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	<title>Liberación Digital &#187; Neutralidad</title>
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	<description>Por un Chile abierto e independiente en tecnología.</description>
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		<title>Reglamento de Neutralidad de la Red entra en vigencia</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Mar 2011 06:18:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Acaba de ser publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2011, el reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a Internet, más conocido como Reglamento de Neutralidad de la Red, luego de que el texto finalmente haya sido aprobado por Contraloría General [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2011/03/reglamento_neutralidad_ok-300x181.jpg?v=1300572332972" alt="reglamento_neutralidad_ok-300x181.jpg" width="194" height="117" align="left" />Acaba de ser publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2011, el reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a Internet, más conocido como <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1023845" target="_blank">Reglamento de Neutralidad de la Red,</a> luego de que el texto finalmente haya sido aprobado por Contraloría General de la República, por lo que desde hoy entra en vigencia en plenitud, tanto<a title="Ley de Neutralidad de la Red" href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=1447">la Ley de Neutralidad</a>, como su respectivo reglamento.</p>
<p>Debemos recordar que la Subsecretaría de Telecomunicaciones había presentado en diciembre de 2010 a Contraloría para su aprobación, un texto de reglamento que <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=1573">generó las reacciones</a> de movimientos ciudadanos como Liberación Digital y Neutralidadsi.org (lo que incluyó <a href="http://www.neutralidadsi.org/2011/01/26/fuimos-a-la-pelea-y-presentamos-un-requerimiento-en-la-contraloria-por-el-reglamento-de-neutralidad/">requerimientos</a> ante la Contraloría), específicamente porque el reglamento no cumplía con lo ordenado por la ley en el sentido de que no establecía las acciones que serían consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H. Existía en tal texto un artículo 8° que trataba de enunciar estas acciones, pero finalmente (a nuestro entender), sólo era una repetición de principios.</p>
<p>Supimos que finalmente la Subsecretaría de Telecomunicaciones retiró el texto, le hizo un par de modificaciones, especialmente respecto a determinar específicamente las acciones que se consideran ilegales en su art. 8°, lo que manifiesta que <strong>efectivamente teníamos razón en este punto y tienen la capacidad para escuchar a los usuarios</strong>, especialmente en una ley que directamente los beneficia. SUBTEL finalmente lo volvió a ingresar a Contraloría, que aprobó el texto, ahora publicado en el Diario Oficial.</p>
<p>El nuevo Reglamento de Neutralidad de la Red finalmente consagra diversos aspectos:</p>
<ol>
<li>Su ámbito de aplicación es a todos los ISP entendidos como concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet y a los que efectivamente proveen acceso a Internet a usuarios.</li>
<li>Se obliga a los ISP a transparentar tanto las características de los servicios de acceso a Internet contratados, calidad del servicio, velocidad, naturaleza y garantías del servicio, información que debe estar disponible en sitios webs de las empresas.</li>
<li>La información debe estar en lenguaje técnico simple, para la comprensión de cualquier persona, desde la &#8220;señora Juanita&#8221; hasta un ingeniero, con gráficos y que sea completa, informando también temas tan relevantes como tasa de sobreventa utilizadas por empresas, indicadores técnicos de calidad de servicio, retardo de comunicaciones, etc.</li>
<li>Se autorizan las &#8220;medidas de gestión de tráfico y administración de red&#8221; que serán facultativas de usar por las empresas (no es obligación que exista), <strong>sin embargo</strong>, además de deber informar de la existencia y características de estas gestiones y administraciones, NO podrán utilizarlas para realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia y además no podrán ser excesivas, es decir, que afecten a los niveles de servicio contratados por el respectivo usuario.</li>
<li>Se establece un catálogo de conductas que se considerarán prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet.</li>
<li>Se establece el principio básico de que los ISP no podrán, arbitrariamente, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet.</li>
<li>A solicitud de usuarios, se podrá contar con servicio de control parental para bloquear contenido que atente contra la ley, la moral o las buenas costumbres.</li>
<li>Ante cualquier conducta que afecten a los usuarios (y que esté dentro del reglamento) ya no será necesario recurrir a SERNAC para efectuar denuncia, sino directamente ante SUBTEL, según procedimiento establecido en reglamento sobre tramitación y resolución de reclamos de servicios de telecomunicaciones.</li>
</ol>
<p>Debemos aclarar que los ISP tienen un plazo fatal de 120 días para implementar la plataforma de comunicaciones y transparencia de servicios y tienen 60 días para remitir a SUBTEL los protocolos de medición para que se fiscalice la conformidad entre lo informado por ISP y lo que ocurre en la realidad.</p>
<p>En síntesis, un reglamento que se ajusta adecuadamente a la ley y que mantiene el espíritu que fundamentó la ley y que es el respeto de los derechos de usuarios a redes e Internet.</p>
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		<title>Proyecto de Reglamento de Neutralidad de la Red genera polémica</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Jan 2011 16:05:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacado]]></category>
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		<description><![CDATA[Luego de festejar como usuario de Internet la aprobación, promulgación y publicación de la llamada &#8220;Ley de Neutralidad de la red&#8221; se esperaba con ansias el reglamento que la propia ley manda a SUBTEL (Subsecretaría de Telecomunicaciones) redactar y en virtud del cual se definirían la aplicación práctica de esta nueva ley.
Según lo establece la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2011/01/reglamento_neutralidad.png"><img class="alignleft" title="reglamento_neutralidad" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2011/01/reglamento_neutralidad-300x216.png" alt="" width="300" height="216" align="left"/></a>Luego de festejar como usuario de Internet la aprobación, promulgación y publicación de la llamada &#8220;<a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=1447">Ley de Neutralidad de la red</a>&#8221; se esperaba con ansias el reglamento que la propia ley manda a SUBTEL (Subsecretaría de Telecomunicaciones) redactar y en virtud del cual se definirían la aplicación práctica de esta nueva ley.</p>
<p>Según lo establece la misma normativa, SUBTEL debía tener listo en un plazo de 90 días (a partir del 26 de agosto de 2010) la redacción del reglamento.</p>
<p>Conforme a lo anterior y concordando con que no podíamos dejar de estar atentos a este reglamento, miembros de Liberación Digital y Neutralidad de la Red tuvimos solicitando acceso al borrador del Reglamento para verificar el cumplimiento de la normativa.</p>
<p>Sin embargo, a pesar de nuestros requerimientos, sólo obtuvimos una reunión con funcionarios de SUBTEL y SEGPRES en La Moneda y en donde se nos comentó sobre lineamientos generales del reglamento, sin poder leer una línea del borrador, lo que se tradujo, por tanto la reunión, en un simple intercambio de ideas, pero desconociendo cuales eran los reales artículos y en como el gobierno iba a asegurar el principio de Neutralidad de la Red cuya discusión, recordemos, duró más de 3 años en el Congreso.</p>
<p>A pesar de lo anterior, nuestra insistencia por &#8220;otras vías&#8221; logró su resultado y logramos tener acceso con el<a href="http://bit.ly/h1UtYt"> proyecto de Reglamento de Neutralidad de la Red</a> que en estos momento se encuentra en Contraloría General de la República por su visación para ser promulgado oficialmente.</p>
<p>Según el Artículo 24 J de la <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1016570&amp;buscar=20453">ley 20.453 </a>(ley de Neutralidad de la Red)</p>
<blockquote><p>Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.&#8221;.</p></blockquote>
<p>Conjuntamente<a href="http://www.neutralidadsi.org/2011/01/20/subtel-despacha-a-contraloria-el-reglamento-de-neutralidad-el-peor-escenario-se-hizo-realidad/"> con Neutralidadsi.org</a> (vean el artículo respectivo), analizamos jurídicamente el reglamento propuesto y lamentablemente a nuestro entender se concluye con que el reglamento NO cumple con lo ordenado por la ley en el sentido que no establece las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.</p>
<p>En la historia de la ley, en las discusiones en Cámara de Diputados y el Senado, se establece en relación a este punto, que el Reglamento debería fijar las conductas permitidas y lo demás serían conductas prohibidas explícitamente y no en forma implícita.<br />
Sin embargo, el reglamento sorprendentemente indica en su inciso 3 del artículo 8°</p>
<p>Con todo, se considerará como acción restrictiva a la neutralidad en la red toda aquella medida de gestión de tráfico y/o administración de red que tienda a bloquear, interferir, priorizar, discriminar, entorpecer, restringir y/o de cualquier forma obstaculizar el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos de la red, que no haya sido expresa, debida y previamente informada a los usuarios por los medios regulados en el presente reglamento o que sea ejecutada de manera arbitraria o discriminatoria. Se reputará arbitraria y/o discriminatoria cualquier acción u omisión que conlleve un tratamiento injustificadamente diferenciado entre proveedores de aplicaciones y/o usuarios.</p>
<p>Es decir, las empresas harán caso omiso a la Neutralidad de la Red si publicitan sus prácticas. Se mantiene la situación actual con la única diferencia que ahora deberán decir públicamente que lo hacen.</p>
<p>¿Pero cuál es el sentido y valor de esta transparencia?  El sentido según nos decían en SUBTEL era para transparentar el mercado y que se genere autoregulación, porque si un usuario sabe que compañía A realiza prácticas de gestión de reducir velocidad en servicios P2P , elegirá a otra compañía que no lo hace. Esto suena muy lógico.</p>
<p>Sin embargo, un dato que se visualiza es que el mercado ES monopólico y que además de otras prácticas que alteran el poder de decisión de los consumidores en cuanto a elección de proveedor de acceso (como ventas atadas de productos), a veces es IMPOSIBLE elegir porque no existe competencia real por falta de factibilidad técnica o comercial. Hay zonas (por ejemplo condominios) en donde existe solo un proveedor autorizado.</p>
<p>Seguiremos atentos al desarrollo de la noticia, pero además con el lobby ciudadano que nos motiva a tener un reglamento acorde a los principios que inspiran la Neutralidad de la Red.</p>
<p>fuente: culturadigital.cl</p>
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		<title>La neutralidad en la red ya es ley</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2010/08/la-neutralidad-en-la-red-ya-es-ley</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Aug 2010 16:37:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>quiquetux</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Normativa pionera a nivel mundial fue publicada en el Diario Oficial 
Garantiza el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o discriminación.
 
 
A contar   del 26 de Agosto, Chile se convierte oficialmente en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img class="alignleft" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/08/diario-oficial.jpg" alt="" width="298" height="229" align="left"/>Normativa pionera a nivel mundial fue publicada en el Diario Oficial </strong></p>
<p><strong>Garantiza el derecho de</strong><strong> cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o</strong><strong> servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o discriminación.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>A<strong> </strong>contar   del 26 de Agosto, Chile se convierte oficialmente en el primer país del mundo en   garantizar el principio de neutralidad de red, fijando un marco de   transparencia y derechos para los usuarios de Internet. La   nueva Ley garantiza el derecho de cualquier usuario de Internet para   utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o   servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o   discriminación.</p>
<p>Tres   meses después, se ha confirmado la vigencia de esta iniciativa legal   con la promulgación de la Ley por parte del Presidente de la República y   su publicación en el Diario Oficial, fijando una regulación que   promueve la transparencia, consagra el principio de neutralidad de red y   establece procedimientos claros y expeditos para reclamar cuando no se   cumple con las condiciones comerciales y técnicas ofertadas.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>“Quiero   destacar el apoyo transversal de todos los parlamentarios en la   aprobación de esta Ley, que ubica a nuestro país en la vanguardia   mundial en materia de neutralidad de red. Demuestra que existe voluntad   política en Chile para modernizar la regulación en telecomunicaciones y   empoderar a los consumidores. Ese es el camino que estamos siguiendo  en  beneficio de los ciudadanos”, enfatizó el Ministro.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>“El   Presidente de la República nos ha dado una tarea clara: favorecer la   competencia y transparencia en los mercados, eliminar las barreras de   entrada y las trabas para los consumidores. Esta Ley inaugura una nueva   era en la industria de Internet, donde los consumidores pasan a estar  en  el centro. Son ahora los usuarios los que tienen el control para  elegir  al proveedor que entregue mejor servicio y navegar libremente  sin  bloqueos ni restricciones abusivas”.</p>
<p>El   diputado Gonzalo Arenas, precursor de la moción parlamentaria que dio a   origen a esta Ley, señaló estar muy contento con la publicación de la   normativa, “porque es un gran avance para resguardar los derechos de  los  usuarios de Internet. Además es la primera Ley en el mundo que  consagra  el principio de neutralidad de la red lo que distingue a  nuestro país.  Es un éxito de todas las autoridades involucradas en la  tramitación del  proyecto y quiero agradecer a la Subtel por haberle  puesto urgencia a la  Ley, facilitando su aprobación”.</p>
<p>A partir de esta fecha, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), tiene 90 días para dictar el reglamento de la Ley</p>
<p>Descargar<a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/08/Neutralidad-de-la-red.pdf"> texto del Diario Oficial</a></p>
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		<title>Neutralidad de la Red aprobado por Parlamento y próximo a ser ley</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2010/07/neutralidad-de-la-red-aprobado-por-parlamento-y-proximo-a-ser-ley</link>
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		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 06:53:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Industria]]></category>
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		<description><![CDATA[
Tal como lo dice esta imagen, la Neutralidad en la red, no sólo es una buena idea, debería estar en la ley… pero muy pronto este deseo se volverá realidad.
Esto debido a que el proyecto de Neutralidad de la Red, que ya había sido aprobado por el senado, ahora fue aprobado casi por unanimidad de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/07/neutralidadinternet.jpg"><img style="display: inline; border: 0px;" title="neutralidadinternet" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/07/neutralidadinternet_thumb.jpg" border="0" alt="neutralidadinternet" width="279" height="168" align="left" /></a></p>
<p>Tal como lo dice esta imagen, la Neutralidad en la red, no sólo es una buena idea, debería estar en la ley… pero muy pronto este deseo se volverá realidad.</p>
<p>Esto debido a que el proyecto de Neutralidad de la Red, que <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=1382">ya había sido aprobado por el senado</a>, ahora fue aprobado casi por unanimidad de los votos (99 a favor y 1 abstención sin votos en contra) en la Cámara de Diputados, lo que significa que se despachó el proyecto a Tribunal Constitucional que realiza un examen del mismo y si no hay problemas, pasará al ejecutivo para que la promulgue y sea publicada como ley de la República.</p>
<p>Debo confesar que estoy bastante contento con la evolución de este proyecto, la participación que tuvo la ciudadanía y diversos actores que apoyaron la idea y el resultado obtenido.</p>
<p>Así, si pudiéramos señalar quienes ganan con este proyecto.</p>
<p><strong>1) Ganan los usuarios de Internet</strong></p>
<p>Se establece con el proyecto una serie de garantías que van en directo beneficio de los usuarios de internet. Entre ellas se establece el derecho a ser informado respecto a velocidad de conexión contratada y la velocidad real que navega; tiene derecho a contar con un control parental proporcionado por las ISP; puede efectuar reclamos ante la SUBTEL en caso que arbitrariamente el ISP intente interferir, discriminar, entorpecer o restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet.</p>
<p><strong>2) Gana el Estado de Chile</strong></p>
<p>Toda vez que se incluye por primera vez el concepto de Internet y proveedores de acceso a Internet a la Ley General de Telecomunicaciones y se otorga las facultades a la SUBTEL para establecer un reglamento que fije condiciones mínimas que debe cumplir proveedores de acceso y además dota de facultades sancionatorias en caso de que las empresas infrinjan la ley.</p>
<p><strong>3) Gana las empresas y emprendedores</strong></p>
<p>A pesar de que se podría pensar que las empresas proveedoras de acceso les será presumiblemente más gravoso ofrecer sus servicios, se produce una igualdad de condiciones en la prestación del acceso entre las distintas empresas, mejorando el servicio y condiciones de mercado, toda vez que antes se efectuaban prácticas monopólicas o limitantes que afectaba directamente la competencia entre estas empresas.<br />
Por otro lado se prohíben las prácticas que tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia, lo que permite generación de nuevas aplicaciones, servicios y utilidades por parte de nuevos emprendedores y que utilicen la red para estos nuevos negocios, no pudiendo las ISP interferir con ellos so pretexto que utilizan sus redes.</p>
<p><strong>4) Gana la legislación de Chile</strong></p>
<p>Esto porque con este proyecto la legislación se pone a la vanguardia respecto a otros países como EEUU y comunidad Europea, en donde la neutralidad de la red no se encuentra legislada por el fuerte lobby que efectúan las empresas de telecomunicaciones y proveedoras de acceso; lo que hace, por tanto, a Chile, uno de los primeros países del mundo con que cuenta con una regulación pro-usuario y pro-mercado sin restricciones o limitaciones, a pesar de que durante la discusión del proyecto, célebre fue la reflexión de un ex-senador de la República que señaló que era una incoherencia que se hablara de este tema en el país y que había que dejar que otros países como EEUU legislaran primero.</p>
<p>Quiero felicitar<strong> la iniciativa</strong> presentada por el diputado Arenas, <strong>el impulso </strong>de la campaña <a href="http://www.neutralidadsi.org">Neutralidadsi.org</a> encabezada por Pepe Huerta, al ex-subsecretario de Telecomunicaciones Pablo Bello, por el impulso en la discusión y <strong>urgencias presentadas</strong>, al actual subsecretario Jorge Atton, por<strong> continuar</strong> con el impulso y argumentos del gobierno para dar un pronto término del proyecto, al actual Presidente de la comisión de Transportes y Telecomunicaciones senador Guido Girardi, por dar <strong>apoyo a la iniciativa</strong> ciudadana y apurar tramitación en senado y al movimiento ciudadano <a href="http://www.liberaciondigital.org">Liberación Digital</a> que <strong>estuvo presente</strong> como invitado en comisión del senado, debidamente representado por Tomas Pollak.</p>
<p>Solo puedo decir que fui un espectador privilegiado durante toda la tramitación, estando presente en muchas sesiones de comisión y pleno del parlamento, aprendiendo de los argumentos a favor y en contra, conversando con usuarios de internet, diputados, senadores y autoridades de gobierno al respecto y logrando obtener la conciencia de la necesidad de una legislación como la que finalmente obtuvimos…</p>
<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/07/proyneutralidad.doc">Pueden descargar y leer el texto definitivo acá</a></p>
<p>Fuente foto: marlexsystems.org</p>
<p>fuente artículo: culturadigital.cl</p>
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		<title>Sobre Neutralidad Tecnológica en el Estado</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2009/10/sobre-neutralidad-tecnologica-en-el-estado</link>
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		<pubDate>Sat, 31 Oct 2009 17:45:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
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		<description><![CDATA[
En primer lugar debemos aclarar que no debemos confundir “Neutralidad de la Red” con “Neutralidad Tecnológica”.
La primera se relaciona a temas de conectividad y calidad de servicios prestados por proveedoras de acceso a Internet. La segunda (y es la que hablaremos), se refiere a la posición que adopta el Estado al momento de adquirir insumos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2009/10/cartaacti.jpg"><img style="display: inline; border: 0px initial initial;" title="carta acti" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2009/10/cartaacti_thumb.jpg" border="0" alt="carta acti" width="240" height="225" align="left" /></a></p>
<p>En primer lugar debemos aclarar que no debemos confundir “Neutralidad de la Red” con “Neutralidad Tecnológica”.</p>
<p>La primera se relaciona a temas de conectividad y calidad de servicios prestados por proveedoras de acceso a Internet. La segunda (y es la que hablaremos), se refiere a la posición que adopta el Estado al momento de adquirir insumos y servicios tecnológicos y si debe existir o no preferencia (o mantener el status quo) hacia una u otra tecnología.</p>
<p>Y esta discusión ya comienza a ser iniciada por la <a href="http://www.acti.cl">ACTI</a> (Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de la Información), que, al igual que en la discusión del presupuesto nacional <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=472">del año pasado,</a> pero con bastante anticipación, está <strong>mandando cartas</strong> a los parlamentarios “informándoles” del porqué una glosa que se pudiera incluir relativo a la adquisición, especialmente de software para las diversas entidades de la administración pública, estableciendo necesidad de contar con una alternativa de software libre para que ellas finalmente opten, es perjudicial y discriminatorio (según ellos).</p>
<p>Así, tal como se observa en la carta <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2009/10/acti-soft-libre.pdf">que pueden descargar desde acá</a>, enviada a un senador X hace muy poco, señalan que el Estado debe velar y operar bajo el <strong>principio de la Imparcialidad Tecnológica Informada </strong>en materia de adquisición de tecnología en el Sector Público.</p>
<p>De hecho hacen alusión a un informe realizado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, señalando finalmente que cualquier alusión al software libre como que en las contrataciones públicas se deba exigir un presupuesto que cuente con alternativa de software libre, sería perjudicial porque el Estado se alejaría de esta “Neutralidad Tecnológica”.</p>
<p>Mi opinión es que es IMPOSIBLE que exista neutralidad tecnológica porque siempre habrá preferencias por uno u otro software ya sea con licencia libre o cerrado. Así, estoy de acuerdo que frente a algunas soluciones es recomendable operar con software propietario porque no existe alternativa libre que sea similar o mejor (por ejemplo casos de AUTOCAD y similares).</p>
<p>Sin embargo, establecer necesidad de que exista en adjudicaciones públicas presupuestos que cuenten con alternativas de software libre OBVIAMENTE refuerza el principio de la Imparcialidad Tecnológica Informada, porque así las entidades de la administración, INFORMADAS tomarían la mejor decisión.</p>
<p>Sin embargo para la ACTI esto sería perjudicial porque <strong>“restaría agilidad a la contratación pública de software”. </strong>Creo sinceramente que con estos argumentos se pisan la cola, y en vez de llamar a una mayor transparencia en las adquisiciones públicas de software, en vez de informar y que se cumplan a cabalidad el principio de Imparcialidad Tecnológica Informada, buscan mantener un modelo de negocios exclusivo y excluyente.</p>
<p>Si tienen confianza en que sus aplicaciones son mejores a las alternativas del software libre, ¿Cuál es el miedo?</p>
<p>Veremos que dicen este año los parlamentarios y especialmente el gobierno.</p>
<p>De todas formas ya se están proponiendo algunas acciones en la lista de correos de Liberación Digitial<br />
<a href="http://groups.google.com/group/liberaciondigital/browse_thread/thread/11d716ea72d5a40f">http://groups.google.com/group/liberaciondigital/browse_thread/thread/11d716ea72d5a40f</a></p>
<p><a href="http://groups.google.com/group/liberaciondigital/browse_thread/thread/11d716ea72d5a40f"></a>Así es que si quieres colaborar, puedes hacerlo en ese hilo, puedes republicar esta noticia, mandar email a tu parlamentario preferido y discutir sobre este lobby empresarial.</p>
<p>fuente: <a href="http://www.culturadigital.cl">Culturadigital.cl</a></p>
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		<title>Los costos de la “banda ancha libre” de Telefónica Chile</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2009/05/los-costos-de-la-%e2%80%9cbanda-ancha-libre%e2%80%9d-de-telefonica-chile</link>
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		<pubDate>Fri, 08 May 2009 15:56:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Industria]]></category>
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		<category><![CDATA[Misceláneo]]></category>
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		<description><![CDATA[ Tras gastar millones en publicidad y prometer que la ISP Telefónica Chile “cambiaría para siempre la Banda Ancha en Chile”, este jueves 7 de mayo se dio lanzamiento oficial de un nuevo producto comercial de esta empresa.
¿Qué es lo que ofrecen?
Por la compra de un módem a $29.000, puedes navegar gratis a 300kbps sólo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2009/05/bandalibre.jpg"><img style="border-top-width: 0px; display: block; border-left-width: 0px; float: none; border-bottom-width: 0px; margin-left: auto; margin-right: auto; border-right-width: 0px" title="bandalibre" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2009/05/bandalibre-thumb.jpg" border="0" alt="bandalibre" width="491" height="98" /></a> Tras gastar millones en publicidad y prometer que la ISP Telefónica Chile “cambiaría para siempre la Banda Ancha en Chile”, este jueves 7 de mayo se dio lanzamiento oficial de un nuevo <strong>producto comercial</strong> de esta empresa.</p>
<p>¿Qué es lo que ofrecen?</p>
<p>Por la compra de un módem a $29.000, puedes navegar gratis a 300kbps sólo sitios nacionales. Los sitios nacionales son aquellos que terminen en punto.cl . Y si quieres navegar sitios internacionales debes pagar $500 por 1 hora o $1.500 por día.</p>
<p>Según palabras de Oliver Flögel, gerente general de Telefónica Chile, la gracia de esta oferta está en que:</p>
<blockquote><p>“A partir de ahora, quienes adquieran el módem podrán acceder totalmente gratis y para siempre a los contenidos de diarios, canales de TV y blogs, etc. Podrán efectuar trámites en servicios públicos, como el Servicio de Impuestos Internos o el Registro Civil. Pagar cuentas. Comprar en todos los sitios de comercio electrónico chilenos. Entrar a la página de su banco, o acceder a contenidos para apoyar la educación de los hijos”.</p></blockquote>
<p>Sin embargo, hay que darle un par de vueltas y un análisis un poquito más elaborado a este lanzamiento antes de llamarlo favorable, positivo o bueno.</p>
<p>Las principales (y no todas) críticas que se podemos señalar son las siguientes:</p>
<p>1) Según se dice, el objetivo de la campaña tiene un “sentido social”, esto es, dotar de conectividad y banda ancha a personas que no cuentan con ella. Es para un segmento dela población específica (C y D) por lo que es un beneficio para ellos.</p>
<p>FALSO. 300 k/b de subida y 200 k/b de bajada <strong>NO ES BANDA ANCHA</strong> (la <a href="http://www.itu.int/osg/spu/publications/birthofbroadband/faq.html">ITU</a>, definen banda ancha como conexiones superiores a 1,5 MB/s.) y poder acceder restrictivamente a sitios NO ES DOTAR DE CONECTIVIDAD, toda vez que incluso para tener este servicio se requiere contar con factibilidad técnica <strong>y comercial</strong> de la empresa.<br />
Y si sumamos a esto los costos asociados “a la promoción” no podemos pensar que se tiene un fin social, sino netamente comercial.<br />
No por baratar costos, se debe limitar y aplicar filtros de contenido y predeterminar accesos a personas, solo por ser partes de un estrato social.</p>
<p>2) Se podrá navegar gratis en sitios punto cl.</p>
<p>FALSO. Hay que desembolsar $29.000 por el aparato requerido y además se debe requiere como prerrequisito un pc con windows (no hay soporte linux) y contar con una línea telefónica de esta empresa(esto es un verdadero servicio de “internet paquetizado”), al día y sin retraso en su pago. (porque si no pagas el teléfono adiós “banda ancha gratis”).<br />
Tampoco puede ser utilizado para “fines comerciales”, es decir, si quieres tener un ciber y ofrecer precios más bajos aun para navegar por sitios nacional estás infringiendo el contrato.</p>
<p>¡¡Y ojo!! Si no navegas en un plazo de 90 días, el servicio será desconectado ¡¡podrás volver a activarlo cancelando el servicio de reposición.!! O sea,<strong> te sancionan por no navegar gratis</strong>, ¡¡cobrándote cuando quieras hacerlo de nuevo!!</p>
<p>3) Navegar gratis por sitios punto cl es un gran beneficio.</p>
<p>FALSO. Si hablamos de números (y no calidad de contenidos), La consultora Netcraft realizó a fines de 2008 en Internet un sondeo, indicando que el total de sitios alcazaba el <strong>total de 186.727.854 para finales del año 2008</strong>. Y analizando lo que nos dice NIC.CL al 08 de mayo de 2009 hay 243.498 sitios punto cl (de los cuales MUCHOS no tienen contenido, solo existe registro). Significa, por tanto, que por $29.000 puedo tener acceso al teórico casi 7% de toda la Internet.</p>
<p>4) Es para todos los chilenos.</p>
<p>FALSO. No es aplicable la oferta para la XI y XII región. Lo siento por estos chilenos que viven en estas regiones.</p>
<p>5) Puedo navegar por cualquier sitio solo pagando un pequeño valor adicional.</p>
<p>Valor adicional de $500 por 1 hora y $1.500 por 24 horas, lo que además da derecho a navegar a la fantástica velocidad de 1 mega. Pero sacando cuentas, si una persona (por ejemplo estudiante) quiere navegar “decentemente” y sin restricción de sitios de lunes a viernes, tendrá que pagar finalmente $30.000 . Es casi lo mismo que un plan de banda ancha de otras empresas. Y si también desea hacerlo todo el mes, deberá pagar $45.000 .<br />
Es decir, el primer mes pagarás $74.000 por contratar este servicio.<br />
Y ojo! que este servicio está pensado en personas de bajos recursos.</p>
<p>6) Y finalmente no podrás navegar ni participar en liberaciondigital por tener un dominio .net y la lista de correos es de google.com (CHAN!)</p>
<p><strong>En conclusión este servicio NO ES GRATIS.</strong></p>
<p>Otros interesantes análisis:</p>
<p><a title="http://www.huasonic.com/2009/05/08/banda-ancha-libre-de-telefonica-epic-fail/" href="http://www.huasonic.com/2009/05/08/banda-ancha-libre-de-telefonica-epic-fail/">http://www.huasonic.com/2009/05/08/banda-ancha-libre-de-telefonica-epic-fail/</a><br />
<a title="http://www.transmedia.cl/noticia19=id070509.htm" href="http://www.transmedia.cl/noticia19=id070509.htm">http://www.transmedia.cl/noticia19=id070509.htm</a><br />
<a title="http://blog.canal.cl/2009/05/lo-que-es-internet-y-lo-que-no-es.html" href="http://blog.canal.cl/2009/05/lo-que-es-internet-y-lo-que-no-es.html">http://blog.canal.cl/2009/05/lo-que-es-internet-y-lo-que-no-es.html</a></p>
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		<title>Consejo de Transparencia&#8230; sin claridad desde su génesis</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2008/10/consejo-de-transparencia-sin-claridad-desde-su-genesis</link>
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		<pubDate>Mon, 06 Oct 2008 03:13:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Congreso]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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		<description><![CDATA[Complementando la información entregada en la Funa Virtual, ¡No a Ferreiro como Consejero! Porque la Sociedad Civil también tiene voz y memoria , creemos necesario entregar más antecedentes que argumenten el porqué es necesario que los Consejeros miembros del Consejo de la Transparenciadeban contar con una credibilidad y respetabilidad social que de legitimidad a sus [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://img247.imageshack.us/img247/1474/bscap0000ff4.jpg" border="0" alt="bscap0000" hspace="8" width="280" height="210" align="left" />Complementando la información entregada en la <a title="Link Permanente a ’Funa Virtual, ¡No a Ferreiro como Consejero! Porque la Sociedad Civil también tiene voz y memoria" href="http://liberaciondigital.org/blog/2008/09/funa-virtual-%c2%a1no-a-ferreiro-como-consejero-porque-la-sociedad-civil-tambien-tiene-voz-y-memoria/">Funa Virtual, ¡No a Ferreiro como Consejero! Porque la Sociedad Civil también tiene voz y memoria</a> , creemos necesario entregar más antecedentes que argumenten el porqué es necesario que los Consejeros miembros del <a href="http://www.culturadigital.cl/?p=325" target="_blank">Consejo de la Transparencia</a>deban <span style="text-decoration: underline;"><strong>contar con una credibilidad y respetabilidad social que de legitimidad a sus actuaciones</strong></span>, y por consecuencia Alejandro Ferreiro no debe ser ratificado por el senado como uno de ellos.</p>
<p>Este 1 de octubre recién pasado la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del senado, tuvo la loable misión de escuchar las exposiciones de las personas propuestas por la Presidenta Bachelet y les tomó juramento, en cuanto al cumplimiento de los requisitos contenidos en la ley vigente. El objetivo de esta sesión es justamente para verificar los antecedentes de los nominados y hacerles preguntas supuestamente sobre sus calidades necesarias e idoneidad para el cargo propuesto.</p>
<p>Sin embargo, y tal como se observa en el video que se adjunta a esta publicación (y que dura 1 hora 30 minutos), durante todo el transcurso de la audiencia, los nominados sobre hablaron el términos generales sobre el cargo de Consejero, pero <strong><span style="text-decoration: underline;">NADA</span></strong> dijeron sobre sus cualidades profesionales para el mismo. Los senadores presentes, TAMPOCO hicieron observaciones algunas al respecto, solo enunciando las responsabilidades que tendrán cuando asuman el cargo (presuponiendo absolutamente que serán ratificados por el senado).</p>
<p><object classid="clsid:6bf52a52-394a-11d3-b153-00c04f79faa6" width="300" height="220" codebase="http://activex.microsoft.com/activex/controls/mplayer/en/nsmp2inf.cab#Version=5,1,52,701"><param name="align" value="left" /><param name="URL" value="http://www.senado.cl/prontus_audiovisual/site/artic/20081001/mmedia/MULTIMEDIA_120081001143700.wmv" /><param name="rate" value="1" /><param name="balance" value="0" /><param name="currentPosition" value="0" /><param name="defaultFrame" /><param name="playCount" value="1" /><param name="autoStart" value="0" /><param name="currentMarker" value="0" /><param name="invokeURLs" value="-1" /><param name="baseURL" /><param name="volume" value="50" /><param name="mute" value="0" /><param name="uiMode" value="full" /><param name="stretchToFit" value="0" /><param name="windowlessVideo" value="0" /><param name="enabled" value="-1" /><param name="enableContextMenu" value="-1" /><param name="fullScreen" value="0" /><param name="SAMIStyle" /><param name="SAMILang" /><param name="SAMIFilename" /><param name="captioningID" /><param name="enableErrorDialogs" value="0" /><param name="_cx" value="7938" /><param name="_cy" value="5821" /><embed type="application/x-mplayer2" width="300" height="220" _cy="5821" _cx="7938" enableerrordialogs="0" fullscreen="0" enablecontextmenu="-1" enabled="-1" windowlessvideo="0" stretchtofit="0" uimode="full" mute="0" volume="50" invokeurls="-1" currentmarker="0" autostart="0" playcount="1" currentposition="0" balance="0" rate="1" url="http://www.senado.cl/prontus_audiovisual/site/artic/20081001/mmedia/MULTIMEDIA_120081001143700.wmv" align="left"></embed></object></p>
<blockquote><p>La parte más sabrosa de todas se da a último minuto , en la Hora 17 app. cuando el Senador José Antonio Gómez Urrutia, Presidente de la Comisión señaló:<br />
&#8221; ESTE ES UN ACUERDO POLITICO, que razonablemente es un acuerdo Político&#8230; no significa que las personas aqui presentes hayan pasado por un acuerdo de nombres &#8230; &#8221; &#8220;&#8230; las personas aquí presentes son muchos de ellos conocidos y connotados militantes de partidos y eso no les quita mérito alguno..&#8221;</p></blockquote>
<p dir="ltr">Esta frase fue después que el senador Romero (en atención a la transparencia, según sus palabras), saltara para decir que en la designación de los miembros no existe Acuerdo Político alguno. Y no conforme con ello, finalmente sale a la defensa, el Ministro José Antonio Viera Gallo, pero termina diciendo :</p>
<blockquote>
<p dir="ltr">&#8221; &#8230; que esta ley ha sido un acuerdo entre el gobierno, el parlamento, la oposición y el gobierno&#8230;&#8221;</p>
</blockquote>
<p dir="ltr">O sea&#8230; quien los entiende&#8230; donde está la transparencia, donde está la claridad respecto a la forma de nominar a los miembros, la forma de elección y su rol en la fiscalización y promoción de transparencia de la información pública.</p>
<p>El único punto positivo que encontré en toda la sesión, fue la intervención de José Antonio Gómez quien cuestionó el presunto problema de compatibilidad entre <span style="text-decoration: underline;"><strong>MILITANCIA POLíTICA </strong></span>y la actividad como parte de Consejo.<br />
Sin embargo esta pregunta quedó inconclusa, porque deberá ser respondida (si es que se recuerdan en mantenerla) este martes 7 de octubre a las 10.30 hrs en el Congreso en Valparaíso, en donde se continuará con esta audiencia poco transparente. Llamo, por tanto a estar atento a esta sesión y el comportamiento de los &#8220;honorables&#8221;.</p>
<p>Por otro lado y gracias a la información dada por un miembro de <a href="http://www.liberaciondigital.org" target="_blank">Liberación Digital,</a> nos enteramos que justamente el mismo día de la sesión pública el Gobierno <strong>ingresó a trámite un proyecto que modifica la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, y la ley que creó el Consejo para la transparencia</strong>. <a href="http://www.camara.cl/diario_2/doc.asp?vid=32821&amp;vurlid=101" target="_blank">Con este proyecto</a>, se busca mejorar la ley de protección a la vida privada (hecha para y por empresas) y dota al Consejo de Transparencia (donde eventualmente estaría Ferreiro), tendrá múltiples funciones , entre las que podemos destacar la de mantener un Registro Único Nacional de las Bases de Datos y le corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre tratamiento de datos personales, pudiendo recabar, en cualquier momento, del responsable del respectivo registro o banco de datos, la información que estime pertinente.</p>
<p>Por otro lado podrá ejercer facultades en beneficio directo de las personas. En este sentido, podrá proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal y promover el respeto de los mismos; ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan para las transferencias internacionales de datos, conforme lo establecido en la ley N° 19628; así como desempeñar las funciones de cooperación internacional en materia de protección de datos personales.</p>
<p>Es decir, el gobierno con la creación de un Consejo de Transparencia, que se relaciona con la información pública del Estado, lo dota de facultades propias de un órgano autónomo distinto que debería existir, haciendo que ahora revise los datos personales de las personas, protegiendo teóricamente la vida privada de los ciudadanos. Por tanto mezcla chicha con limonada en un órgano que &#8220;TIENE UN FILTRO POLITICO&#8221; tal como lo dice el mismo <em>Ministro</em> Secretario General de la Presidencia, José Antonio <em>Viera</em>-<em>Gallo.</em></p>
<p><em>Reflexión final: </em><em>¡ A confesión de parte, relevo de prueba !</em></p>
<p>Nuevamente hago un llamado a todas las personas a que se sumen a la campaña y que le envíen emails a los senadores informando de estas anormalidades</p>
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		<title>VTR, el ISP que censura Internet (ilegalmente, claro)</title>
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		<pubDate>Sun, 05 Oct 2008 17:32:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Reusser Monsalvez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Neutralidad]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<description><![CDATA[Con gran desconcierto me he enterado que la empresa VTR (mi proveedor de acceso a Internet), secundada y aplaudida por el Ministerio del Interior de Chile, se ha constituido en censor de pornografía infantil en Internet respecto de sus usuarios, bloqueando el acceso a los sitios que supuestamente tienen contenidos de esa naturaleza, y que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://reusser.files.wordpress.com/2008/10/censura.jpg"><img style="float: left; margin-top: 10px; margin-bottom: 10px; margin-right: 10px;" class="alignright size-full wp-image-263" title="censura" src="http://reusser.files.wordpress.com/2008/10/censura.jpg?w=195&amp;h=166" alt="" width="195" height="166" /></a>Con gran desconcierto me he enterado que la <a href="http://www.vtr.cl/" target="_blank">empresa VTR</a> (mi proveedor de acceso a Internet), secundada y aplaudida por el Ministerio del Interior de Chile, se ha constituido en censor de pornografía infantil en Internet respecto de sus usuarios, bloqueando el acceso a los sitios que supuestamente tienen contenidos de esa naturaleza, y que han sido calificados como tales por una organización privada extranjera.</p>
<p>Se señala en diarios que VTR es el primer ISP en América Latina en implementar este sistema, y ello es lógico: los demás proveedores de acceso pueden tener bastante más claro que las censuras son atentatorias a los derechos de información y a la libertad de la expresión y que, por ende, escapan con largueza a sus atribuciones.</p>
<p>Sólo a los tribunales de justicia les corresponde calificar la ilicitud de contenidos, conociendo de casos concretos y en virtud de norma expresa, y dictar las medidas que sean procedentes para su supresión, por lo que la autoridad administrativa no puede, y menos aun los particulares como la empresa VTR, <strong>arrogarse las atribuciones judiciales de restringir los derechos y libertades constitucionales y legales</strong> de las personas.</p>
<p>Los que visitan páginas con contenidos ilícitos son personalmente responsables por ello; VTR no puede constituirse en <strong>garante</strong> de lo que ven o visitan sus usuarios, pues cuando las leyes quieren darle a alguien esa posición lo dicen expresa e inequívocamente, y este NO ES el caso, por lo que la decisión de este ISP contraría los derechos fundamentales de las personas.</p>
<p>No es difícil imaginar lo que viene: en nombre de la seguridad los proveedores de acceso a Internet impedirán el acceso a sitios sobre pueblos originarios, tan livianamente calificados como terroristas por la autoridad pública, o a los estudiantes secundarios por sediciosos, o a manifestantes por vulnerar el orden, etc.</p>
<p>No digo que VTR y el Ministerio del Interior <em>en este caso</em> no sean bien intencionados, pero de buenas intenciones, dice el saber popular, está empedrado el infierno.</p>
<p>Y también las libertades públicas en Chile.</p>
<p>—</p>
<p><strong></strong></p>
<p><strong>Fuentes consultadas el 3 de octubre de 2008:</strong></p>
<p>- <a href="http://www.latercera.cl/contenido/25_58528_9.shtml" target="_blank">La Tercera</a></p>
<p>- <a href="http://www.lasegunda.com/ediciononline/ciencia_tecnologia/detalle/index.asp?idnoticia=437582" target="_blank">La Segunda</a></p>
<p>- Agencia <a href="http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/notiziari/chile/20081003014634741556.html" target="_blank">ANSA</a></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Anuncio de ISP chilenos en el aumento velocidad de acceso a Internet</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2008/03/anuncio-de-isp-chilenos-en-el-aumento-velocidad-de-acceso-a-internet</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Mar 2008 01:23:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Misceláneo]]></category>
		<category><![CDATA[Neutralidad]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[
Este 27 y 28 de febrero, las empresas ISP VTR y Telefónica anunciaron con bombos y platillos el aumento de las conexiones a internet de todos casi todos sus usuarios, triplicando en teoría las velocidades de acceso a las que estaban contratos. Por su parte Entel Internet ofrece 4 veces el aumento de velocidad.
Así, por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img border="3" align="middle" width="405" src="http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2008/03/internet.jpg" alt="internet" height="198" /></p>
<p>Este 27 y 28 de febrero, las empresas ISP <a target="_blank" href="http://www.vtr.net">VTR</a> y <a target="_blank" href="http://www.telefonicachile.cl">Telefónica</a> anunciaron con bombos y platillos el aumento de las conexiones a internet de <strike>todos </strike>casi todos sus usuarios, triplicando en teoría las velocidades de acceso a las que estaban contratos. Por su parte <a target="_blank" href="http://www.entelinternet.cl/">Entel Internet </a>ofrece 4 veces el aumento de velocidad.</p>
<p>Así, por ejemplo los clientes de VTR quienes tienen contratado un Plan de 300 Kilobits serán migrados automáticamente a una velocidad de hasta 1 Mbps para navegar; quienes tienen contratado un Plan de 600 Kbps serán migrados automáticamente a una velocidad de hasta 2 Mbps y quienes tiene contratado un Plan de 1 y 2 Mbps serán migrados, automáticamente a una velocidad de hasta 4 Mbps.</p>
<p>En Telefónica los primeros beneficiados serán los usuarios de la nueva <em>Banda Ancha Escolar</em>, que pasan de 200 a 300 Kbps . Quienes posean velocidades entre 300 y 400 Kbps pasarán a 1Mbps y los de 600 verán crecer su ancho de banda a 2 Mbps . Por último, aquellos que tengan 1.2, 2.4 y 4 Mbps contratados pasarán a 4 y 6 Mbps</p>
<p>Entel Internet nos dice que los clientes con 200 y 400 Kbps contratados &gt; Pasan a <strong>1 Mbps, c</strong>lientes con 600 Kbps contratados &gt; Pasan a <strong>2 Mbps, c</strong>lientes con 1 Mbps contratados &gt; Pasan a <strong>4 Mbps , c</strong>lientes con 2 mbps contratados &gt; Pasan a <strong>6 Mbps.</strong></p>
<p>Ahora bien, el tema a discutir no va tanto en el aumento de velocidad, sino en cuanto a si la &#8220;calidad&#8221; de los productos ofrecidos mejorará. Esto quiere decir si efectivamente se navegará a dichas velocidades aumentadas o seguiremos con el concepto de &#8220;navegación teórica y navegación garantizada&#8221; , el bloqueo de puertos (<font size="-1" face="Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif">el <a target="_blank" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Traffic_shaping">&#8220;traffic shaping&#8221;</a></font> ) en perjuicio de los usuarios o prácticas como uso de proxys y demases a las que se han acostumbrado las empresas a utilizar (aunque sistemáticamente hayan negado su utilización) y que son parte de los fundamentos de la campaña <a target="_blank" href="http://www.neutralidadsi.org/">Neutralidad SI</a> que pretende con el proyecto de ley ad-hoc regular estas malas praxys.</p>
<p>Así por ejemplo Pedro Assael, Gerente de Productos de Telefónica Chile <span class="textodetallenoti">explicó que este anuncio de aumento de velocidad se viene preparando hace un año aproximadamente, y tuvo dos etapas. Primero, <strong>“liberamos a todos los clientes de todo tipo de restricciones, como las de descargas Peer to Peer (P2P)</strong>”, explicó . (WTF!!! ¿¿pero que no decían que no existían restricciones??)</span></p>
<p>El Subsecretario de Telecomunicaciones Pablo Bello, con <a target="_blank" href="http://www.liberaciondigital.org/blog/2008/01/reuniones-de-la-sociedad-civil-con-subtel-y-ministerio-de-economia/">quien nos reunimos</a> hace un poco tiempo atrás, habló sobre el tema específico de bloqueo a programas P2P indicando que <u>por ningún motivo</u>, las transferencias <a target="_blank" href="http://en.wikipedia.org/wiki/Peer-to-peer" title="Peer-to-peer en Wikipedia">peer-to-peer</a> (<em>Bittorrent, E-mule, Ares, etc</em>) pueden ser bloqueadas bajo ningún concepto, y en caso de existir privilegios para cierto tipo de paquetes, estos deben ser parejos y no permitir al proveedor discriminar un tipo de contenido por sobre otro.</p>
<p>Asimismo, Bello señala que durante este año, la SUBTEL <strong>pretende reglamentar lo referente a las Condiciones de Acceso a Internet y penar las prácticas de Traffic Shaping</strong>. (cosa que esperamos se concrete).</p>
<p>Para <span class="textodetallenoti">Pablo Bello, este es el resultado de varios factores. El principal, fue potenciado por el acuerdo por la conectividad digital firmado entre el gobierno y los privados, en el cual las compañías se comprometían a que para el 2010, la velocidad mínima sería de 1mbps. (Personalmente me parece que el tiempo de &#8220;aumento de velicidad mínima de acceso&#8221; al año 2010 fue demasiado distante).</span></p>
<p><span class="textodetallenoti">Estadísticas disponibles en la <a target="_blank" href="http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20080115/asocfile/20080115092941/encuesta_consumidores.pdf">Encuesta Nacional de Consumidores de Servicios de Telecomunicaciones</a> finalmente señalan que sobre la velocidad de conexión, un 66,2% de los encuestados señaló que había tenido problemas. De ellos, el 48,3% alegó por la rapidez del tráfico al momento de bajar archivos como música, película y otros. El 42,1% siente que navega más lento de lo que debería.</span></p>
<p><span class="textodetallenoti">Durante el último mes, el 55,8% de los chilenos accedió a internet. Según su local de conexión, el 37,6% lo hizo desde su trabajo, un 36,9% lo hizo desde un cybercafé y un 28,7% desde la casa de amigos o familiares.</span></p>
<p><span class="textodetallenoti">fuentes: mouse.cl , fayerwayer.com, neutralidadsi.org, economiaynegocios.cl (entre otros).</span></p>
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		<title>¿Chilecompra enmienda el rumbo?</title>
		<link>http://liberaciondigital.org/blog/2008/02/%c2%bfchilecompra-enmienda-el-rumbo-2</link>
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		<pubDate>Thu, 14 Feb 2008 20:28:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rodrigo Hollmann</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Licencias]]></category>
		<category><![CDATA[Microsoft]]></category>
		<category><![CDATA[Neutralidad]]></category>
		<category><![CDATA[Software Libre]]></category>

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		<description><![CDATA[Hay veces en que uno sueña despierto, mientras que otras no sabe si está soñando.
Ayer me enteré, por esas casualidades de la vida, de que Chilecompra estaría muy próximo a publicitar una nueva directiva, algo así como una guía, denominada &#8220;INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Hay veces en que uno sueña despierto, mientras que otras no sabe si está soñando.</p>
<p align="justify">Ayer me enteré, por esas casualidades de la vida, de que Chilecompra estaría muy próximo a publicitar una nueva directiva, algo así como una guía, denominada &#8220;INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES&#8221;.</p>
<p align="justify"> Dado el <strike>prontuario</strike> historial de esta repartición (me refiero al esperpento aquél de contrato que permite a las reparticiones públicas del Estado regularizar y adquirir software de la empresa más grande de todas a precio minorista, incluidas cláusulas que hacen secretas las compras en cuestión, <a href="http://analistapolitico.blogspot.com/2007/08/destapando-ollas-nuevo-acuerdo.html">pinche acá y vea post relacionados</a> -los infiltrados-) me preparé para lo peor&#8230; pero luego de leer un rato, creí que estaba soñando.</p>
<p align="justify">El objetivo de esta directiva es entregar pautas y lineamientos a los organismos públicos regidos por la Ley N°19.886 para la contratación de bienes y servicios relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones, tales como: servicios de desarrollo de software, de operación de sistemas, de adquisición de hardware o software, de análisis de datos, plataforma de datos, de hosting o housing, de externalización, o de optimización y automatización de procesos de gestión, entre otros.</p>
<p align="justify">OK, me dirán por ahí ¿y?. Esto significa que hay un documento oficial que indica cómo se deben hacer las bases de licitación, es decir, se acaban las redacciones de bases de licitación redactadas de modo arbitrario que, por negligencia o deliberadamente, signifique competir de modo desigual.</p>
<p align="justify">¿Y cuáles son las buenas noticias?</p>
<p align="justify">En resumen es lo siguiente:</p>
<p align="justify">1. Análisis de elementos conceptuales básicos, por ejemplo, análisis de modelos operacionales alternativos, definir cuánta externalización se requiere (considerar que la externalización ordena la operación y permite al organismo contratante concentrase en su negocio principal, pero internaliza parte de los riesgos del operador externo), acotar quienes serán los principales usuarios, definir a qué plazo se espera tener el problema resuelto, etc.</p>
<p>2. Análisis de restricciones respecto de alternativas tecnológicas, se deberá considerar si existen sistemas anteriores y qué restricciones imponen éstos a los servicios que se contratarán, entre otros puntos.</p>
<p align="justify">3. Análisis y definición de alcance, esto implica definir bien qué se está contratando y qué no. Por ejemplo, si se está contratando el desarrollo de un sitio web que tendrá una sección en inglés, deberá quedar definido si está dentro o fuera del alcance del proyecto la traducción de documentos. O si se está contratando la operación de un sistema, deberá definirse si las licencias para que opere el sistema serán provistas por el contratante o por el operador. Esta definición es particularmente importante, puesto que los proyectos con alcance difuso pueden tener problemas serios durante la implementación.</p>
<p align="justify">4. Se recomienda a las entidades realizar una consulta amplia, estructurada y formal a los potenciales proveedores. Este proceso también se conoce como Request For Information (“RFI”).</p>
<p align="justify"> 5. Preparación de bases técnicas:</p>
<ol>
<li>
<p align="justify">Principio de neutralidad tecnológica: El Gobierno de Chile adhiere al principio de neutralidad tecnológica, lo que implica que no se debe dar preferencia a tecnología alguna, sino que se debe buscar en cada caso la mejor alternativa disponible en el mercado. Sin embargo, puede que en algunas circunstancias, existan razones fundadas para restringir las opciones a un cierto tipo de tecnologías, en este caso, los fundamentos deben quedar claramente establecidos en las bases.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Principio de no discriminación por utilización de formatos propietarios: De manera de permitir la participación del mayor número de proveedores en el proceso, se deberá evitar exigir formatos propietarios para la presentación de las ofertas de los proveedores. Por lo tanto, las bases de licitación deberán privilegiar la utilización de formatos interoperables como xml, txt o csv. Este principio es especialmente relevante para los archivos producto de aplicaciones de productividad personal como procesadores de texto u hojas de cálculo.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Estándares de seguridad: Los desarrollos deberán dar cumplimiento a las normativas existentes en materia de seguridad, en particular aquellas que tienen relación con el Decreto 83/2005 que aprueba la norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Estándares de interoperabilidad y portabilidad: Deben especificarse estándares que aseguren interoperabilidad de los sistemas y portabilidad de las soluciones, de manera de asegurar el intercambio de información a través de estándares abiertos y de general aceptación por la industria. Como mínimo, se debe exigir el ajuste a las normas técnicas sobre interoperabilidad del documento electrónico contenidas en el Decreto Supremo N° 81 del 3 de Junio de 2004, que aprueba la norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos.</p>
</li>
</ol>
<p align="justify">6. No se exige a las empresas registradas en Chilecompra presentar físicamente sus antecedentes en cada licitación que postulen.</p>
<p align="justify"> 7. Inclusión en las bases de licitación de un presupuesto de referencia, así todos saben cuánto está dispuesto a pagar el fisco y evitamos situaciones polémicas en que la licitación se gana por $1.</p>
<p align="justify"> 8. Evaluación comprendida por calidad de la propuesta, calidad de la solución, experiencia del equipo de trabajo, experiencia de la empresa, certificaciones, satisfacción de clientes en proyectos similares y precio.</p>
<p align="justify"> 9. Definición clara de propiedad intelectual en tres escenarios. La última podría ser muy polémica porque según la interpretación, una empresa de software podría quedar obligada a entregar su código fuente, aunque funcione con el esquema de licencias. (Me permito un sarcasmo&#8230;WOW!)</p>
<p align="justify"> 10. Boletas de garantía acordes al proyecto y no sobrevaloradas.</p>
<p align="justify"> BONUS TRACK: &#8220;Es conveniente considerar una instancia para que el servicio comunique y explique a las empresas participantes las razones fundamentales por las que no se adjudicaron el proceso. Esta etapa debe estar circunscrita a los elementos de evaluación señalados en las bases y se debe evitar entrar en discusiones. Aquí lo importante es producir aprendizaje en las empresas&#8221;.</p>
<p>Documento en .odt, .doc y .pdf <a href="http://www.rhollmann.zzl.org/directiva8chilecompra.zip">AQUI</a></p>
<p>Ojalá dure esto y que se replique en otros lugares.</p>
<p>Saludos a todos,</p>
<p>Pelagato Hollmann</p>
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