persona para aparecer en las  imágenes.</p>
<p>¿Por tanto, que derechos se estarían infringiendo?</p>
<p><strong>1) Derecho a la privacidad</strong></p>
<p>La <a title="Ley Chile" href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599" target="_blank">Ley  19.628 </a>sobre Protección a la Vida Privada, nos señala en su artículo 1º:</p>
<blockquote><p>Artículo 1º.- El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o  bancos de datos por  organismos públicos o por particulares se sujetará a las   disposiciones de esta ley, con excepción del que se  efectúe en ejercicio de las  libertades de emitir opinión  y de informar, el que se regulará por la ley a que  se  refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución  Política.<br />
Toda  persona puede efectuar el tratamiento de datos  personales, siempre que lo haga  de manera concordante  con esta ley y para finalidades permitidas por el   ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el  pleno ejercicio de los  derechos fundamentales de los  titulares de los datos y de las facultades que  esta ley  les reconoce.</p></blockquote>
<p>Siguiendo los argumentos, el artículo Conforme a este artículo 2º letra F)  señala:</p>
<blockquote><p>f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier  información concerniente a personas naturales, identificadas o  identificables.</p></blockquote>
<p>Y finalmente el artículo 4º incisos 1 al 3 indican:</p>
<blockquote><p>Artículo 4°.- El tratamiento de los datos  personales sólo puede efectuarse  cuando esta ley u otras<br />
disposiciones legales lo autoricen o el titular   consienta expresamente en ello.<br />
La persona que autoriza debe ser  debidamente  informada respecto del propósito del almacenamiento de  sus datos  personales y su posible comunicación al  público.<br />
La autorización debe  constar por escrito.</p></blockquote>
<p>Con estos artículos es posible indicar que una fotografía (existe  jurisprudencia que lo avala) ES UN DATO PERSONAL cuando a través de ella es  posible identificar a una persona, por lo que su tratamiento debe ajustarse a  esta ley, lo que significa que es necesario una autorización por escrito de la  persona a la cual se le recopiló la información (fotografió) y se debió haber  indicado el uso que se le daría a ese dato.</p>
<p>En este caso podemos concluir que ninguna de las personas que aparecen  fotografiadas en el sistema a dado su autorización previa formal para  aparecer públicamente su dato identificatorio y menos han sido informados de que  estaban siendo fotografiados y la razón o uso que le darían a esas  imágenes.</p>
<p>Al mismo tiempo, la ley indica que es fundamentalmente el respeto de los  derechos fundamentales de las personas y el derecho a la privacidad es un  derecho garantizado en la Constitución Política en el artículo 19 nº 4, lo que  facultaría a presentar un recurso de protección por infracción a este derecho,  como primera linea de acción.</p>
<p>Es así como tenemos que por sentencia  en Recurso de Protección, Rol N°  3322-97, Rischmaui Francisca con Consorcio Periodístico de Chile S.A.,  considerandos cuarto y quinto indican:</p>
<blockquote><p><em>&#8220;Que aunque como  manifiesta el recurrido no puede efectivamente afirmarse que con la sola  publicación de la fotografía en referencia -seguida de la expresada leyenda- se  haya afectado la honra de la recurrente, no es menos cierto que, al haberse  procedido a ello sin su consentimiento previo,<strong> se ha perturbado el  derecho que el respeto y protección de su vida privada y pública le asegura la  constitución</strong>. En efecto, el nombre y la imagen del individuo, como  atributos de la personalidad, no han podido ser utilizados como en este caso sin  el consentimiento previo y expreso de su titular, ni tampoco en provecho y  beneficio exclusivo de un tercero no facultado por la ley para ello  &#8220;;</em></p>
<p><em>&#8220;Que no obsta a lo  concluido precedentemente el hecho de que la indicada fotografía haya sido  tomada en un &#8216;lugarpúblico repleto de asistentes&#8217; ni que lo haya sido sólo para  exaltar &#8216;una vez mas la reconocida belleza de la mujer chilena &#8216;como se afirma  literalmente en el informe del recurrido. En efecto: el hecho de que la  fotografía se haya tomado en un lugar público no puede extenderse más allá del  arbitrio de la recurrente en cuanto a esa precisa y limitada significación. Es  decir, con la sola determinación de la señorita [...] de asistir y beneficiarse  de esaplaya o lugar público de recreo y veraneo no puede presumirse ni suponerse  consentimiento alguno suyo para que mediante la divulgación pública y masiva de  ese hecho o decisión discrecional y privada pueda afectarse sus demás derechos  esenciales, como son, entre otros, su voluntad de permanecer transitoriamente en  un lugar determinado sin el necesario conocimiento de otros, lo que resulta  consubstancial y de la esencia y naturaleza misma del derecho que a la  protección de su vida privada le asegura la Carta Fundamental&#8221;.</em><sup><a href="#45"></a></sup></p></blockquote>
<p><strong>2) Derecho a la Propia Imagen</strong></p>
<p>Siguiendo al profesor Humberto Nogueira A., el Derecho a la Propia Imagen es  concebido por una parte de la doctrina como &#8220;integrante de la faceta externa del  derecho al respeto de la vida privada de la persona, constituyendo el aspecto  más externo que es el de la figura humana, que garantiza también un ámbito de  autonomía y control respecto de sus atributos más característicos y definitorios  de la propia persona, posesión irreductible e inherente a ella&#8221;.</p>
<p>Siguiendo estas doctrinas, tenemos que el derecho a la propia imagen &#8220;protege  frente a la captación, reproducción y publicación de la imagen en forma  reconocible y visible. Cada persona dispone de la facultad exclusiva de  determinar cuando, como, por quién y en que forma quiere que se capten,  reproduzcan o publiquen sus rasgos fisonómicos, controlando el uso de dicha  imagen por terceros, impidiendo así su captación, reproducción y publicación por  cualquier procedimiento mecánico o tecnológico, sin su consentimiento  expreso&#8221;.</p>
<p>Sin embargo, esto no queda solo a nivel doctrinal, sino que jurisprudencia  actual lo avala.<br />
Tenemos el caso de</p>
<p>La Corte de Apelaciones de Santiago, en el caso Caszely Carlos y otros contra  Salo Editores Ltda.  (de fecha 5 de julio de de 1982, en Revista Chilena de  Derecho, Volumen 9 agosto de 1982. Facultad de Derecho, Universidad Católica de  Chile, pp. 368 y ss) determina que el derecho a la propia imagen  consistiría:</p>
<blockquote><p>{&#8230;] en la potestad de impedir a cualquiera retratar sin permiso nuestra  imagen y reproducirla o hacer de ella cualquier uso, aun cuando sea inocente. El  derecho sobre la propia imagen podría ser así una prolongación del derecho sobre  el propio cuerpo &#8220;, agregando que</p>
<p>[...] Obtener y utilizar la propia imagen es un derecho sobre la persona o de  la personalidad; algo esencial, natural o innato a todo individuo por el solo  hecho de serlo y que, como tal, no necesita de un reconocimiento explícito de la  ley&#8221;</p></blockquote>
<p>Esta sentencia fuera de  fijar el contenido del derecho a la propia imagen, lo reconoce como un derecho  fundamental implícito de toda persona en nuestro ordenamiento  jurídico.</p>
<p><strong>3) Derecho a la Propiedad sobre nuestra Imagen</strong></p>
<p>El hecho que sea posible autorizar a terceros el uso de imágenes ya sea para  efectos comerciales, de publicidad y marketing, por ejemplo, se basa en el  derecho a la propiedad privada, que se refiere a la propiedad en sus diversas  especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; entre estos  últimos se encuentran aquellos bienes incorporales que pertenecen a las personas  como es la imagen.</p>
<p>&#8220;Las personas pueden disponer de la propia imagen, pudiendo autorizar su  captación, transmisión y publicación de ella, a título oneroso. Esta perspectiva  surge en aquellas profesiones o actividades que por su carácter específico  implican la toma o publicidad de la imagen como es el caso de deportistas  destacados, artistas, modelos, locutores de televisión, conductores de  programas, actores, entre otros.&#8221;</p>
<p>En una nueva sentencia en materia de recurso de protección planteada por el  padre del tenista Fernando González Ch., don Fernando González Ramírez, en  contra del canal VTR, el cual aprovecha para campaña publicitaria y comercial la  imagen del tenista sin su consentimiento, la Corte Suprema de Justicia precisa  (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Rol N° 3.479-03 de 29 de septiembre  de 2003, en La Semana Jurídica N° 155, Ed. Lexis Nexis, Santiago, 2003, p.  5.):</p>
<blockquote><p>&#8220;7. Que el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, que se ha estimado  vulnerado, establece (La Corte reproduce el art. 19 N° 24, inciso primero). La  imagen corporal es un atributo de lapersonay, como tal compete a la persona el  uso de su reproducción por cualquier medio con fines publicitarios o lucrativos;  conforma en consecuencia un derecho incorporal protegido por la norma  constitucional señalada.</p>
<p>&#8220;Cabe precisar, además, que la persona de que se trata es ampliamente  conocida, y su fama y prestigio han sido laboriosamente conseguidos a través de  su propio esfuerzo individual, en este caso, en el terreno deportivo-tenístico y  por consiguiente el uso de ilustraciones en que ella aparezca tendrá ciertamente  una decisiva influencia en el público consumidor, a favor del anunciante, quien  de esta manera usufructúa del beneficio económico que de tal difusión se deriva,  en perjuicio del recurrente. De aquí entonces, que la empresa recurrida, para  poder utilizar la referida imagen, ha debido contar, necesariamente, con la  autorización de la persona en cuyo favor se recurre, cuya es la facultad de  otorgarla o no, y si lo hace es a él a quien compete fijar las condiciones en  que se realice, o acordar los términos pertinentes con quién desea difundirla  como base para implementar alguna campaña publicitaria. En la especie, está  claro que ello no ocurrió y en consecuencia, la difusión denunciada constituye  una conducta ilegal que trasgrede la garantía señalada &#8220;</p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>EN CONCLUSION:</strong></p>
<p>Consideramos que el sistema utilizado en sí no es ilegal, porque es posible  obtener imágenes de la vía pública, pero cuando sea de personas naturales, es  necesario el consentimiento previo por escrito para su utilización.</p>
<p>Lo que debería existir como mecanismo en el servicio, es la posibilidad de  que si alguna persona que aparezca fotografiada, no quiere continuar con su  identificación, pueda ser borrada digitalmente o aplicar una difuminación de  rostros y placa patente de vehículos. Así, la inicial violación de los derechos  antes mencionados sería eliminada, reimperando el estado de derecho al que  estamos regidos.</p>
<p><strong>Por último, y coincidiendo con el profesor Noguiera, el derecho a la  imagen propia no es absoluta y admite excepciones.</strong></p>
<p>&#8220;El derecho a la propia imagen admite, como la gran mayoría de los derechos  fundamentales, limitaciones derivadas de otros valores y derechos fundamentales,  los cuales directa o inmediata o indirecta o mediatamente conforman límites a  los respectivos derechos, tal es el caso de la existencia de una información de  relevancia pública (artículo 19 N° 12 de la Constitución) y la libertad de  creación artística (artículo 19 N°25 de la Constitución), o de limitaciones  derivadas de la las leyes, las cuales pueden configurar regulaciones y  limitaciones en el ejercicio de los derechos, sometidas a los principios de  razonabilidad y proporcionalidad, como asimismo sin afectar el contenido  esencial del derecho.</p>
<p>El <em>derecho a excluir a terceros </em>de la captación de la propia imagen  deberá ser ponderado con otros derechos, como es <em>la libertad de informar </em>por una parte cuando hay un interés de relevancia pública en ello, como  asimismo, con los <em>derechos patrimoniales </em>cuando se trata de uso  comercial o publicitario de la imagen de las personas, lo que será regulado por  las estipulaciones contractuales respectivas, con la libertad empresarial en el  ámbito laboral.</p>
<p>La captación y difusión de la imagen de una persona no puede justificarse por  si misma, sino solo en virtud de los acontecimientos o acciones en que esté  involucrada la persona, vale decir, cuando dichas acciones carecen de  repercusión social o relevancia pública, la difusión de la imagen carece de  sentido y protección jurídica. Ello nos permite sostener que la difusión de  imágenes es legítima cuando reflejan acontecimientos que tiene repercusión  social y el protagonista cuya imagen se difunde se encuentra en relación directa  con la comunidad o en el ejercicio de una función pública. Por tanto, en esta  materia cabe un rol muy importante al juez, el cual debe examinar con prudencia  la respectiva acción o acontecimiento y su repercusión y relevancia social para  resolver el respectivo caso.&#8221;</p>
<p>para finalizar, adjunto está el video promocional del servicio</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="344" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/tPf-yhynRHw?fs=1&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="344" src="http://www.youtube.com/v/tPf-yhynRHw?fs=1&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<p>-.</p>
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		<title>La neutralidad en la red ya es ley</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Aug 2010 16:37:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>quiquetux</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Normativa pionera a nivel mundial fue publicada en el Diario Oficial 
Garantiza el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o discriminación.
 
 
A contar   del 26 de Agosto, Chile se convierte oficialmente en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img class="alignleft" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/08/diario-oficial.jpg" alt="" width="298" height="229" align="left"/>Normativa pionera a nivel mundial fue publicada en el Diario Oficial </strong></p>
<p><strong>Garantiza el derecho de</strong><strong> cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o</strong><strong> servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o discriminación.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>A<strong> </strong>contar   del 26 de Agosto, Chile se convierte oficialmente en el primer país del mundo en   garantizar el principio de neutralidad de red, fijando un marco de   transparencia y derechos para los usuarios de Internet. La   nueva Ley garantiza el derecho de cualquier usuario de Internet para   utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o   servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o   discriminación.</p>
<p>Tres   meses después, se ha confirmado la vigencia de esta iniciativa legal   con la promulgación de la Ley por parte del Presidente de la República y   su publicación en el Diario Oficial, fijando una regulación que   promueve la transparencia, consagra el principio de neutralidad de red y   establece procedimientos claros y expeditos para reclamar cuando no se   cumple con las condiciones comerciales y técnicas ofertadas.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>“Quiero   destacar el apoyo transversal de todos los parlamentarios en la   aprobación de esta Ley, que ubica a nuestro país en la vanguardia   mundial en materia de neutralidad de red. Demuestra que existe voluntad   política en Chile para modernizar la regulación en telecomunicaciones y   empoderar a los consumidores. Ese es el camino que estamos siguiendo  en  beneficio de los ciudadanos”, enfatizó el Ministro.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>“El   Presidente de la República nos ha dado una tarea clara: favorecer la   competencia y transparencia en los mercados, eliminar las barreras de   entrada y las trabas para los consumidores. Esta Ley inaugura una nueva   era en la industria de Internet, donde los consumidores pasan a estar  en  el centro. Son ahora los usuarios los que tienen el control para  elegir  al proveedor que entregue mejor servicio y navegar libremente  sin  bloqueos ni restricciones abusivas”.</p>
<p>El   diputado Gonzalo Arenas, precursor de la moción parlamentaria que dio a   origen a esta Ley, señaló estar muy contento con la publicación de la   normativa, “porque es un gran avance para resguardar los derechos de  los  usuarios de Internet. Además es la primera Ley en el mundo que  consagra  el principio de neutralidad de la red lo que distingue a  nuestro país.  Es un éxito de todas las autoridades involucradas en la  tramitación del  proyecto y quiero agradecer a la Subtel por haberle  puesto urgencia a la  Ley, facilitando su aprobación”.</p>
<p>A partir de esta fecha, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), tiene 90 días para dictar el reglamento de la Ley</p>
<p>Descargar<a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/08/Neutralidad-de-la-red.pdf"> texto del Diario Oficial</a></p>
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		<title>Neutralidad de la Red aprobado por Parlamento y próximo a ser ley</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 06:53:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
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Tal como lo dice esta imagen, la Neutralidad en la red, no sólo es una buena idea, debería estar en la ley… pero muy pronto este deseo se volverá realidad.
Esto debido a que el proyecto de Neutralidad de la Red, que ya había sido aprobado por el senado, ahora fue aprobado casi por unanimidad de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/07/neutralidadinternet.jpg"><img style="display: inline; border: 0px;" title="neutralidadinternet" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/07/neutralidadinternet_thumb.jpg" border="0" alt="neutralidadinternet" width="279" height="168" align="left" /></a></p>
<p>Tal como lo dice esta imagen, la Neutralidad en la red, no sólo es una buena idea, debería estar en la ley… pero muy pronto este deseo se volverá realidad.</p>
<p>Esto debido a que el proyecto de Neutralidad de la Red, que <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=1382">ya había sido aprobado por el senado</a>, ahora fue aprobado casi por unanimidad de los votos (99 a favor y 1 abstención sin votos en contra) en la Cámara de Diputados, lo que significa que se despachó el proyecto a Tribunal Constitucional que realiza un examen del mismo y si no hay problemas, pasará al ejecutivo para que la promulgue y sea publicada como ley de la República.</p>
<p>Debo confesar que estoy bastante contento con la evolución de este proyecto, la participación que tuvo la ciudadanía y diversos actores que apoyaron la idea y el resultado obtenido.</p>
<p>Así, si pudiéramos señalar quienes ganan con este proyecto.</p>
<p><strong>1) Ganan los usuarios de Internet</strong></p>
<p>Se establece con el proyecto una serie de garantías que van en directo beneficio de los usuarios de internet. Entre ellas se establece el derecho a ser informado respecto a velocidad de conexión contratada y la velocidad real que navega; tiene derecho a contar con un control parental proporcionado por las ISP; puede efectuar reclamos ante la SUBTEL en caso que arbitrariamente el ISP intente interferir, discriminar, entorpecer o restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet.</p>
<p><strong>2) Gana el Estado de Chile</strong></p>
<p>Toda vez que se incluye por primera vez el concepto de Internet y proveedores de acceso a Internet a la Ley General de Telecomunicaciones y se otorga las facultades a la SUBTEL para establecer un reglamento que fije condiciones mínimas que debe cumplir proveedores de acceso y además dota de facultades sancionatorias en caso de que las empresas infrinjan la ley.</p>
<p><strong>3) Gana las empresas y emprendedores</strong></p>
<p>A pesar de que se podría pensar que las empresas proveedoras de acceso les será presumiblemente más gravoso ofrecer sus servicios, se produce una igualdad de condiciones en la prestación del acceso entre las distintas empresas, mejorando el servicio y condiciones de mercado, toda vez que antes se efectuaban prácticas monopólicas o limitantes que afectaba directamente la competencia entre estas empresas.<br />
Por otro lado se prohíben las prácticas que tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia, lo que permite generación de nuevas aplicaciones, servicios y utilidades por parte de nuevos emprendedores y que utilicen la red para estos nuevos negocios, no pudiendo las ISP interferir con ellos so pretexto que utilizan sus redes.</p>
<p><strong>4) Gana la legislación de Chile</strong></p>
<p>Esto porque con este proyecto la legislación se pone a la vanguardia respecto a otros países como EEUU y comunidad Europea, en donde la neutralidad de la red no se encuentra legislada por el fuerte lobby que efectúan las empresas de telecomunicaciones y proveedoras de acceso; lo que hace, por tanto, a Chile, uno de los primeros países del mundo con que cuenta con una regulación pro-usuario y pro-mercado sin restricciones o limitaciones, a pesar de que durante la discusión del proyecto, célebre fue la reflexión de un ex-senador de la República que señaló que era una incoherencia que se hablara de este tema en el país y que había que dejar que otros países como EEUU legislaran primero.</p>
<p>Quiero felicitar<strong> la iniciativa</strong> presentada por el diputado Arenas, <strong>el impulso </strong>de la campaña <a href="http://www.neutralidadsi.org">Neutralidadsi.org</a> encabezada por Pepe Huerta, al ex-subsecretario de Telecomunicaciones Pablo Bello, por el impulso en la discusión y <strong>urgencias presentadas</strong>, al actual subsecretario Jorge Atton, por<strong> continuar</strong> con el impulso y argumentos del gobierno para dar un pronto término del proyecto, al actual Presidente de la comisión de Transportes y Telecomunicaciones senador Guido Girardi, por dar <strong>apoyo a la iniciativa</strong> ciudadana y apurar tramitación en senado y al movimiento ciudadano <a href="http://www.liberaciondigital.org">Liberación Digital</a> que <strong>estuvo presente</strong> como invitado en comisión del senado, debidamente representado por Tomas Pollak.</p>
<p>Solo puedo decir que fui un espectador privilegiado durante toda la tramitación, estando presente en muchas sesiones de comisión y pleno del parlamento, aprendiendo de los argumentos a favor y en contra, conversando con usuarios de internet, diputados, senadores y autoridades de gobierno al respecto y logrando obtener la conciencia de la necesidad de una legislación como la que finalmente obtuvimos…</p>
<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/07/proyneutralidad.doc">Pueden descargar y leer el texto definitivo acá</a></p>
<p>Fuente foto: marlexsystems.org</p>
<p>fuente artículo: culturadigital.cl</p>
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		<title>Acceso Universal a Internet y a las tecnologías de la Información como Derecho Constitucional en Chile</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2010/06/acceso-universal-a-internet-y-a-las-tecnologias-de-la-informacion-como-derecho-constitucional-en-chile</link>
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		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 05:39:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Congreso]]></category>
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		<description><![CDATA[Propuesto por elsenador Guido Girardiy firmado a su vez por los senadores Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Carlos Cantero y Ricardo Lagos, se presentó un proyecto de reforma constitucional con el fin de garantizar constitucionalmente el principio llamado “acceso universal” a Internet y la libertad de acceder a las tecnologías de información, comunicaciones, cualquiera sea el medio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" title="internet_derecho" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/06/internet_derecho-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" align="left"/>Propuesto por el<strong>senador Guido Girardi</strong>y firmado a su vez por los senadores Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Carlos Cantero y Ricardo Lagos, se presentó un <strong>proyecto de reforma constitucional</strong> con el fin de garantizar constitucionalmente el principio llamado “acceso universal” a Internet y la libertad de acceder a las tecnologías de información, comunicaciones, cualquiera sea el medio utilizado o la localización geográfica de los usuarios (<a href="http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?6987-07">boletín </a><strong><a href="http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?6987-07">6987-07 )</a></strong></p>
<p>En palabras simples, el acceso universal (no confundir con servicio universal), que consiste en que cualquier habitante de la nación, con independencia de su ubicación geográfica, podrá tener acceso a Internet y no tan solo acceso, sino con una calidad determinada y un precio asequible.</p>
<p>Los motivos esgrimidos por los senadores para justificar la presentación del proyecto de reforma constitucional son variados, indicando que:</p>
<ul>
<li>Internet es considerado como paradigma en la “Sociedad de la Información” y es una herramienta que han utilizado países para incrementar su desarrollo, tanto económico, como social y cultural, fomentando con ello uso de nuevas tecnologías, formación de mayores capacidades, aumentando la innovación y desarrollo, entre múltiples efectos positivos para los que cuentan con el acceso.</li>
<li>A través del acceso a Internet hoy en día se entiende corno un verdadero complemento para la satisfacción de otros derechos, garantizados por la Constitución, como lo pueden ser el acceso a la información, el derecho a la educación, libertad de expresión, entre otros, lo que lo hace coherente con las demás normas constitucionales.</li>
<li>Se busca consagrar un principio que ya se encuentra recogido en nuestra legislación nacional. Es así como el artículo 2° de la ley 18.168 Ley General de Telecomunicaciones señala: “Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley.”</li>
<li>el reciente ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) nos impone un desafío de que no tan sólo exista un derecho de acceso a Internet, sino que además es necesario que se garantice a todos los ciudadanos este acceso a Internet, independientemente de su localización geográfica, con una calidad garantizada y a un precio asequible.</li>
</ul>
<p>Este es un principio no nuevo en tecnologías de la información e internet en el mundo, de hecho, existen varias experiencias internacionales, así, el parlamento Europeo decretó la<a href="http://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/single_market_services/l24108h_es.htm">Directiva 2002/22/CE</a>, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) que en su Artículo 3 Nº l indica que “Los Estados miembros velarán por que los servicios que se enumeran en el presente capítulo se pongan, con una calidad especificada, a disposición de todos los usuarios finales en su territorio, con independencia de la situación geográfica y, en función de las circunstancias nacionales específicas, a un precio asequible.”</p>
<p><a href="http://techcrunch.com/2009/10/14/applause-for-finland-first-country-to-make-broadband-access-a-legal-right/">Por otro lado Finlandia</a> tiene garantizado constitucionalmente para que toda persona que viva en ese país (a partir de julio de 2010) tendrá garantizado, el acceso a Internet de banda ancha (definida por una ley en 1 Mb). Para 2015 este derecho pasará de 1 Mb a 100 Mb.</p>
<p><a href="http://www.sipse.com/noticias/20354-espanoles-tendran-derecho-internet-1-mega-2011.html">Otros países como España</a> en año 2011 tendrán derecho a Internet de 1 mega, lo que significa que cualquier ciudadano que lo solicite, independientemente de su lugar de residencia, tendrá derecho a contar con ese acceso (aunque ellos no lo garantizan por la Constitución, sino por una ley).</p>
<p>Finalmente, en Latinoamérica, específicamente en México, se presentó recientemente una reforma a la Constitución, justamente para adiciona un décimo párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud del cual se consagra que “toda persona tendrá derecho de contar con acceso a Internet”.</p>
<p>El texto del proyecto, señala:</p>
<blockquote><p>PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL</p></blockquote>
<blockquote><p>Articulo Único: Intercálese a continuación del numeral 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente numeral 26 nuevo, pasando el actual a ser numeral 27:</p></blockquote>
<blockquote><p>“26° La libertad y el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las tecnologías de información, comunicaciones e Internet, cualquiera sea el medio utilizado o la localización geográfica de los usuarios.</p></blockquote>
<blockquote><p>Una ley determinará la forma en que el Estado garantizará el ejercicio de este derecho y las condiciones respecto a calidad y precio.”</p></blockquote>
<p>También pueden ver la <a href="http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20100617/pags/20100617130941.html">noticia aparecida en Senado</a> detallando el proyecto presentado.</p>
<p>Por último, y en honor a la verdad, en octubre de 2006 el ex diputado Esteban Valenzuela presentó un proyecto de reforma constitucional algo similar, <a href="http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?4612-07">que garantizaba</a> “el acceso a la conectividad a las redes digitales de información y comunicación”, pero sin dar más contenido al texto, por lo que OBVIAMENTE este es un aporte significativo y real, indispensable, a mi entender, para lograr un mayor desarrollo nacional, a través de la consagración de un principio (el acceso universal), realmente necesario.</p>
<p>fuente foto: www.sipse.com</p>
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		<item>
		<title>Reforma a la Ley de Propiedad Intelectual promulgada</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Apr 2010 04:18:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[ El día 23 de abril se celebra cada año el día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor y justamente en una de las actividades realizadas, específicamente en la Plaza de Armas de Santiago, fue promulgada por el presidente Piñera la ley que modifica la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Es justamente esta ley [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/04/propiedad_intelectual.jpg"><img title="propiedad_intelectual" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/04/propiedad_intelectual_thumb.jpg" border="0" alt="propiedad_intelectual" width="220" height="244" align="left" /></a> El día 23 de abril se celebra cada año el día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor y justamente en una de las actividades realizadas, específicamente en la Plaza de Armas de Santiago, fue promulgada por el presidente Piñera la ley que modifica la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual.</p>
<p>Es justamente esta ley fruto del proyecto enviado al parlamento hace 3 años por el ejecutivo y en la cual se incorporó nuevos artículos con el fin de “actualizar” la ley a un mundo donde el desarrollo de las tecnologías ha hecho cambiar de perspectiva los Derechos de Autor, debiendo adecuarlos a nuevas realidades. Por otro lado, también fue el instrumento para cumplir el tratado de Libre Comercio con EEUU.</p>
<p>Sin embargo, debemos recordar que este proyecto no estuvo exento de polémicas y conflictos de interés entre los distintos actores que intervinieron en su debate y fue justamente aquel proyecto por el cual se dio origen <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=377">al acuerdo secreto</a> entre la Sociedad de Derechos de Autor (SCD) y el Gobierno de Chile, lo que originó entre sus efectos la intervención directa de la Sociedad Civil a través de diversas formas y en donde movimientos ciudadanos como <a href="http://www.liberaciondigital.org">Liberación Digital</a> tuvieron un rol importante de intermediación, concientización y búsqueda de protección de los derechos como “consumidores culturales” principalmente.</p>
<p>También debemos recordar como durante su discusión pudimos verificar como una de las mayores aspiraciones de los usuarios, que era el establecimiento de REALES USOS JUSTOS en la legislación nacional, se vieron truncados por el <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=690">intervencionismo del gobierno</a>, que puso fin a estos usos justos y solo quedaron reducidos a los llamados “usos justitos”, que permite ciertos usos en casos específicamente determinados.</p>
<p>Finalmente la gran lucha que vivimos principalmente los internautas se dio cuando se intentó establecer <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=1002">vía veto presidencial</a> (y luego de una pelea previa consiguiendo su rechazo en el parlamento), de una norma que permitía a las Empresas Proveedoras de Acceso a Internet (ISP) a bloquear contenido y sitios en forma voluntaria y sin necesidad de contar con una orden judicial previa.</p>
<p>Tras un intenso lobby en el parlamento y una campaña de envío de emails a parlamentarios, orquestada entre diversos portales, movimientos ciudadanos, blogs y sitios en internet, <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=1011">se logró el rechazo absoluto</a> de tal posibilidad, estableciéndose la regla general que un ISP no es responsable por actividad de usuarios y si algún autor pretende que un ISP bloquee contenido que presuntamente es ilegal, deba como todo chileno, recurrir a tribunales a solicitar tal orden judicial.</p>
<p>Podemos estar, por tanto, orgullosos de nuestro actuar ciudadano en la promulgación de la ley, pues fuimos parte de su discusión y adopción de la normativa. No nos quedamos cruzados de brazos ni nos dejamos someter a los, por que no, también legítimos intereses de una entidad privada de gestión de derechos como es el caso de la SCD, la misma entidad que representa tanto a autores como empresas que se lucran con los autores (sino, recordemos el caso del grupo Los Jaivas y el uso de su canción “Todos Juntos” cedida por la compañía Warner Chappell, quien tenía estos derechos de autor cedidos por el grupo en los años ´70, a una gran multitienda que los usó para sus fines comerciales).</p>
<p>Finalmente podemos decir que esta ley es un avance en muchas materias, pues se incluyeron excepciones y limitaciones a los Derechos de Autor (como caso de copias que pueden tener bibliotecas, uso de material para fines educativos y de enseñanza, transformaciones de obras para discapacitados, etc), pero no hay que descuidar lo que ocurre en otros países en esta materia.</p>
<p>Así, surge<a href="http://partidopirata.cl/index.php/noticias/259-ique-es-el-acta-y-por-que-tendria-que-importarme"> la noticia de la publicación</a> de un documento que se estaría desarrollando denominada ACTA y que es la sigla de Anti-Counterfeiting Trade Agreement (Tratado de Comercio contra la Falsificación), la cual buscaría, entre otras cosas, fijar una nueva regulación de internet y las tecnologías de información, entre los países firmantes, que lamentablemente son los países más poderosos.</p>
<p>Nuevamente destaco el rol de el <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=409">Lumpen Digital</a> y demás actores que hicieron posible obtener una ley mucho más justa y equilibrada (que la originalmente contemplada) para todos.</p>
<p>Fuente foto: La Tercera</p>
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		<title>Reformas a la Ley de Propiedad Intelectual y Radios comunitarias listas para ser ley</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2010/01/700</link>
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		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 15:31:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ Debido principalmente a las elecciones presidenciales, hubo poca atención a la actividad que se realizaba en el Congreso Nacional, pero ello no significa que la tramitación de proyectos se paralizara.
Una muestra de esto fue que durante la semana pasada finalmente terminaron su tramitación como proyectos de ley y están en manos del ejecutivo para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/01/senado.jpg"><img class="alignleft" title="senado" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/01/senado-300x196.jpg" alt="senado" width="300" height="196" align="left"/></a> Debido principalmente a las elecciones presidenciales, hubo poca atención a la actividad que se realizaba en el Congreso Nacional, pero ello no significa que la tramitación de proyectos se paralizara.</p>
<p>Una muestra de esto fue que durante la semana pasada finalmente terminaron su tramitación como proyectos de ley y están en manos del ejecutivo para su promulgación y publicación y así convertirse en ley, 2 proyectos a los cuales hemos dado un seguimiento (con intervención incluida).</p>
<p>Por un lado tenemos la reforma a la ley de Propiedad Intelectual y por otro la ley de Radios Comunitarias.</p>
<p><strong>Reforma a la ley de Propiedad Intelectual.</strong></p>
<p>Luego de años de discusión en el parlamento y luego de una tramitación digna de una teleserie nocturna (que incluyeron denuncias de intervencionismo, acuerdos secretos, renuncias a cargos directivos, participación ciudadana, campañas de emails, ISP policías, vetos presidenciales y otros), finalmente fueron despachadas las reformas a la ley de Propiedad Intelectual en las que finalmente se llegó a un texto más o menos equilibrado en cuanto a protección de Derechos de Autor y el acceso a la cultura por parte de los “consumidores culturales” principalmente.</p>
<p>Hay que recordar que en este proyecto la sociedad civil organizada participó activamente, sobre todo como <a href="http://www.liberaciondigital.org/">Movimiento Liberación Digital</a>, lo que comenzó cuando participamos en la mesa de expertos que veía las más de 250 indicaciones presentadas en senado. Luego fuimos quienes denunciamos el acuerdo secreto de la SCD con el Gobierno y estuvimos presente en conversaciones con senadores, ministros y autoridades.</p>
<p>Lo importante fue que el rol  activo que tuvimos más el trabajo en conjunto con otras organizaciones logró que finalmente se despacharan reformas más acordes a nuestros tiempos. Y a pesar que finalmente no logramos obtener los “usos justos”, conseguimos los “usos justitos” que sirven de base para nuevas posibles reformas.</p>
<p>Desde esta tribuna felicito a los que activamente participaron en la discusión, análisis, comentario y acciones concretas por contar con una ley equilibrada para todos. Un abrazo a todo el <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=409">Lumpen Digital</a>.</p>
<p><strong>Ley de Radios Comunitarias</strong></p>
<p>Otro proyecto en que se generaba un espacio para la participación ciudadana en medios de comunicación (específicamente en radio), se vio en la tramitación de este proyecto.</p>
<p>En lo fundamental el proyecto crea un régimen jurídico para las radios comunitarias sin fines de lucro y amplía su actual cobertura territorial debido a que la potencia máxima se aumenta de 1 watt a 25 watts en las zonas urbanas y a 40 watts en las zonas apartadas o donde existen comunidades indígenas.</p>
<p>Una vez adjudicada la concesión, el titular gozará de derecho preferente para su renovación. Sin embargo, se establece que no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia. Por lo tanto, quien no siga con la autorización, deberá devolverla al Estado, para que otra organización pueda hacerse cargo.<br />
De acuerdo a información entregada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), en nuestro país existen tres tipos de radios: Las de amplitud modulada (AM), que agrupan 175 emisoras; las de frecuencia modulada (FM), que agrupa 1.436 emisoras, y 381 son las radios comunitarias, denominadas “radios de mínima cobertura”.<br />
Es justamente a este último segmento a las que se beneficia con esta ley.</p>
<p>Durante la tramitación en el senado, en la que pude participar, nos reunimos con diversas organizaciones como la ANARCICH, AMARC y representantes de iglesias, las que generaron una serie de indicaciones que finalmente fueron aprobadas en la comisión y que mejoraron el proyecto original.</p>
<p>Entre estas indicaciones se cuenta:<br />
* podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas ( personas jurídicas de derecho público)<br />
* facilita la postulación a estas entidades antes mencionadas.<br />
* disminución de 15 a 10 años período de concesión<br />
* definición de beneficiarios de etnias a pueblos originarios e indígenas<br />
* posibilidad de solo contar con 1 concesión por solicitante<br />
* no se dio derecho preferente a concesiones de radios que no renovaron en período anteriores a tiempo.</p>
<p>Hay que señalar que de igual forma quedaron algunos temas pendientes (como eliminación de condena de cárcel a quien utiliza sin autorización espectro radioeléctrico), pero personalmente creo que son temas para otro proyecto futuro.</p>
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		<title>Cámara de Diputados rechaza indicaciones que otorgaba facultades a ISP para bloquear contenido</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Dec 2009 23:17:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
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Finalmente, y tal como se había comentado, el día de hoy 21 de diciembre, la Cámara de Diputados votó las observaciones presentadas vía veto presidencial por parte del ejecutivo, que buscaba incorporar mejoras al proyecto de Ley de Propiedad Intelectual para adecuarla al Tratado de Libre Comercio con EEUU y en donde se incluyeron 2 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2009/12/screenshot_002.jpeg" alt="" /><br />
Finalmente, y tal como se había comentado, el día de hoy 21 de diciembre, la Cámara de Diputados votó las observaciones presentadas vía veto presidencial por parte del ejecutivo, que buscaba incorporar mejoras al proyecto de Ley de Propiedad Intelectual para adecuarla al Tratado de Libre Comercio con EEUU y en donde se incluyeron 2 indicaciones, correspondientes a la nº 10 y 12, que afectaban gravemente los derechos ciudadanos de los internautas, al entregar facultades de POLICIA a las ISP (empresas proveedoras de Internet), quienes, para  eximirse de responsabilidad por la conducta de los usuarios, ante la leve sospecha de que existían violaciones a los derechos de autor, simplemente podían bloquear contenido, mandando previamente una carta y esperando 10 días.</p>
<p>Ante este inédito hecho es que logramos reunirnos con varias comunidades y movimientos ciudadanos y <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=1002">lanzamos una campaña por Internet</a> para el envío de emails a los diputados solicitando formalmente que rechazaran estas indicaciones.</p>
<p>Es así como en la discusión en pleno, comenzó hablando la Ministra de Cultura, Paulina Urrutia, (la misma que firmó <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=377">el acuerdo secreto con la SCD</a>) quien mencionó que a través de estas indicaciones el gobierno buscó conseguir una ley justa y equilibrada de derechos de autor.</p>
<p>Acto seguido el diputado Darío Palma hace uso de la palabra llamándole la atención a la Ministra Urrutia por su declaración, porque justamente con estas indicaciones 10 y 12 se conseguía una ley desequilibrada y que solo 10/12 de las indicaciones eran justas y 2/12 no. Dijo votar en contra.</p>
<p>El ministro Viera Gallo (el mismo que ejerció <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=690">intervencionismo en el senado y puso fin a los reales &#8220;usos justos&#8221;</a>) pidió la palabra y con el fin de revertir el rechazo de las indicaciones, mencionó y exigió que se vote a favor las indicaciones justamente para no afectar imagen de Chile por no respetar TLC con EEUU. Al mismo tiempo señaló que no existía SIQUIERA la SOMBRA de CENSURA en estas indicaciones y finalmente amenazó que si se rechazaban estas indicaciones, de igual forma el TLC se cumplía integramente por tener carácter de autoejecutables.</p>
<p>Acto seguido habla el Diputado Ramón Farías (quien en votación en comisión también rechazó estas indicaciones) felicita la insistencia y la discusión respecto a este tema, pero dice que está en contra de indicaciones 10 y 12 y exije que sean los tribunales de justicia y no las ISP las que constaten infracciones a la ley. Dice que votará en contra.</p>
<p>El turno es de el DIputado Arenas quien dice que el Ministro Viera Gallo está equivocado en su argumento, toda vez que no es necesario ni requisito previo aprobar indicaciones 10 y 12 para que se cumpla el TLC con EEUU. Menos ha sido el espíritu del proyecto estas 2 de 12 indicaciones y que la discusión sobre el caracter autoejecutable de un tratado internacional es discutible, pero no es el lugar para exponer posiciones que existen en uno u otro caso. Aleja así el fantasma dejado por el ministro. Señala que en la eventualidad de que el tratado sea así, no sería necesario que el gobierno EN TRES OPORTUNIDADES insista con querer que el parlamento apruebe estas indicaciones ( saca mis aplausos en forma espontánea). Finalmente dice que el gobierno de forma obstinada busca atentar contra libertad de navegación por Internet y menciona y felicita la campaña de iniciada por los usuarios que buscan resguardar sus derechos.</p>
<p>Habla el Diputado Felipe Harboe y dice que no es posible dotar a ISP con facultades de fiscalización. En EEUU, donde sí se establece esta norma, existen 1200 ISP. En Chile , donde existen 4 grandes y que monopolizan el 90% de los usuarios conectados, sería un gran error. Menciona que es necesario avanzar en estos temas con este proyecto y con otros como el proyecto de neutralidad de red y dice que es necesario mantener libertad en internet.</p>
<p>El Diputado Juan C. Latorre mucho más escueto dice que se debe proteger a autores, pero norma 10 y 12 no tiene relación con eso. No es posible que ISP sea policía y dice que rechazará estas indicaciones.</p>
<p>Finalmente la última persona en hablar es la Diputada Karla Rubilar quien anuncia que votará en contra de las indicaciones 10 y 12 (al igual que todo RN) porque no es posible que ISP censure Internet. NO a 10 y 12 en un país libre como Chile.</p>
<p>Concluyendo la jornada, se votan las indicaciones de la siguiente manera y con los resultados que siguen:</p>
<p>Indicaciones 1 a 11 (exceptuando la nº 10). Resultado 83 a favor, 1 contra y 2 abstenciones. Todas aprobadas.</p>
<p>Indicación nº 10. Resultado 8 a favor, 67 en contra y 7 abstenciones. SE RECHAZA INDICACION.</p>
<p>Indicación nº 12. Resultado 3 a favor, 75 en contra y 5 abstenciones. SE RECHAZA INDICACION.</p>
<p>Esto significa que finalmente se logró con éxito el objetivo de la campaña iniciada y hemos conseguido que se rechazar estas 2 indicaciones que eran lesivas para los derechos ciudadanos, específicamente de los internautas chilenos.</p>
<p>Como era imprescindible que el gobierno lograra que TODAS las indicaciones fueran aprobadas para incorporarlas en el proyecto de propiedad intelectual definitivo, estas 2 indicaciones NO ESTARAN PRESENTE.</p>
<h2>LOGRAMOS FINALMENTE <a href="http://twitter.com/search?q=%23internetsincensura">#internetsincensura</a></h2>
<p>saludos y felicitaciones a todos los que se sumaron a la campaña</p>
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		<title>Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2009/12/gobierno-insiste-en-querer-permitir-que-isp-sin-orden-judicial-bloquee-contenido-en-internet</link>
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		<pubDate>Thu, 17 Dec 2009 22:36:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
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		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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Esta es una de las noticias que uno no quisiera comentar.
Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2009/12/logo_comunidades.jpg"><img title="logo_comunidades" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2009/12/logo_comunidades.jpg" alt="logo_comunidades" width="437" height="218" /></a></p>
<p>Esta es una de las noticias que uno no quisiera comentar.</p>
<p>Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos de autor, surgiendo diversas posiciones y grupos que apelaban a proteger sus intereses, lo que generó diversas situaciones polémicas con consecuencias para todos los chilenos.</p>
<p>Así, una de estas polémicas se dio por la denuncia de la <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=377">existencia del acuerdo secreto</a>celebrado entre la SCD y el Gobierno de Chile y que buscaba beneficiar absolutamente la posición de la SCD en desmedro de los demás actores que participaban en la discusión del proyecto.</p>
<p>A raíz de este acuerdo finalmente solo conseguimos obtener los llamados <a href="http://liberaciondigital.org/blog/2009/06/lo-negociado-y-pactado-de-los-usos-justitos">&#8220;usos justitos&#8221;</a>, pero que en cierta forma representaron un avance en excepciones y limitaciones a los derechos de autor.</p>
<p>Sin embargo <span style="text-decoration: underline;">la polémica más reciente</span> se dio cuando se discutió 5 normas del proyecto en la que se otorgaban facultades a las empresas proveedoras de acceso a Internet para bloquear contenido que presumiblemente infringía derechos de autor y todo tras una simple notificación y sin que sea necesario una orden judicial, lo que claramente dejaba abierta la puerta para arbitrariedades y censura de las empresas de sitios y contenido prejuzgando anticipadamente.</p>
<p>Debido a lo perjudicial de estos artículos para todos los internautas, se generó una campaña entre diversos portales, sitios y grupos, que a base de envíos de emails, discusiones y exigencias a sus representantes en el congreso, se logró que los artículos finalmente fueran <a href="http://www.difamadores.cl/?p=291">RECHAZADOS</a> por la cámara de diputados y luego de una discusión en comisión mixta de diputados y senadores, se VOLVIO A RECHAZAR estas normas que permitían CENSURAR INTERNET sin orden judicial previa, lo que significaba finalmente en el papal que esos artículos ya no iban a estar presentes en la ley de Propiedad Intelectual que saliera.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">SIN EMBARGO EL GOBIERNO INSISTE EN QUERER PERMITIR QUE ISP SIN ORDEN JUDICIAL BLOQUEE CONTENIDO EN INTERNET.</span></p>
<p>¿Cómo es eso posible?</p>
<p>El ejecutivo tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE a un proyecto de ley artículos para su discusión y si son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial&#8230; y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas &#8220;observaciones&#8221; para que incorporaren en la ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, <span style="text-decoration: underline;">es necesario que sean aprobados por la cámara de Diputados y del Senado,</span>porque si alguna de estas cámaras rechaza alguna observación, no se incorporan al texto final.</p>
<p>Estas observaciones son 10 en total (y que pueden <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2009/12/observac-prop-intelectual.pdf">descargar desde acá</a>) existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la nº 10 y la nº 12.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">La observación nº 10 </span>señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan &#8220;presuntas&#8221; infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.</p>
<p>Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando &#8220;presuma&#8221; que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">La observación nº 12</span> por su parte obliga a las ISP a CONSERVAR POR 6 MESESlos datos de identidad de los &#8220;presuntos&#8221; infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.</p>
<p>Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son &#8220;presuntos&#8221; infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">¿EN QUE ETAPA DE LA DISCUSION VAN ESTAS INDICACIONES?</span><br />
Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de economía y cultura de la Cámara de diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque NO SERÁ DISCUTIDA por los diputados y no formará parte del proyecto final.</p>
<p>SIN EMBARGO aún subsiste la observación nº 10 que a todas luces <span style="text-decoration: underline;">es perjudicial para todos los usuarios de internet</span> y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.</p>
<p>ES INDISPENSABLE que la cámara de Diputados RECHACE la observación nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.</p>
<p>Por lo mismo nos hemos reunido diversas comunidades y movimientos de ciudadanos para generar conciencia en forma conjunta e invitamos a todos los usuarios de Internet nuevamente a sumarse en la campaña de rechazar la observación nº 10 comentando de esta noticia, informando, mandando email a todos los diputados y exigiendo para que la ley respete la presunción de inocencia y que solo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.</p>
<blockquote><p>&#8220;Estimados Señores,</p>
<p>En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10 presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre.</p>
<p>Texto Observación 10</p>
<p>“El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”</p>
<p>La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos:</p>
<p>(a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad.</p>
<p>(b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP.</p>
<p>© Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los “supuestos” usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una “presunta” ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación.</p>
<p>(d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.</p>
<p>Bloquear algún contenido en internet debe ser decisión de un tribunal bajo una denuncia realizada y no acción de un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero.</p>
<p>Esperando una buena acogida.<br />
De antemano se agradece su representación en el parlamento.<br />
Atentamente</p>
<p>TU NOMBRE&#8221;</p></blockquote>
<p>Acá mail de TODOS los diputados.</p>
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